Resolución Conjunta 35/2019
RESFC-2019-35-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2019
Visto el expediente EX-2019-40352281-APN-DGD#MHA, la ley 27.467, los
decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y
las resoluciones conjuntas 38-E del 21 de diciembre de 2018 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-38-APN-SECH#MHA) y 9-E del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA),
y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 41 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar
cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las
que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se
emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Capitalizables en
Pesos con vencimiento 28 de junio de 2019”, emitidas originalmente
mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 38-E del 21 de
diciembre de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda
(RESFC-2018-38-APN-SECH#MHA), y a la emisión de las Letras del Tesoro
en Dólares Estadounidenses a setenta (70) días de plazo.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9-E del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA)
se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la
resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que las operaciones que se impulsan en esta medida están contenidas en
el límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la ley
27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del
Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 28 de junio de 2019”
(ARARGE5206S0), emitidas originalmente mediante el artículo 2º de la
resolución conjunta 38-E del 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Hacienda (RESFC-2018-38-APN-SECH#MHA), por un monto de hasta valor
nominal original pesos diecinueve mil cuatrocientos millones (VNO $
19.400.000.000), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de las “Letras del Tesoro en Dólares
Estadounidenses con vencimiento 19 de julio de 2019”, por un monto de
hasta valor nominal original dólares estadounidenses un mil millones
(VNO USD 1.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 10 de mayo de 2019.
Fecha de vencimiento: 19 de julio de 2019.
Plazo: Setenta (70) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: Dólares estadounidenses.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: Será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: Se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2°
de la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: Ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1 º y 2º de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 07/05/2019 N° 30589/19 v. 07/05/2019