e. 07/05/2019 N° 30151/19 v. 07/05/2019
ANEXO
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DOCENTES INVESTIGADORES
SECCIÓN I: EL SISTEMA
ARTÍCULO 1° -
El Sistema Nacional de Docentes Investigadores Universitarios (SiDIUN)
se crea con los objetivos principales de jerarquizar la investigación
científica y el desarrollo tecnológico (I+D) en el ámbito de las
universidades argentinas, y destacar el papel que éstas interpretan
dentro del sistema científico-tecnológico nacional. En particular
aquellas actividades científicas vinculadas con el desarrollo de
tecnologías que generen un impacto positivo social, productivo,
medioambiental o regional. Así como también se crea bajo la necesidad
de reconocer los esfuerzos que realizan los investigadores para
desarrollar y transferir productos o servicios en relación a las
demandas tecnológicas locales.
Son sus objetivos específicos:
- Contribuir al fortalecimiento de la I+D en el ámbito universitario.
- Armonizar y actualizar las pautas de evaluación de la actividad
científica y tecnológica en todo el sistema universitario nacional.
- Tender a la convergencia con otros sistemas de investigadores del país elevando la calidad general.
- Promover la investigación en contexto y la transferencia tecnológica.
- Incrementar la visibilidad de los resultados de la actividad científico tecnológica en las universidades.
ARTÍCULO 2° -
La I+D comprenden el trabajo creativo y sistemático orientado a
incrementar el conocimiento o idear nuevas aplicaciones del
conocimiento existente que de ser posible se orienten a los sectores
estratégicos nacionales. Sus características comunes son: la novedad
(estar orientado a nuevos hallazgos), la creatividad (basarse en
conceptos e hipótesis originales, no obvios), la incertidumbre (sobre
el resultado final), la sistematicidad (llevado a cabo de manera
planificada, con registros del proceso seguido y del resultado) y la
transferibilidad y/o reproducibilidad (conducir a resultados que
podrían ser reproducidos o transferidos).
El SiDIUN evaluará y categorizará a los docentes que realizan
actividades de I+D en las universidades de gestión pública y privada,
que se presenten voluntariamente. Asignará categorías en función de los
antecedentes y logros en sus trayectorias individuales de I+D,
elaborará y publicará un padrón único que permita visibilizar a todos
los Docentes Investigadores del Sistema.
ARTÍCULO 3° -
La participación en el SiDIUN es voluntaria y la categorización sólo
podrá solicitarse en oportunidad de las convocatorias que a tal efecto
se realicen y por los medios que se instauren.
En el presente Reglamento se establecen los mecanismos para la
evaluación y asignación de Categorías de Investigación a los docentes
investigadores que desarrollan su actividad investigativa en
universidades argentinas, como así también las condiciones para la
promoción de categoría y para el ingreso y permanencia en el SiDIUN.
SECCIÓN II: LOS REQUISITOS Y LAS CATEGORÍAS
ARTÍCULO 4°-
Para incorporarse al SiDIUN y permanecer en él es necesario que el Docente Investigador cumpla con los siguientes requisitos:
- Revistar como docente universitario rentado (excepcionalmente y a
pedido de las universidades podrán participar profesores consultos,
honorarios o eméritos).
- Demostrar actividad en I+D, a través de producción científica o tecnológica comprobable.
ARTÍCULO 5° -
Para la asignación de categorías se tomarán en cuenta el desempeño y los logros en las siguientes dimensiones de análisis:
- La formación de posgrado (asimilando el mérito equivalente en docentes investigadores de más de 55 años).
- Los resultados de las actividades de I+D.
- Las actividades de vinculación tecnológica realizadas en función a
los resultados del proceso de investigación o las capacidades
científicas instaladas.
- La formación de recursos humanos. S La dirección de proyectos de I+D. S La participación en proyectos de I+D.
