ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 111/2019
RESFC-2019-111-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO el Expediente N° 38.683/2013 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), EX-2018-38313140--APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES
Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
(SSERyEE) N° 28/2019, de fecha 28 de febrero de 2019, se aprobaron las
normas complementarias del Régimen de Fomento a la Generación
Distribuida de Energía Renovable integrado a la Red Eléctrica Pública
creado por la Ley N° 27.424 y su modificatoria, obrantes en el Anexo
IF-2019-11191593-APN-DGDMEN#MHA, de dicho acto.
Que en el Capítulo 1 del citado Anexo se define el procedimiento
administrativo para la conexión del Usuario – Generador, cuyo trámite
deberá iniciarse mediante una solicitud a completar en forma
electrónica a través de la Plataforma Digital de Acceso Público, que se
encuentra disponible en el apartado de Generación Distribuida del sitio
web de la Secretaría de Gobierno de Energía, conforme su Resolución N°
314/2018, de fecha 20 de diciembre de 2018, así como las acciones que
debe llevar adelante el distribuidor y las responsabilidades de las
partes involucradas.
Que es facultad del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
definir aquellas cuestiones vinculadas a las obligaciones de las
distribuidoras que se encuentran bajo su jurisdicción y las eventuales
sanciones para el caso de su incumplimiento.
Que cabe consignar que los formularios a los cuales se hace referencia
en este acto se encuentran disponibles en la citada Plataforma Digital
de Acceso Público y en la página de Trámites a Distancia (TAD).
Que en relación a la Solicitud de Reserva de Potencia (Formulario 1A),
la Distribuidora deberá dar respuesta en un plazo de QUINCE (15) días
hábiles a partir de su recepción, mediante el Formulario 1B. Dicha
respuesta deberá cumplir con el procedimiento definido en el punto 1.5
del Capitulo 1 del citado Anexo.
Que, en caso de incumplimiento del plazo indicado, la Distribuidora
deberá abonar al usuario una multa de UN MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh)
valorizados al valor de la tarifa media al momento de la recepción de
la Solicitud de Reserva de Potencia.
Que la Distribuidora deberá informar semestralmente, junto con la
presentación de la información correspondiente al semestre de control,
establecido en la Resolución ENRE N° 2/1998 de fecha 7 de enero de
1998, las Solicitudes de Reserva de Potencia recibidas indicando el
correspondiente Número de Identificación de Suministro (NIS), de
acuerdo al formato de tabla que se indica en el ANEXO I
(IF-2019-40039270-APN-AAYANR#ENRE) del presente acto.
Que la relación entre la Distribuidora y los usuarios-generadores se
regirá por las Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones
(Período 2017-2021) Subanexo 4, aprobadas por las Resoluciones ENRE N°
64/2017 y N° 63/2017 de fecha 1° de febrero de 2017 y sus
modificatorias. Asimismo, la recepción de la “Solicitud de Medidor
Bidireccional” (Formulario 2 A) deberá ser considerada como un pedido
de conexión (solicitud de suministro) en los términos del punto 4.1.1
del citado Subanexo 4.
Que, con la misma frecuencia, la Distribuidora deberá informar las
multas correspondientes por el incumplimiento del plazo establecido
para las solicitudes de Reserva de Potencia y las relacionadas con el
incumplimiento a los plazos establecidos en el subanexo 4, señalado en
el párrafo precedente. Las multas, deberá acreditarlas en la cuenta de
cada usuario, dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos del
vencimiento para la presentación de la información semestral.
Que, transcurrido dicho plazo, la Distribuidora tendrá DIEZ (10) días
hábiles administrativos para informar y acreditar ante el ENRE, en
soporte informático y mediante documentación certificada por Auditor
Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre
certificada por el Consejo Profesional respectivo, la efectiva
acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios.
Que mediante el Capítulo III – Esquema de Facturación - obrante en el
Anexo del Decreto N° 986/2018, reglamentario de la Ley N° 27.424, se
establecieron los criterios que deben considerarse para el cálculo de
la compensación y la administración de la remuneración por la energía
inyectada, a cargo de cada distribuidor bajo el modelo de balance neto
de facturación.
Que el distribuidor deberá realizar conjuntamente con la lectura de
demanda de energía, la lectura de inyección para su posterior
reconocimiento en la factura correspondiente al período en el cual se
realizó la inyección.
Que para valorizar la energía inyectada por los Usuarios-Generadores,
se adoptará como Tarifa de Inyección el precio de compra de la energía
eléctrica, incluida la tarifa de transporte en el Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM), por parte del distribuidor, la que deberá ser incluida
en los cuadros tarifarios.
Que a fin de garantizar la neutralidad del passthrough de la energía
inyectada en la tarifa final de los usuarios de las distribuidoras, la
Tarifa de Inyección definida en el considerando anterior deberá
afectarse por el porcentaje de pérdidas reconocidas en el punto D del
Subanexo 2 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y
la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.)
correspondientes al nivel de tensión en que se encuentra conectado el
Usuario-Generador.
