MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 1216/2019

RESOL-2019-1216-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019

VISTO el Decreto Nº 2427 del 19 de noviembre de 1993 y su complementario Decreto Nº 1581 del 1º de noviembre de 2010, el Decreto Nº 1153 del 17 de junio de 2015, el Convenio Marco de Cooperación entre los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN PRODUCTIVA de fecha 14 de septiembre de 2012, el Acuerdo Específico de Cooperación entre los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN PRODUCTIVA de fecha 14 de julio de 2017, las Resoluciones Ministeriales Nros. 1543 de fecha 24 de septiembre de 2014 y 1016 de fecha 13 de abril de 2018,y el Expediente N° EX-2018-32118124-APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 14 de septiembre de 2012 se firmó un Convenio Marco de Cooperación entre los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y MINISTERIO CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que con fecha 14 de julio de 2017 se firmó un Acuerdo Específico de Cooperación (CONVE-2017-14503982- APN-MCT) entre ambos Ministerios que tiene entre sus objetivos “llevar adelante un programa conjunto de promoción y fortalecimiento de la investigación en las universidades, orientado a generar una dinámica de mejoramiento de las capacidades y resultados de la investigación en universidades”.

Que en tal sentido es objetivo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA y TECNOLOGÍA fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico (I+D) en el ámbito de las universidades, abordando este desafío en toda su complejidad.

Que este fortalecimiento tiene como objetivos principales incrementar el impacto que las actividades de investigación y desarrollo tienen en la sociedad y contribuir al avance y la difusión del conocimiento.

Que comprendiendo la pertinencia de la función científica es necesario reconocer los esfuerzos que realizan los investigadores para desarrollar y transferir productos en relación con las demandas tecnológicas locales.

Que en las universidades se concentra el mayor número de investigadores del país.

Que resulta necesario armonizar las pautas de evaluación de la actividad científica y tecnológica en todo el sistema universitario nacional e implementar mecanismos adecuados de evaluación y categorización que conduzcan a la generación de un sistema más armónico en relación con las distintas instituciones científicas nacionales.

Que es de suma importancia para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tender a la convergencia entre la evaluación de los recursos humanos de investigación de las universidades con la de otros sistemas de investigadores del país.

Que el Decreto N° 2.427/93 establece un incentivo para el personal docente de las universidades de gestión pública que participen en proyectos de investigación y cumplan funciones docentes y hayan sido categorizados a esos efectos.

Que el procedimiento para el otorgamiento de dichas categorías se ha ido consolidando a través del tiempo en un Proceso de Categorización para docentes investigadores de universidades de gestión pública, definido en última instancia en el Manual de Procedimientos establecido por Resolución Ministerial Nº 1.543/14.

Que el Decreto N° 1581/10 amplía los alcances del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores a los docentes investigadores de las Universidades Provinciales cuyo funcionamiento haya sido autorizado en el marco del procedimiento previsto por la Ley N° 24.521.

Que por el Decreto N° 1.153/15 se creó el Programa de Categorización de Docentes Investigadores Universitarios cuya finalidad es categorizar a los docentes investigadores de universidades privadas, de las instituciones universitarias de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa y de las instituciones universitarias de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del Ministerio de Seguridad.

Que en el caso de las universidades privadas también se encuentra definido dicho Proceso y se cuenta con un Manual de Procedimientos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1.016/18.

Que ambos Procesos de Categorización presentan características similares y un mismo nivel de exigencia y se reconoce la necesidad de convergencia hacia un sistema único de categorización para los docentes investigadores universitarios.

Que se han realizado actividades tendientes a la definición de las características que debería tener dicho sistema, sobre cuya base la Comisión Asesora del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES ha elaborado la presente propuesta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y en los Decretos Nros. 2.427/93 y 1.153/15.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Sistema Nacional de Docentes Investigadores Universitarios en adelante (SiDIUN) con el objetivo de jerarquizar la investigación científica y el desarrollo (I+D) en el ámbito del Sistema Universitario Argentino y destacar el papel que éstas cumplen dentro del sistema científico-tecnológico nacional el que se regirá conforme a las normas del Reglamento que como Anexo (IF-2019-12901421-APN-SECPU#MECCYT) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1.016 de fecha 13 de abril de 2018, que aprueba el procedimiento para la Categorización de Docentes Investigadores de Universidades Privadas.

ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1.543 del 24 de septiembre de 2014, en su Anexo, Capítulo I, dejando sin efecto los artículos 5 al 24, quedando susbsistentes sus efectos para los trámites del proceso de categorización de los docentes investigadores de universidades públicas, en curso al momento del dictado de la presente resolución y hasta su conclusión.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2019 N° 30151/19 v. 07/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DOCENTES INVESTIGADORES

SECCIÓN I: EL SISTEMA

ARTÍCULO 1° -

El Sistema Nacional de Docentes Investigadores Universitarios (SiDIUN) se crea con los objetivos principales de jerarquizar la investigación científica y el desarrollo tecnológico (I+D) en el ámbito de las universidades argentinas, y destacar el papel que éstas interpretan dentro del sistema científico-tecnológico nacional. En particular aquellas actividades científicas vinculadas con el desarrollo de tecnologías que generen un impacto positivo social, productivo, medioambiental o regional. Así como también se crea bajo la necesidad de reconocer los esfuerzos que realizan los investigadores para desarrollar y transferir productos o servicios en relación a las demandas tecnológicas locales.

Son sus objetivos específicos:

- Contribuir al fortalecimiento de la I+D en el ámbito universitario.

- Armonizar y actualizar las pautas de evaluación de la actividad científica y tecnológica en todo el sistema universitario nacional.

- Tender a la convergencia con otros sistemas de investigadores del país elevando la calidad general.

- Promover la investigación en contexto y la transferencia tecnológica.

- Incrementar la visibilidad de los resultados de la actividad científico tecnológica en las universidades.

ARTÍCULO 2° -

La I+D comprenden el trabajo creativo y sistemático orientado a incrementar el conocimiento o idear nuevas aplicaciones del conocimiento existente que de ser posible se orienten a los sectores estratégicos nacionales. Sus características comunes son: la novedad (estar orientado a nuevos hallazgos), la creatividad (basarse en conceptos e hipótesis originales, no obvios), la incertidumbre (sobre el resultado final), la sistematicidad (llevado a cabo de manera planificada, con registros del proceso seguido y del resultado) y la transferibilidad y/o reproducibilidad (conducir a resultados que podrían ser reproducidos o transferidos).

El SiDIUN evaluará y categorizará a los docentes que realizan actividades de I+D en las universidades de gestión pública y privada, que se presenten voluntariamente. Asignará categorías en función de los antecedentes y logros en sus trayectorias individuales de I+D, elaborará y publicará un padrón único que permita visibilizar a todos los Docentes Investigadores del Sistema.

ARTÍCULO 3° -

La participación en el SiDIUN es voluntaria y la categorización sólo podrá solicitarse en oportunidad de las convocatorias que a tal efecto se realicen y por los medios que se instauren.

En el presente Reglamento se establecen los mecanismos para la evaluación y asignación de Categorías de Investigación a los docentes investigadores que desarrollan su actividad investigativa en universidades argentinas, como así también las condiciones para la promoción de categoría y para el ingreso y permanencia en el SiDIUN.

SECCIÓN II: LOS REQUISITOS Y LAS CATEGORÍAS

ARTÍCULO 4°-

Para incorporarse al SiDIUN y permanecer en él es necesario que el Docente Investigador cumpla con los siguientes requisitos:

- Revistar como docente universitario rentado (excepcionalmente y a pedido de las universidades podrán participar profesores consultos, honorarios o eméritos).

- Demostrar actividad en I+D, a través de producción científica o tecnológica comprobable.

