MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 7/2019
RESOL-2019-7-APN-SESS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019
VISTO el EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, la Leyes N° 26.377 y N°
27.430, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, el Decreto
N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución General Conjunta
de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, la
Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de
febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 494 de
fecha 8 de abril de 2019, y la Disposición de la Dirección Nacional de
Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social N° 1 de fecha 17
de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que mediante la Resolución General Conjunta SSS-AFIP N° 4135/17, se
reglamentaron obligaciones y aspectos operativos que deben observar los
distintos actores en los Convenios de Corresponsabilidad, en miras de
mejorar su funcionamiento y así poder alcanzar cabalmente el objeto de
los mismos.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de
fecha 18 de febrero de 2019, se homologó, con los alcances previstos en
las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio
celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACION CITRICOLA DEL NOROESTE ARGENTINO
(ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29
de enero de 2019.
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 17 de abril de 2019, la
Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad
Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, elaboró el
Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Declaración Jurada (F.931), a partir del período devengado abril
del año 2019, no generará obligaciones a pagar respecto de los
trabajadores que fueran registrados, conforme la modalidad y
condiciones que oportunamente establezca la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), determinándose como ciclo productivo el
comprendido entre el devengado abril de cada año al devengado marzo,
inclusive, del año siguiente.
Que para el cobro de la tarifa sustitutiva del convenio, mediante la
cual se reemplazan los aportes personales y contribuciones patronales
que corresponden a las Declaraciones Juradas (F. 931) de los períodos
de cada ciclo productivo, corresponderá tener en cuenta el circuito de
comercialización de la producción de las actividades objeto del
convenio, por lo que el mismo será aplicable a la cancelación de las
obligaciones referidas en el párrafo precedente desde el mes de junio
de cada año al mes de mayo inclusive del año siguiente.
Que por la RESOL-2019-494-APN-SECT#MPYT de fecha 8 de abril de 2019, de
la SECRETARIA DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION Y
TRABAJO, se fijaron las nuevas pautas salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96, con vigencia a partir del 1º
de marzo de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020.
Que por el artículo 4° punto 2 del Convenio (según T.O. Disposición
DNARSS N° 1/2019) las partes dispusieron que la tarifa sustitutiva será
actualizada de oficio por la Autoridad de Aplicación, en el caso que se
establezcan nuevos valores para las escalas salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de
la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 4135-E/2017, se estableció que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los
convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas
salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales, dispuestas en el titulo VI de la Ley N° 27.430 y del
Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las
mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de
cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.
Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de
mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que las
tarifas establecidas sustituyen, procede la aprobación de nuevas
tarifas sustitutivas.
Que se han tenido en consideración las observaciones efectuadas a la
presente por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP) mediante mediante IF-2019-00095268-AFIP-DIOISS#SDGCOSS e
IF-2019-00095312-AFIP-DGSESO, no teniendo la mencionada Administración
otras observaciones que formular sobre el particular.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 5° de la Ley N° 26.377 y el artículo 12 del Decreto N°
1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACION CITRICOLA
DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, que
como Anexos IF-2019-40534445-APN-DNARSS#MSYDS e
IF-2019-40535268-APN-DNARSS#MSYDS forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Determínase como ciclo productivo del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, al
comprendido entre el devengado abril de cada año al devengado marzo,
inclusive, del año siguiente; y como ciclo de cobro de las Tarifas
Sustitutivas al comprendido entre el mes de junio de cada año al mes de
mayo, inclusive, del año siguiente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2019 N° 30275/19 v. 07/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II - a
1
. TARIFA COSECHA A TIJERA
LIMON 2019 (VALORES SALARIALES VIGENTES Y DETRACCIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE - LEY 27.430, Decreto 128/19)
2. TARIFA COSECHA A MANO LIMON 2019 (VALORES SALARIALES VIGENTES Y DETRACCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE - LEY 27.430, Dec 128/19)
3. TARIFA EMPAQUE LIMON 2019 (VALORES SALARIALES VIGENTES Y DETRACCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE - LEY 27.430, Decreto 128/19)
4. TARIFA LIMON EN FRESCO
5. TARIFA ACEITE ESENCIAL DE LIMON
2019 (VALORES SALARIALES VIGENTES Y DETRACCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE -
LEY 27.430, Decreto 128/19)