ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 251/2019

RESFC-2019-251-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019

VISTO el Expediente N° 32.507 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92, la Resolución RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que el 27 de abril de 2018, mediante la Resolución RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó la adecuación de la escala de multas establecida en el Artículo 71 inc. a) de la Ley Nº 24.076, aplicable a Terceros no prestadores, fijando como monto mínimo PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($1.650) y como monto máximo PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.650.000).

Que asimismo, se aprobó la adecuación de la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, aprobadas por Decreto Nº 2255/92, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras (conf. Punto 15 del Anexo I, Resolución ENARGAS Nº 35/93), fijando como monto mínimo PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800) y monto máximo PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000).

Que también, para el supuesto en el cual la Prestadora hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se tratara de incumplimientos de grave repercusión social, se determinó que el monto de la multa podría elevarse hasta PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000).

Que cabe destacar que, la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 2255/92, en los artículos citados precedentemente, facultan al ENARGAS a modificar los valores allí establecidos, tanto para las multas aplicables a las Licenciatarias y Subdistribuidoras como a Terceros no prestadores, de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria.

Que a fin de cumplir con lo dispuesto en el Marco Regulatorio, el Artículo 5º de la RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS estableció que el ENARGAS actualizaría anualmente en el mes de abril de cada año, los montos de las multas aplicables de acuerdo a la evolución del IPIM; y que para el caso específico de las Licenciatarias y Subdistribuidoras, en el supuesto de observar diferencias significativas entre la evolución de este indicador y el desarrollo general de la actividad, esta Autoridad podría poner en consideración, mediante los procedimientos participativos que correspondan, un ajuste que adecúe las multas de acuerdo a las variables económicas de la actividad regulada.

Que respecto de los Terceros no prestadores, a los efectos de la actualización anual de los valores de referencia, la escala de multas aplicable, debería adecuarse en base a la evolución del IPIM.

Que el incremento registrado en el valor de dicho índice entre febrero de 2018 y febrero de 2019 ascendió al 64,501385%, por lo que correspondería incrementarse el monto mínimo de multas aplicables a Terceros no prestadores a PESOS DOS MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 2.714) y el monto máximo a PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL ($ 2.714.000).

Que, respecto del caso de las Licenciatarias y Subdistribuidoras, habiéndose observado diferencias significativas entre la evolución del IPIM y el desarrollo general de la actividad regulada, se contempló el ajuste aplicado sobre las tarifas de las Licenciatarias y de Redengas S.A. entre el mes de abril de 2018 y el mes de abril de 2019 conforme las variables utilizadas en cada oportunidad.

Que dicho ajuste en las tarifas, tratado previamente en las Audiencias Públicas correspondientes, fue del 50,784903%.

Que corresponde señalar que, las variables que se contemplaron para la actualización de la escala de multas, resultan análogas a las consideradas para el ajuste tarifario que fueron objeto del pertinente procedimiento participativo.

Que, en virtud de ello, corresponde adecuar la escala de multas aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras, fijando como monto mínimo el de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($4.222) y monto máximo el de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 4.222.000).

Que también, para el supuesto en el cual la Licenciataria/Subdistribuidora hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social, el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO DIEZ MIL ($ 21.110.000).

Que asimismo, cabe señalar que la aplicación de los montos de las multas resultantes de la adecuación bajo análisis, corresponde a a los incumplimientos cometidos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la actualización de la escala de multas aplicable a Terceros no prestadores, estableciendo como monto mínimo PESOS DOS MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 2.714) y como monto máximo PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL ($ 2.714.000).

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la actualización de la escala de multas aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras, estableciendo como monto mínimo PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($4.222) y como monto máximo PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 4.222.000).

ARTÍCULO 3°.- Aprobar la actualización del monto previsto para el supuesto en el cual la Licenciataria/Subdistribuidora hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social; estableciendo que la multa podrá elevarse hasta PESOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO DIEZ MIL ($21.110.000).

ARTÍCULO 4°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas y a REDENGAS S.A.

ARTÍCULO 5°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas a notificar la presente Resolución a las Subdistribuidoras de su área Licenciada.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 07/05/2019 N° 30514/19 v. 07/05/2019