- La contribución al desarrollo de capacidades institucionales en Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 6° -
Se establece un
Sistema de Categorías de Docente Investigador Universitario, con las categorías que se definen como sigue:
Docente Investigador Categoría V:
docente en formación inicial como investigador o tecnólogo, que
desarrolla actividades de I+D en puestos que requieren supervisión, o
estudiante de maestría o doctorado que se desempeña como investigador.
Docente Investigador Categoría IV:
docente que posee preferentemente título de especialista o magister o
actividad profesional equivalente, ha desarrollado actividades de I+D,
realizando una labor creativa y demostrando aptitudes para ejecutarlas
bajo la guía o supervisión de otros, con producción o acciones de
vinculación tecnológica comprobables.
Docente Investigador Categoría III:
docente que ha alcanzado la autonomía en la producción académica y la
capacidad de planear y ejecutar una investigación o desarrollo por sí
sólo, así como de colaborador eficientemente en equipos. Posee título
de magister o preferentemente doctor. Ha realizado trabajos originales
de importancia en investigación científica o en desarrollo y
transferencia. Ha iniciado la formación de discípulos a través de la
dirección de, al menos, tesinas de grado o becas de estímulo o
iniciación a la investigación (pregrado).
Docente Investigador Categoría II:
docente que, además de las condiciones anteriores, posee título de
doctor (*), se destaca por haber realizado una amplia labor científica
o de desarrollo tecnológico y transferencia, de originalidad y
jerarquía reconocidas, revelada por sus publicaciones y por la
influencia de sus trabajos en el adelanto de su especialidad en el
campo de la ciencia o de la técnica. Posee capacidad para la formación
de discípulos y para la dirección de grupos de investigación.
Docente Investigador Categoría I:
docente que, además de las condiciones anteriores, posee título de
doctor (*), demuestra haber realizado una extensa labor original de
investigación científica o de desarrollo tecnológico y transferencia,
de alta jerarquía que lo sitúa entre el núcleo de los especialistas
reconocidos en el ámbito nacional e internacional. Se ha destacado en
la formación de discípulos y por su contribución al desarrollo de
capacidades institucionales en Ciencia y Tecnología.
(*) Serán reconocidos los mayores de 55 años que sin poseer título de Doctor cuenten con una experiencia académica equivalente.
SECCIÓN III: LA ESTRUCTURADE GESTIÓN
ARTÍCULO 7°-
El SiDIUN depende de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) y
su estructura administrativa se organiza sobre la base del Programa de
Incentivos a los Docentes Investigadores.
ARTÍCULO 8° -
La gestión del SiDIUN estará a cargo de un Coordinador que dependerá
directamente del Secretario de Políticas Universitarias, ajustándose en
un todo a las disposiciones y reglamentaciones que rigen la función
pública del Estado Nacional.
ARTÍCULO 9° -
El Coordinador estará asistido técnicamente por una Comisión Asesora
(CA), integrada por representantes propuestos por las siguientes
instituciones o dependencias: cuatro (4) por el Consejo
Interuniversitario Nacional (CIN), dos (2) por el Consejo de Rectores
de Universidades Privadas (CRUP), dos (2) por la SPU y dos (2) por la
Secretaría de Ciencia y Tecnología (SECyT). Los miembros de la CA
ejercerán esa función ad honorem.
Los miembros de la CA durarán cuatro años en sus funciones y se
renovarán por mitades cada dos años. Para la primera renovación, se
determinará por sorteo quiénes serán los miembros salientes. Si se
constatasen reiteradas ausencias (más de tres consecutivas) de alguno
de sus miembros, a las reuniones convocadas por la Coordinación, ésta
podrá solicitar su reemplazo al organismo que representa.
Serán sus funciones:
- Entender en la definición de las condiciones y particularidades de
las convocatorias para ingreso, evaluación de permanencia y promoción.
- Asistir en el diseño de estrategias de evaluación y categorización y la definición de criterios comunes de evaluación.
- Realizar seguimientos, estudios y evaluaciones del SiDIUN.
Para sesionar válidamente requerirá la presencia de la mayoría simple de sus miembros.