ARTÍCULO 5° -

Para la asignación de categorías se tomarán en cuenta el desempeño y los logros en las siguientes dimensiones de análisis:

- La formación de posgrado (asimilando el mérito equivalente en docentes investigadores de más de 55 años).

- Los resultados de las actividades de I+D.

- Las actividades de vinculación tecnológica realizadas en función a los resultados del proceso de investigación o las capacidades científicas instaladas.

- La formación de recursos humanos. S La dirección de proyectos de I+D. S La participación en proyectos de I+D.

- La contribución al desarrollo de capacidades institucionales en Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 6° -

Se establece un Sistema de Categorías de Docente Investigador Universitario, con las categorías que se definen como sigue:

Docente Investigador Categoría V: docente en formación inicial como investigador o tecnólogo, que desarrolla actividades de I+D en puestos que requieren supervisión, o estudiante de maestría o doctorado que se desempeña como investigador.

Docente Investigador Categoría IV: docente que posee preferentemente título de especialista o magister o actividad profesional equivalente, ha desarrollado actividades de I+D, realizando una labor creativa y demostrando aptitudes para ejecutarlas bajo la guía o supervisión de otros, con producción o acciones de vinculación tecnológica comprobables.

Docente Investigador Categoría III: docente que ha alcanzado la autonomía en la producción académica y la capacidad de planear y ejecutar una investigación o desarrollo por sí sólo, así como de colaborador eficientemente en equipos. Posee título de magister o preferentemente doctor. Ha realizado trabajos originales de importancia en investigación científica o en desarrollo y transferencia. Ha iniciado la formación de discípulos a través de la dirección de, al menos, tesinas de grado o becas de estímulo o iniciación a la investigación (pregrado).

Docente Investigador Categoría II: docente que, además de las condiciones anteriores, posee título de doctor (*), se destaca por haber realizado una amplia labor científica o de desarrollo tecnológico y transferencia, de originalidad y jerarquía reconocidas, revelada por sus publicaciones y por la influencia de sus trabajos en el adelanto de su especialidad en el campo de la ciencia o de la técnica. Posee capacidad para la formación de discípulos y para la dirección de grupos de investigación.

Docente Investigador Categoría I: docente que, además de las condiciones anteriores, posee título de doctor (*), demuestra haber realizado una extensa labor original de investigación científica o de desarrollo tecnológico y transferencia, de alta jerarquía que lo sitúa entre el núcleo de los especialistas reconocidos en el ámbito nacional e internacional. Se ha destacado en la formación de discípulos y por su contribución al desarrollo de capacidades institucionales en Ciencia y Tecnología.

(*) Serán reconocidos los mayores de 55 años que sin poseer título de Doctor cuenten con una experiencia académica equivalente.

SECCIÓN III: LA ESTRUCTURADE GESTIÓN

ARTÍCULO 7°-

El SiDIUN depende de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) y su estructura administrativa se organiza sobre la base del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores.

ARTÍCULO 8° -

La gestión del SiDIUN estará a cargo de un Coordinador que dependerá directamente del Secretario de Políticas Universitarias, ajustándose en un todo a las disposiciones y reglamentaciones que rigen la función pública del Estado Nacional.

ARTÍCULO 9° -

El Coordinador estará asistido técnicamente por una Comisión Asesora (CA), integrada por representantes propuestos por las siguientes instituciones o dependencias: cuatro (4) por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), dos (2) por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), dos (2) por la SPU y dos (2) por la Secretaría de Ciencia y Tecnología (SECyT). Los miembros de la CA ejercerán esa función ad honorem.

Los miembros de la CA durarán cuatro años en sus funciones y se renovarán por mitades cada dos años. Para la primera renovación, se determinará por sorteo quiénes serán los miembros salientes. Si se constatasen reiteradas ausencias (más de tres consecutivas) de alguno de sus miembros, a las reuniones convocadas por la Coordinación, ésta podrá solicitar su reemplazo al organismo que representa.

Serán sus funciones:

- Entender en la definición de las condiciones y particularidades de las convocatorias para ingreso, evaluación de permanencia y promoción.

