VISTO el Expediente
EX-2019-15894677-APN-DPEYRLYD#MSG, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes
N° 20.429, N° 22.520 (T.O. por Decreto Nº438 del 12 de marzo de 1992 y
sus modificaciones) y N° 24.059, el Decreto Nº 821 del 23 de julio de
1996, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos
reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (artículo 75 inciso
22).
Que la Ley de Ministerios establece que es competencia del MINISTERIO
DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes
y sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático.
Que en particular concierne al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el
ejercicio del poder de policía de seguridad interna y en la dirección y
coordinación de funciones y jurisdicciones de las FUERZAS POLICIALES Y
DE SEGURIDAD FEDERALES (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA
NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA) y provinciales.
Que la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción
vigentes en las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, atento a
la necesaria utilización de la fuerza pública en la defensa de los
intereses de los ciudadanos, en consonancia con las normas
Constitucionales y supra legales que rigen sus deberes y
responsabilidades en el desempeño de su profesión, de acuerdo a normado
en los Convenios Internacionales suscriptos por nuestro país, en la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y en la Normativa pertinente.
Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS al establecer los
“PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO
POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY” en el año
1990, dispuso en el punto 2 de las Disposiciones Generales, que “Los
gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley
establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los
funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones
de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las
armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes
no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a
restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar
lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse
que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con
equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba
de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la
necesidad de armas de cualquier tipo”.
Que, la Ley Nacional de Armas y Explosivos determina que las armas
electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo
humano sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, están
contempladas taxativamente dentro de la Categoría de “Armas y
Municiones de Uso Civil” (Ley N°20.429, Sección III, Clasificación del
material, Armas y Municiones de Uso Civil, artículo 5, inciso 4. Texto
sustituido conforme Decreto N° 821 del 22 de agosto de 1996).
Que la incorporación de armas electrónicas de uso no letal permitirá
abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la
utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un
medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza
ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o
amenazantes, brindando a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
FEDERALES una opción táctica adicional en reemplazo de las armas de
fuego.
Que la normativa y la doctrina internacional dan cuenta de los
resultados obtenidos en los estudios médicos y técnicos realizados en
prestigiosas universidades, como los efectuados por las universidades
de California (UCSD) y Winston-Salem de los Estados Unidos, y por el
Instituto de Medicina Legal de Málaga, España, donde se concluye que el
empleo de las armas electrónicas no tiene efectos letales sobre las
personas (conforme el informe sobre la temática efectuado en febrero de
2016 por el COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -Ley Nº 5.688 artículo 83 inciso 4,
- y los estudios publicados en los Cuadernos de Medicina N°35 del año
2004, del INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE MÁLAGA, ESPAÑA).
Que nuestros Tribunales han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre
la utilización de las armas electrónicas, expidiéndose sobre la
legalidad de su empleo (conforme lo resuelto por el TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en los autos “Pisoni,
Carlos c/ GCBA s/ Amparo. Artículo 14 CCABA s/ Recurso de
inconstitucionalidad”, expediente Nro. 10700/14).
Que las armas electrónicas son empleadas por diversas Fuerzas de
Seguridad de todo el mundo. Se utilizan, entre otros países y
territorios, en ALEMANIA, ARABIA SAUDITA, AUSTRALIA, AUSTRIA, ARGELIA,
ANDORRA, BORNEO, BULGARIA, BE´LGICA, CANADÁ, CROACIA, CHIPRE, COREA,
DINAMARCA, ESLOVENIA, ESPAN~A, FILIPINAS, FINLANDIA, FIYI, FRANCIA,
GRECIA, HOLANDA, HONG KONG, INDIA, INDONESIA, IRLANDA, IRAK, ISRAEL,
ITALIA, JAPO´N, JORDANIA, KUWAIT, LATVIA, LITUANIA, MALASIA, NUEVA
GUINEA, NUEVA ZELANDA, NORUEGA, OMA´N, PAKISTA´N, POLONIA, PORTUGAL,
QATAR, REINO UNIDO, REPU´BLICA CHECA, RUMANIA, SINGAPUR, SUDA´FRICA,
SUIZA, SUECIA, TAHITI´, TAIWA´N, TURQUI´A, UCRANIA, VIETNAM, YEMEN,
BAHAMAS, BARBADOS, GRANADA, ISLAS CAIMA´N, TRINIDAD Y TOBAGO, COSTA
RICA, REPU´BLICA DOMINICANA, GUATEMALA, HONDURAS, PANAMA´, ECUADOR,
CHILE, COLOMBIA, BRASIL y BOLIVIA.
Que atento a ello, resulta menester el dictado de una resolución que
regule el empleo de las armas electrónicas no letales de manera
uniforme con el fin de dotar a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
FEDERALES de normativa actualizada para ejercer debidamente sus
funciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 438/92) y
el artículo 8° de la Ley N°24.059.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE ARMAS
ELECTRONICAS NO LETALES POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES”, que como Anexo
(IF-2019-39114997-APN-SCPC#MSG), forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Prefecto
Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional
de la GENDARMERÍA NACIONAL a que procedan a la inmediata implementación
de cursos de capacitación específica para el empleo de armas
electrónicas no letales.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2019 N° 30438/19 v. 07/05/2019