MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE


Resolución 64/2019

RESOL-2019-64-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-01019593-APN-SECGT#MTR, que tramita conjuntamente en vinculación con el EX-2019-36504338-APN-SECGT#MTR, y la Resolución N° 55 de fecha 8 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 55 de fecha 8 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificó el itinerario del Recorrido A de la Línea N° 44, operada por la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR -CUIT 33-54633982-9- y se sustituyó el Anexo I de la Disposición N° 10 de fecha 3 de octubre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias por el Anexo identificado como IF-2019-20572122-APN-SECGT#MTR que forma parte integrante de dicha norma.

Que por un error involuntario se consignó incorrectamente la razón social de la empresa en el primer y en el cuarto párrafo del Considerando y en los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 55 de fecha 8 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, transcribiéndose “DOSCIENTOS OCHO TRANSPORTE AUTOMOTOR (D.O.T.A.) SOCIEDAD ANÓNOIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR”, cuando se debió mencionar “D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR”.

Que el artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.

Que, en consecuencia, corresponde rectificar el primer y el cuarto párrafo del Considerando y los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 55 de fecha 8 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el primer y el cuarto párrafo del Considerando y los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 55 de fecha 8 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la modificación del recorrido de la Línea N° 44, operada por la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR -CUIT 33-54633982-9-, como consecuencia de los cambios estructurales producidos por la implementación del Centro de Transbordo Chacarita de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.

“Que mediante la Disposición N° 10 de fecha 3 de octubre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se confirió a la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR un permiso de explotación para la prestación de servicios públicos, en la traza identificada como Línea N° 44, aprobándose los correspondientes parámetros operativos”.

“ARTÍCULO 1°.- Modifícase el itinerario del Recorrido A de la Línea N° 44, operada por la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR -CUIT 33-54633982-9-, conforme el siguiente detalle:

IDA A BARRANCAS DE BELGRANO: Desde ECHAURI y MOM por ECHAURI, MOM, AVENIDA SÁENZ Oeste, 27 DE FEBRERO, AVENIDA SÁENZ Este, AVENIDA AMANCIO ALCORTA, ROMERO, BEAZLEY, AVENIDA INTENDENTE FRANCISCO RABANAL, AVENIDA DEL BARCO CENTENERA, AVENIDA COBO, AVENIDA CURAPALIGÜE, MALVINAS ARGENTINAS, AVENIDA RIVADAVIA, MORELOS, YERBAL, AVENIDA TENIENTE GENERAL DONATO ÁLVAREZ, JUAN AGUSTÍN GARCÍA, AVENIDA WARNES, AVENIDA GARMENDIA, AVENIDA DEL CAMPO, AVENIDA ELCANO, AVENIDA GUZMÁN, AVENIDA CORRIENTES Sur, MAURE, AVENIDA CORRIENTES Norte, AVENIDA FEDERICO LACROZE,CHARLONE, OLLEROS, AVENIDA ÁLVAREZ THOMAS, AVENIDA ELCANO, VIRREY DEL PINO, AMENÁBAR, LA PAMPA, AVENIDA VIRREY VÉRTIZ, calle lateral AVENIDA VIRREY VÉRTIZ por el acceso ubicado entre ECHEVERRÍA y JURAMENTO hasta JURAMENTO. REGRESO A PUENTE ALSINA: Sin modificación”.

“ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

e. 07/05/2019 N° 30426/19 v. 07/05/2019