ARTÍCULO 10° -
En el marco del SiDIUN, se conformará una
Comisión Nacional de Acreditación
(CNA), que será integrada por siete (7) representantes de los Consejos
Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES), uno por
cada Consejo Regional, dos (2) representantes del CIN, dos (2)
representantes del CRUP, dos (2) representantes de la SPU y dos (2) de
la SECyT Los miembros de la CNA ejercerán esa función
ad honorem.
Los miembros de la CNA durarán cuatro años en sus funciones y se
renovarán por mitades cada dos años. Para la primera renovación, se
determinará por sorteo quiénes serán los miembros salientes. Si se
constatasen reiteradas ausencias (más de tres consecutivas) de alguno
de sus miembros, a las reuniones convocadas por la Coordinación, ésta
podrá solicitar su reemplazo al organismo que representa.
Serán sus funciones:
- Entender en la gestión de los procesos de evaluación y de categorización.
- Proponer la integración de las Comisiones por Áreas y sus Coordinadores.
- Analizar las propuestas de las Comisiones por Áreas, definir y dar a
publicidad los criterios específicos para las diferentes Áreas del
Conocimiento.
- Asesorar, supervisar y auditar la aplicación de las pautas y
criterios de evaluación, verificando su homogeneidad entre las
diferentes Comisiones por Áreas del Conocimiento.
- Analizar los dictámenes de las Comisiones por Áreas del Conocimiento
sobre las solicitudes de ingreso, evaluación de permanencia y promoción
y dictar las resoluciones que correspondan en cada caso.
- Atender las presentaciones de recusación y de reconsideración presentadas por los docentes investigadores.
- Asegurar estrictos criterios de confidencialidad en el tratamiento de todos los asuntos a su cargo.
Para sesionar válidamente requerirá la presencia de la mayoría simple de sus miembros.
SECCIÓN IV: LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 11-
La evaluación se realizará a través de
Comisiones por Áreas del Conocimiento (integradas
por académicos reconocidos con representación regional y de
universidades de gestión pública y privadas), que trabajarán con
criterios homogéneos, pero no universales atendiendo a la diversidad
derivada de las dinámicas propias de las disciplinas y especialidades.
ARTÍCULO 12 -
Se establecen en el SiDIUN las siguientes Áreas del Conocimiento:
1. Ciencias Naturales y Exactas,
2. Ciencias Médicas y de la Salud,
3. Ciencias Agrícolas y del Ambiente,
4. Ciencias Sociales,
5. Humanidades,
6. Ingenierías y Tecnologías.
ARTÍCULO 13 -
Se conformarán Comisiones de
nivel 1 (áreas), de nivel 2 (subáreas o disciplinas), pudiendo llegar
en algunos casos a un nivel 3 (disciplinas), de acuerdo con las
características y diversidad disciplinar que presente cada subárea.
Cada Comisión por Área del Conocimiento estará integrada por
especialistas de reconocida trayectoria, sus miembros y coordinadores
serán designados a propuesta de la CNA y en su composición se deberá
tener en cuenta las disciplinas incluidas en el área y la diversidad
regional del país. Si se constatasen reiteradas ausencias (más de tres
consecutivas) de alguno de sus miembros, a las reuniones convocadas por
la Coordinación, ésta podrá solicitar su reemplazo a la CNA, el que
deberá mantener la diversidad disciplinar y regional. Los miembros de
las Comisiones por Área del Conocimiento ejercerán esa función
ad honorem.
Los miembros de las Comisiones por Área del Conocimiento durarán cuatro
años en sus funciones y la renovación se hará cada dos años por
mitades. Para la primera renovación, se determinará por sorteo quiénes
serán los miembros salientes.
Para sesionar válidamente requerirá la presencia de la mayoría simple de sus miembros y serán sus funciones:
- Proponer a la CNA los criterios propios de cada Área del Conocimiento.
- Realizar la evaluación de las solicitudes correspondientes al
Área en cada convocatoria y emitir un dictamen fundado para cada caso.
- En los casos en que fuera necesario, convocar a Evaluadores
externos a efectos de que elaboren un informe técnico para resolver
cuestiones puntuales a fin de emitir su dictamen.