- Asistir en el diseño de estrategias de evaluación y categorización y la definición de criterios comunes de evaluación.

- Realizar seguimientos, estudios y evaluaciones del SiDIUN.

Para sesionar válidamente requerirá la presencia de la mayoría simple de sus miembros.

ARTÍCULO 10° -

En el marco del SiDIUN, se conformará una Comisión Nacional de Acreditación (CNA), que será integrada por siete (7) representantes de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES), uno por cada Consejo Regional, dos (2) representantes del CIN, dos (2) representantes del CRUP, dos (2) representantes de la SPU y dos (2) de la SECyT Los miembros de la CNA ejercerán esa función ad honorem.

Los miembros de la CNA durarán cuatro años en sus funciones y se renovarán por mitades cada dos años. Para la primera renovación, se determinará por sorteo quiénes serán los miembros salientes. Si se constatasen reiteradas ausencias (más de tres consecutivas) de alguno de sus miembros, a las reuniones convocadas por la Coordinación, ésta podrá solicitar su reemplazo al organismo que representa.

Serán sus funciones:

- Entender en la gestión de los procesos de evaluación y de categorización.

- Proponer la integración de las Comisiones por Áreas y sus Coordinadores.

- Analizar las propuestas de las Comisiones por Áreas, definir y dar a publicidad los criterios específicos para las diferentes Áreas del Conocimiento.

- Asesorar, supervisar y auditar la aplicación de las pautas y criterios de evaluación, verificando su homogeneidad entre las diferentes Comisiones por Áreas del Conocimiento.

- Analizar los dictámenes de las Comisiones por Áreas del Conocimiento sobre las solicitudes de ingreso, evaluación de permanencia y promoción y dictar las resoluciones que correspondan en cada caso.

- Atender las presentaciones de recusación y de reconsideración presentadas por los docentes investigadores.

- Asegurar estrictos criterios de confidencialidad en el tratamiento de todos los asuntos a su cargo.

Para sesionar válidamente requerirá la presencia de la mayoría simple de sus miembros.

SECCIÓN IV: LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 11-

La evaluación se realizará a través de Comisiones por Áreas del Conocimiento (integradas por académicos reconocidos con representación regional y de universidades de gestión pública y privadas), que trabajarán con criterios homogéneos, pero no universales atendiendo a la diversidad derivada de las dinámicas propias de las disciplinas y especialidades.

ARTÍCULO 12 -

Se establecen en el SiDIUN las siguientes Áreas del Conocimiento:

1. Ciencias Naturales y Exactas,

2. Ciencias Médicas y de la Salud,

3. Ciencias Agrícolas y del Ambiente,

4. Ciencias Sociales,

5. Humanidades,

6. Ingenierías y Tecnologías.

ARTÍCULO 13 -

Se conformarán Comisiones de nivel 1 (áreas), de nivel 2 (subáreas o disciplinas), pudiendo llegar en algunos casos a un nivel 3 (disciplinas), de acuerdo con las características y diversidad disciplinar que presente cada subárea.

Cada Comisión por Área del Conocimiento estará integrada por especialistas de reconocida trayectoria, sus miembros y coordinadores serán designados a propuesta de la CNA y en su composición se deberá tener en cuenta las disciplinas incluidas en el área y la diversidad regional del país. Si se constatasen reiteradas ausencias (más de tres consecutivas) de alguno de sus miembros, a las reuniones convocadas por la Coordinación, ésta podrá solicitar su reemplazo a la CNA, el que deberá mantener la diversidad disciplinar y regional. Los miembros de las Comisiones por Área del Conocimiento ejercerán esa función ad honorem.

Los miembros de las Comisiones por Área del Conocimiento durarán cuatro años en sus funciones y la renovación se hará cada dos años por mitades. Para la primera renovación, se determinará por sorteo quiénes serán los miembros salientes.

Para sesionar válidamente requerirá la presencia de la mayoría simple de sus miembros y serán sus funciones:

- Proponer a la CNA los criterios propios de cada Área del Conocimiento.

