SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA


Resolución Conjunta 36/2019

RESFC-2019-36-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2019

Visto el expediente EX-2019-40386746-APN-DGD#MHA, la ley 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 41 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria (FFRH), la suscripción de Letras del Tesoro intransferibles en Pesos.

Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que la emisión que se impulsa en esta medida está contenida dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Pesos a ser suscriptas a la par por el Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria (FFRH), por un monto de hasta valor nominal original pesos ochocientos tres millones setecientos veintiocho mil ciento dos (VNO $ 803.728.102), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 6 de mayo de 2019.

Fecha de vencimiento: 7 de noviembre de 2019.

Plazo: ciento ochenta y cinco (185) días.

Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses semestrales a la tasa BADLAR para bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos públicos -, calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles antes de la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de corresponder, los que serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días (actual/365). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago de este será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Opción de pre cancelación: el emisor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del 5 de junio de 2019.

Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1 º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

e. 07/05/2019 N° 30604/19 v. 07/05/2019