Resolución Conjunta 1/2019
RESFC-2019-1-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-35633975-APN-GA#SSN, las Leyes de Riesgos
del Trabajo N° 24.557, N° 26.773 y N° 27.348, la Ley del Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
N° 26.844, la Ley N° 25.239, el Decreto N° 467 de fecha 1 de abril de
2014, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN (S.S.N.) N° 38.579 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 2.265 de fecha 8 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.844 ha establecido el Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previendo la
obligatoriedad por parte del empleador de contratar a favor del
personal un seguro por los riesgos del trabajo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 14, inciso 14.1, punto e) de la citada ley.
Que el artículo 74, inciso c) del Anexo del Decreto N° 467 de fecha 1
de abril de 2014, reglamentario de la Ley N° 26.844, entre otras
cuestiones, prevé que “Para la fijación del sistema de alícuotas para
el presente régimen, será aplicable lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 13 de la Ley N° 26.773. La cuota que se destina al pago de
la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo integra y se adiciona a
los aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el artículo
21 de la Ley N° 25.239. La cuota tiene carácter de pago anticipado y
deberá ser declarada e ingresada por el empleador durante el mes en que
se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y
condiciones fijados para los citados aportes y contribuciones
obligatorios...”.
Que a través del dictado de la Resolución Conjunta S.S.N. N° 38.579 y
S.R.T. N° 2.265 de fecha 8 de septiembre de 2014, la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) reglamentaron las alícuotas aplicables al colectivo en
trato.
Que, anualmente, las Gerencias Técnicas de ambos Organismos realizan un
análisis de suficiencia respecto a las alícuotas estipuladas en la
citada resolución conjunta.
Que de dichas revisiones surge la necesidad de actualizar los montos
aplicables a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Que, por su parte, el último párrafo del artículo 13 de la Ley N°
26.773 faculta a la S.S.N., en forma conjunta con la S.R.T., a fijar un
sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto.
Que la S.S.N y la S.R.T., en forma conjunta, realizaron el estudio
pertinente con el objeto de actualizar las alícuotas que serán de
aplicación para los empleadores de trabajadores de casas particulares.
Que en dicho estudio, y a los efectos del cálculo de alícuotas, se han
considerado las distintas categorías y remuneraciones definidas por el
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO (M.P. Y T.), como así también la
respectiva exposición al riesgo.
Que las Gerencias Técnicas y las Áreas Legales de ambas
Superintendencias han tomado la intervención que les corresponde en el
marco de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 67 de la Ley N° 20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el
artículo 13 de la Ley N° 26.773 y el artículo 74 del Decreto N°
467/2014.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
Y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que para los contratos que vinculen a
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con empleadores incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26.844, sobre el Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares,
será de aplicación la alícuota del DOS CON NOVENTA Y TRES POR CIENTO
(2,93%) sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría -
personal para tareas generales con retiro.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que la alícuota establecida en el artículo
precedente será adecuada, conforme a la cantidad de horas semanales
trabajadas por el empleado, mediante los siguientes coeficientes:
Horas semanales trabajadas | Coeficiente de ajuste |
Hasta 12 horas | 40,50% |
De 12 a 16 horas | 64,80% |
Más de 16 horas | 100% |
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron - Juan
Alberto Pazo
e. 07/05/2019 N° 30425/19 v. 07/05/2019