-  Realizar la evaluación de las solicitudes correspondientes al Área en cada convocatoria y emitir un dictamen fundado para cada caso.

-  En los casos en que fuera necesario, convocar a Evaluadores externos a efectos de que elaboren un informe técnico para resolver cuestiones puntuales a fin de emitir su dictamen.

-  Asegurar estrictos criterios de confidencialidad en el tratamiento de todos los asuntos a su cargo.

ARTÍCULO 14 -

Las evaluaciones se realizarán de forma de:

- Identificar la calidad académica, científica y/o tecnológica como atributo indispensable.

- Respetar el pluralismo de corrientes de pensamiento, teorías, líneas de investigación y las particularidades de las disciplinas y áreas de conocimiento, como así también las propias de las diferentes regiones del país.

- Asegurar que todos los procedimientos cumplan con reglas previamente establecidas, que sean públicos y se ajusten a normas éticas universalmente aceptadas, a fin de evitar conflictos de intereses.

ARTÍCULO 15 -

La Evaluación será periódica, con:

- Convocatorias bienales para ingreso y promoción.

- Presentaciones cada cuatro años para permanencia.

ARTICULO 16 -

Se diferencian tres situaciones de evaluación según el momento:

- Ingreso: solicitudes de ingreso para:

■ La Categoría inferior: para la asignación de la Categoría V son condiciones necesarias y suficientes que el Docente Investigador cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 4, de ingreso al SIDIUN.

■ Categorías superiores: las condiciones establecidas para las diferentes categorías.

- Permanencia o mantenimiento: Para la permanencia en el SIDIUN y el mantenimiento de la categoría, los Docentes Investigadores deben presentar un informe cada cuatro años en el que detallen los resultados de su actividad de I+D. Los criterios para su aprobación serán definidos para cada Área del Conocimiento.

■ La no presentación de un informe implica la pérdida automática de la categoría y la salida del SiDIUN.

■ El rechazo de dos informes implica la pérdida automática de la categoría y la salida del SiDIUN.

■ La Categoría V tendrá un máximo de vigencia de 8 años desde el momento de su obtención, a partir de allí el docente deberá promover a una categoría superior, el no hacerlo implica la pérdida automática de la categoría y la salida del SiDIUN.

■ Un Docente Investigador puede solicitar a la Coordinación del SiDIUN, la suspensión momentánea de su actividad investigativa justificando los motivos. En caso de accederse a la solicitud, la categoría que tuviera quedará en suspenso y estará eximido de presentar informes por el período solicitado, luego del cual el Docente Investigador se reintegrará al SiDIUN con todos los beneficios y obligaciones.

- Promoción: para promover de una Categoría dada a una superior, para cada Área del Conocimiento, la CNA definirá los requisitos que establezcan la diferencia entre ambas categorías y que deben cumplirse para lograr la promoción. Se tendrán en cuenta un mínimo de condiciones comunes a todas las áreas y las especificidades correspondientes a cada una.

SECCIÓN V: CONVOCATORIAS

ARTÍCULO 17 -

A los efectos de su ingreso al SiDIUN o promoción, los docentes que cumplan con los requisitos establecidos precedentemente podrán presentar su solicitud dentro del período de convocatoria, por los medios que se establezcan.

Esta solicitud tendrá el carácter de declaración jurada y hará responsable a su firmante por las inexactitudes o falsedades que pudiere contener. Cuando se constataren falsedades en los datos consignados en la solicitud, se procederá a la exclusión del docente-investigador del SiDIUN, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que le pudiera corresponder al solicitante y/o al funcionario que haya expedido la certificación que resulte observada.

ARTÍCULO 18 -

Toda la información de carácter confidencial estará amparada por el Secreto Estadístico establecido en la Ley N° 17.622 y la Protección de Datos Personales establecida en la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 19 -

La Coordinación del SiDIUN podrá extraer una muestra aleatoria del conjunto de los postulantes, a quienes se les solicitará toda la documentación que acredite los antecedentes consignados en la solicitud.

