INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 17/2019

RESOL-2019-17-APN-INV#MPYT

2a. Sección, Mendoza, 06/05/2019

VISTO la Decisión Administrativa Nº DA-2018-1771-APN-JGM de fecha 5 de noviembre de 2018, las Resoluciones Nros. C.39 de fecha 30 de diciembre de 2009, C.7 de fecha 24 de febrero de 2012 y 14 de fecha 30 de abril de 2019, todas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.771 de fecha 5 de noviembre de 2018, se aprobó una nueva estructura organizativa para el primer y segundo nivel operativo de este INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), Organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, asimismo, mediante dicha decisión administrativa, se suprimieron unidades de nivel departamental, y se mantuvieron vigentes otras emanadas de diversas normas dictadas por este INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que, por Resolución N° 14 de fecha 30 de abril de 2019, este Organismo sustituyó, con efecto a partir del día 1 de abril de 2019, los Anexos de la Resolución Nº C.39 de fecha 30 de diciembre de 2009, correspondientes a las aperturas inferiores del primer nivel operativo de la Estructura Organizativa y las Unidades del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y se derogó con efecto a partir del 31 de marzo de 2019 la Resolución Nº C.7 de fecha 24 de febrero de 2012.

Que, advertida la precitada Resolución N° 14/19 por los organismos técnicos con competencia en la materia, se ha interpretado que su contenido se aparta de las disposiciones de la Decisión Administrativa Nº 1.771/18, correspondiendo su derogación.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 14.878 y N° 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 14 de fecha 30 de abril de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer

e. 07/05/2019 N° 30570/19 v. 07/05/2019