- Asegurar estrictos criterios de confidencialidad en el tratamiento de todos los asuntos a su cargo.
ARTÍCULO 14 -
Las evaluaciones se realizarán de forma de:
- Identificar la calidad académica, científica y/o tecnológica como atributo indispensable.
- Respetar el pluralismo de corrientes de pensamiento, teorías, líneas
de investigación y las particularidades de las disciplinas y áreas de
conocimiento, como así también las propias de las diferentes regiones
del país.
- Asegurar que todos los procedimientos cumplan con reglas previamente
establecidas, que sean públicos y se ajusten a normas éticas
universalmente aceptadas, a fin de evitar conflictos de intereses.
ARTÍCULO 15 -
La Evaluación será periódica, con:
- Convocatorias bienales para ingreso y promoción.
- Presentaciones cada cuatro años para permanencia.
ARTICULO 16 -
Se diferencian tres situaciones de evaluación según el momento:
-
Ingreso: solicitudes de ingreso para:
■ La Categoría inferior: para la asignación de la Categoría V son
condiciones necesarias y suficientes que el Docente Investigador cumpla
con las condiciones establecidas en el Artículo 4, de ingreso al SIDIUN.
■ Categorías superiores: las condiciones establecidas para las diferentes categorías.
-
Permanencia o mantenimiento:
Para la permanencia en el SIDIUN y el mantenimiento de la categoría,
los Docentes Investigadores deben presentar un informe cada cuatro años
en el que detallen los resultados de su actividad de I+D. Los criterios
para su aprobación serán definidos para cada Área del Conocimiento.
■ La no presentación de un informe implica la pérdida automática de la categoría y la salida del SiDIUN.
■ El rechazo de dos informes implica la pérdida automática de la categoría y la salida del SiDIUN.
■ La Categoría V tendrá un máximo de vigencia de 8 años desde el
momento de su obtención, a partir de allí el docente deberá promover a
una categoría superior, el no hacerlo implica la pérdida automática de
la categoría y la salida del SiDIUN.
■ Un Docente Investigador puede solicitar a la Coordinación del SiDIUN,
la suspensión momentánea de su actividad investigativa justificando los
motivos. En caso de accederse a la solicitud, la categoría que tuviera
quedará en suspenso y estará eximido de presentar informes por el
período solicitado, luego del cual el Docente Investigador se
reintegrará al SiDIUN con todos los beneficios y obligaciones.
-
Promoción: para promover de
una Categoría dada a una superior, para cada Área del Conocimiento, la
CNA definirá los requisitos que establezcan la diferencia entre ambas
categorías y que deben cumplirse para lograr la promoción. Se tendrán
en cuenta un mínimo de condiciones comunes a todas las áreas y las
especificidades correspondientes a cada una.
SECCIÓN V: CONVOCATORIAS
ARTÍCULO 17 -
A los efectos de su ingreso al SiDIUN o promoción, los docentes que
cumplan con los requisitos establecidos precedentemente podrán
presentar su solicitud dentro del período de convocatoria, por los
medios que se establezcan.
Esta solicitud tendrá el carácter de declaración jurada y hará
responsable a su firmante por las inexactitudes o falsedades que
pudiere contener. Cuando se constataren falsedades en los datos
consignados en la solicitud, se procederá a la exclusión del
docente-investigador del SiDIUN, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y/o penal que le pudiera corresponder al
solicitante y/o al funcionario que haya expedido la certificación que
resulte observada.
ARTÍCULO 18 -
Toda la información de carácter confidencial estará amparada por el
Secreto Estadístico establecido en la Ley N° 17.622 y la Protección de
Datos Personales establecida en la Ley N° 25.326.
ARTÍCULO 19 -
La Coordinación del SiDIUN podrá extraer una muestra aleatoria del
conjunto de los postulantes, a quienes se les solicitará toda la
documentación que acredite los antecedentes consignados en la solicitud.