ARTÍCULO 20 -

A los efectos de la permanencia en el SiDIUN, la Coordinación establecerá los momentos y las formas de presentación de informes.

ARTÍCULO 21 -

El Banco de Evaluadores, entre los que se seleccionarán los integrantes de las Comisiones por Área del Conocimiento y los Evaluadores que serán convocados cuando fuera necesario, se integrará con todos los docentes investigadores con categoría I o II que integren el padrón único. En la primera convocatoria se sumará, para la integración del Banco del Evaluadores, a los docentes investigadores de universidades privadas que sean investigadores de CONICET con categoría no inferior a Adjunto. La pertenencia al Banco de Evaluadores implica participar en los procesos de evaluación previstos y regulados en este Reglamento cada vez que fueran convocados, con el carácter de carga pública.

La Coordinación del SiDIUN publicará la integración de cada una de las Comisiones por Área del Conocimiento con sus correspondientes Coordinadores y el padrón de Docentes Investigadores Universitarios.

ARTÍCULO 22 -

Los miembros de las Comisiones por Área del Conocimiento o los Evaluadores que fueran convocados y se encontraren en alguna de las situaciones de recusación previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con respecto a algún postulante que deban evaluar, deberán excusarse de intervenir en ese caso.

Los miembros de Comisiones por Áreas del Conocimiento o Evaluadores externos convocados no podrán evaluar presentaciones de Docentes Investigadores con los que: tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad o la condición de cónyuge, hayan participado durante los últimos tres (3) años en el mismo equipo de trabajo o pertenezcan a la misma institución universitaria.

ARTÍCULO 23 -

Los postulantes podrán efectuar la recusación de alguno de los integrantes de la Comisión correspondiente o del Banco de Evaluadores, cuando se presenten las causales establecidas en el Código Civil y Procesal de la Nación y aquellas conductas que representen falta de Ética Universitaria o Profesional, o las indicadas en el artículo anterior. La recusación deberá ser planteada por el interesado al momento de su presentación a la convocatoria correspondiente, indicando con precisión las causales en las que se funda y presentando las pruebas que así lo justifiquen.

ARTÍCULO 24 -

Los interesados podrán interponer recursos de Reconsideración contra la resolución que decida su categorización o la no aprobación de sus informes periódicos, ante la CNA. Dichos recursos podrán fundarse sólo en la existencia de vicios formales, ilegitimidad en el procedimiento o manifiesta arbitrariedad, no podrán incluir nueva documentación o información y deberán presentarse en los plazos y por los medios establecidos en cada convocatoria.

Si la CNA entendiera que el recurso es procedente, remitirá las actuaciones a una Comisión del Área del Conocimiento designada ad hoc para entender los recursos, la que realizará una nueva evaluación. En caso de que esta comisión se expidiera en el mismo sentido, se rechazará el recurso. Si en cambio, la comisión aconsejara una decisión distinta a la indicada en la primera evaluación, se hará lugar al recurso, debiendo dictar la CNA una nueva resolución.

Para todos los efectos, los recursos jerárquicos en subsidio serán resueltos por el Ministro de Educación. El cumplimiento de este circuito agotará la instancia administrativa.

SECCIÓN VI: ARTICULACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS Y EL SIDIUN

ARTÍCULO 25 -

Los docentes que posean categoría firme en el Programa de Incentivos la mantendrán por el período de vigencia que corresponda. Al vencimiento de las categorías, o antes si desearan promover, los Docentes Investigadores deberán presentarse a las convocatorias que se establezcan en el SiDIUN.

Se elaborará y publicará un padrón único, integrado por los Docentes Investigadores Categorizados en el Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores que posean categoría firme y los Docentes Investigadores Categorizados en el SiDIUN, que permita visibilizar a todos los Docentes Investigadores del Sistema Nacional de Docentes Investigadores Universitarios.
 
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