Que las restricciones tecnológicas existentes en los mecanismos de
medición instalados a la fecha, tienen incidencia en la composición de
la estructura tarifaria de los usuarios T1 y T2.
Que, por ello, para el caso de Usuarios–Generadores con mediciones sin
discriminación horaria (T1 y T2) y hasta tanto se adecuen los sistemas
de medición, el precio de compra de la energía eléctrica que deberá
considerarse es el correspondiente al período horario definido como
“Resto”.
Que para aquellos Usuarios-Generadores cuyo servicio contratado con el
distribuidor discrimine el precio de la energía dentro de su esquema
tarifario en segmentos horarios (T3), la inyección de energía eléctrica
será reconocida y abonada al precio de cada banda horaria según
corresponda.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo
dispuesto por los artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), d) y s) y
el artículo 63 inciso g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establecer que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberán dar respuesta, mediante el
Formulario 1B que se encuentra disponible en el apartado de Generación
Distribuida del sitio web de la Secretaría de Gobierno de Energía, a la
Solicitud de Reserva de Potencia definida en la Disposición SSERyEE N°
28/2019 de fecha 28 de febrero de 2019, en el plazo de QUINCE (15) días
hábiles a partir de la recepción del Formulario 1A; dicha respuesta
deberá cumplir con lo establecido en el punto 1.5 del Capítulo 1 del
Anexo de la citada Disposición.
ARTÍCULO 2.- Establecer que, en caso de incumplimiento del plazo
dispuesto en el artículo 1 de este acto, EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
deberán abonar al usuario solicitante una multa de UN MIL KILOVATIOS
HORA (1.000 kWh) valorizados al valor de la tarifa media al momento de
la recepción de la Solicitud de Reserva de Potencia (Formulario 1A).
ARTÍCULO 3.- La relación entre las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR
S.A. y los Usuarios-Generadores se rige por las Normas de Calidad de
Servicio Público y Sanciones (Período 2017-2021) Subanexo 4, aprobadas
por las Resoluciones ENRE N° 64/2017 y N° 63/2017, ambas de fecha 1° de
febrero de 2017, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4.- La recepción de la “Solicitud de Medidor Bidireccional”
(Formulario 2A) deberá ser considerada como un pedido de conexión
(solicitud de suministro) en los términos del punto 4.1.1 del citado
Subanexo 4, correspondiendo en su caso las sanciones establecidas en el
punto 5.5.3 del mismo.
ARTÍCULO 5.- Las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán
informar semestralmente, junto con la presentación de la información
correspondiente al semestre de control, establecido en la Resolución
ENRE N° 2/1998, de fecha 7 de enero de 1998, las Solicitudes de Reserva
de Potencia recibidas indicando el correspondiente Número de
Identificación de Suministro (NIS), así como las sanciones determinadas
por incumplimiento de lo establecido en los artículos 2 y 4 de la
presente resolución, de acuerdo al formato de tabla que se indica en el
Anexo I de este acto (IF-2019-40039270-APN-AAYANR#ENRE), del que forma
parte integrante.
ARTÍCULO 6.- Las multas a que se hace referencia en el artículo 5
precedente, deberán ser acreditadas en la cuenta de cada usuario,
dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos del vencimiento
para la presentación de la información semestral.
ARTÍCULO 7.- Las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. tendrán DIEZ
(10) días hábiles administrativos, con posterioridad al vencimiento del
plazo establecido en el artículo 6 de este acto, para informar y
acreditar ante el ENRE en soporte informático y mediante documentación
certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya
firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo,
la efectiva acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios.
ARTÍCULO 8.- Las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de las
áreas de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. serán equivalentes al
precio de compra de la energía eléctrica (Precio Estabilizado de la
Energía) por parte del distribuidor, incluida la tarifa de transporte
en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) -Precio Estabilizado del
Transporte-, afectado por el porcentaje de pérdidas reconocidas en el
punto E del Subanexo 2 de los Contratos de Concesión de las
distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., correspondientes al nivel de
tensión en que se encuentra conectado el Usuario- Generador y deberán
ser incluidas en sus Cuadros Tarifarios.
ARTÍCULO 9.- Para el caso de Usuarios-Generadores con mediciones sin
discriminación horaria (T1 y T2) y hasta tanto se adecuen los sistemas
de medición, el precio de compra de la energía eléctrica que deberá
considerarse es el correspondiente al período horario definido como
“Resto”. Para aquellos Usuarios-Generadores cuyo servicio contratado
con el distribuidor discrimine el precio de la energía dentro de su
esquema tarifario en segmentos horarios (T3), la inyección de energía
eléctrica será reconocida y abonada al precio de cada banda horaria
según corresponda.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez
Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2019 N° 30453/19 v. 07/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)