ARTÍCULO 20 -
A los efectos de la permanencia en el SiDIUN, la Coordinación establecerá los momentos y las formas de presentación de informes.
ARTÍCULO 21 -
El Banco de Evaluadores, entre los que se seleccionarán los integrantes
de las Comisiones por Área del Conocimiento y los Evaluadores que serán
convocados cuando fuera necesario, se integrará con todos los docentes
investigadores con categoría I o II que integren el padrón único. En la
primera convocatoria se sumará, para la integración del Banco del
Evaluadores, a los docentes investigadores de universidades privadas
que sean investigadores de CONICET con categoría no inferior a Adjunto.
La pertenencia al Banco de Evaluadores implica participar en los
procesos de evaluación previstos y regulados en este Reglamento cada
vez que fueran convocados, con el carácter de carga pública.
La Coordinación del SiDIUN publicará la integración de cada una de las
Comisiones por Área del Conocimiento con sus correspondientes
Coordinadores y el padrón de Docentes Investigadores Universitarios.
ARTÍCULO 22 -
Los miembros de las Comisiones por Área del Conocimiento o los
Evaluadores que fueran convocados y se encontraren en alguna de las
situaciones de recusación previstas por el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, con respecto a algún postulante que deban
evaluar, deberán excusarse de intervenir en ese caso.
Los miembros de Comisiones por Áreas del Conocimiento o Evaluadores
externos convocados no podrán evaluar presentaciones de Docentes
Investigadores con los que: tengan parentesco por consanguinidad dentro
del cuarto grado y segundo de afinidad o la condición de cónyuge, hayan
participado durante los últimos tres (3) años en el mismo equipo de
trabajo o pertenezcan a la misma institución universitaria.
ARTÍCULO 23 -
Los postulantes podrán efectuar la recusación de alguno de los
integrantes de la Comisión correspondiente o del Banco de Evaluadores,
cuando se presenten las causales establecidas en el Código Civil y
Procesal de la Nación y aquellas conductas que representen falta de
Ética Universitaria o Profesional, o las indicadas en el artículo
anterior. La recusación deberá ser planteada por el interesado al
momento de su presentación a la convocatoria correspondiente, indicando
con precisión las causales en las que se funda y presentando las
pruebas que así lo justifiquen.
ARTÍCULO 24 -
Los interesados podrán interponer recursos de Reconsideración contra la
resolución que decida su categorización o la no aprobación de sus
informes periódicos, ante la CNA. Dichos recursos podrán fundarse sólo
en la existencia de vicios formales, ilegitimidad en el procedimiento o
manifiesta arbitrariedad, no podrán incluir nueva documentación o
información y deberán presentarse en los plazos y por los medios
establecidos en cada convocatoria.
Si la CNA entendiera que el recurso es procedente, remitirá las
actuaciones a una Comisión del Área del Conocimiento designada ad hoc
para entender los recursos, la que realizará una nueva evaluación. En
caso de que esta comisión se expidiera en el mismo sentido, se
rechazará el recurso. Si en cambio, la comisión aconsejara una decisión
distinta a la indicada en la primera evaluación, se hará lugar al
recurso, debiendo dictar la CNA una nueva resolución.
Para todos los efectos, los recursos jerárquicos en subsidio serán
resueltos por el Ministro de Educación. El cumplimiento de este
circuito agotará la instancia administrativa.
SECCIÓN VI: ARTICULACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS Y EL SIDIUN
ARTÍCULO 25 -
Los docentes que posean categoría firme en el Programa de Incentivos la
mantendrán por el período de vigencia que corresponda. Al vencimiento
de las categorías, o antes si desearan promover, los Docentes
Investigadores deberán presentarse a las convocatorias que se
establezcan en el SiDIUN.
Se elaborará y publicará un padrón único, integrado por los Docentes
Investigadores Categorizados en el Programa de Incentivos a los
Docentes Investigadores que posean categoría firme y los Docentes
Investigadores Categorizados en el SiDIUN, que permita visibilizar a
todos los Docentes Investigadores del Sistema Nacional de Docentes
Investigadores Universitarios.
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