MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 64/2019
RESOL-2019-64-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-01019593-APN-SECGT#MTR, que tramita
conjuntamente en vinculación con el EX-2019-36504338-APN-SECGT#MTR, y
la Resolución N° 55 de fecha 8 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 55 de fecha 8 de abril de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
modificó el itinerario del Recorrido A de la Línea N° 44, operada por
la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR -CUIT
33-54633982-9- y se sustituyó el Anexo I de la Disposición N° 10 de
fecha 3 de octubre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
TERRESTRE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificatorias por el Anexo identificado como
IF-2019-20572122-APN-SECGT#MTR que forma parte integrante de dicha
norma.
Que por un error involuntario se consignó incorrectamente la razón
social de la empresa en el primer y en el cuarto párrafo del
Considerando y en los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 55 de fecha
8 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, transcribiéndose “DOSCIENTOS OCHO TRANSPORTE
AUTOMOTOR (D.O.T.A.) SOCIEDAD ANÓNOIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR”, cuando
se debió mencionar “D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR”.
Que el artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de
abril de 1972 (T.O. 2017) establece que en cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.
Que, en consecuencia, corresponde rectificar el primer y el cuarto
párrafo del Considerando y los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 55
de fecha 8 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de
1972 (T.O. 2017).
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el primer y el cuarto párrafo del
Considerando y los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 55 de fecha 8
de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, los que quedarán redactado de la siguiente
manera:
“Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la modificación
del recorrido de la Línea N° 44, operada por la empresa D.O.T.A.
SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR -CUIT 33-54633982-9-, como
consecuencia de los cambios estructurales producidos por la
implementación del Centro de Transbordo Chacarita de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES”.
“Que mediante la Disposición N° 10 de fecha 3 de octubre de 1997 de la
ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se confirió
a la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR un
permiso de explotación para la prestación de servicios públicos, en la
traza identificada como Línea N° 44, aprobándose los correspondientes
parámetros operativos”.
“ARTÍCULO 1°.- Modifícase el itinerario del Recorrido A de la Línea N°
44, operada por la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR -CUIT 33-54633982-9-, conforme el siguiente detalle:
IDA A BARRANCAS DE BELGRANO: Desde ECHAURI y MOM por ECHAURI, MOM,
AVENIDA SÁENZ Oeste, 27 DE FEBRERO, AVENIDA SÁENZ Este, AVENIDA AMANCIO
ALCORTA, ROMERO, BEAZLEY, AVENIDA INTENDENTE FRANCISCO RABANAL, AVENIDA
DEL BARCO CENTENERA, AVENIDA COBO, AVENIDA CURAPALIGÜE, MALVINAS
ARGENTINAS, AVENIDA RIVADAVIA, MORELOS, YERBAL, AVENIDA TENIENTE
GENERAL DONATO ÁLVAREZ, JUAN AGUSTÍN GARCÍA, AVENIDA WARNES, AVENIDA
GARMENDIA, AVENIDA DEL CAMPO, AVENIDA ELCANO, AVENIDA GUZMÁN, AVENIDA
CORRIENTES Sur, MAURE, AVENIDA CORRIENTES Norte, AVENIDA FEDERICO
LACROZE,CHARLONE, OLLEROS, AVENIDA ÁLVAREZ THOMAS, AVENIDA ELCANO,
VIRREY DEL PINO, AMENÁBAR, LA PAMPA, AVENIDA VIRREY VÉRTIZ, calle
lateral AVENIDA VIRREY VÉRTIZ por el acceso ubicado entre ECHEVERRÍA y
JURAMENTO hasta JURAMENTO. REGRESO A PUENTE ALSINA: Sin modificación”.
“ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 07/05/2019 N° 30426/19 v. 07/05/2019