Disposición 3/2019
DI-2019-3-APN-ONTI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-35825552-APN-ONTI#JGM del Registro de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, la Ley N° 19.549, el Decreto
N° 894/2017 de fecha 1° de noviembre de 2017 (Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017), la
Decisión Administrativa N° 103 del 20 de marzo de 2019 y la Disposición
N° DI-2019-2-APN-ONTI#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la Disposición N°
DI-2019-2-APN-ONTI#JGM de fecha 24 de abril de 2019, a través de la
cual se aprobó el Código de Buenas Prácticas para el desarrollo de
Software público en la elaboración, ampliación y mejora de Soluciones
de software para el Sector Público Nacional referido como “Código de
Buenas Prácticas para el desarrollo de software Público - Versión
1.0.0”, aprobándose el IF-2019-35818866-APN-ONTI#JGM que contiene el
Anexo I y su respectivo apéndice A.
Que, con posterioridad al dictado de la aludida Disposición, se ha
advertido un error material en los hipervínculos consignados en el
ANEXO I (IF-2019-35818866-APN-ONTI#JGM) aprobado por el Artículo 1° de
dicha medida.
Que, siendo ello así y tratándose de un error material, conforme lo
normado por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017), corresponde proceder a
la inmediata rectificación del artículo 1º de la Disposición N°
DI-2019-2-APN-ONTI#JGM de fecha 24 de abril de 2019, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1° — Apruébese el Código de
Buenas Prácticas para el desarrollo de Software público en la
elaboración, ampliación y mejora de Soluciones de software para el
Sector Público Nacional referido como “Código de Buenas Prácticas para
el desarrollo de software Público - Versión 1.0.0”, que como Anexo I y
su respectivo apéndice A (IF-2019-39135820-APN-ONTI#JGM) forman parte
integrante de la presente medida.”.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los
Anexos II y IV de la Decisión Administrativa N° 103 del 21 de marzo de
2019.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase el artículo 1º de la Disposición N°
DI-2019-2-APN-ONTI#JGM de fecha 24 de abril de 2019, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1° — Apruébese el Código de
Buenas Prácticas para el desarrollo de Software público en la
elaboración, ampliación y mejora de Soluciones de software para el
Sector Público Nacional referido como “Código de Buenas Prácticas para
el desarrollo de software Público - Versión 1.0.0”, que como Anexo I y
su respectivo apéndice A (IF-2019-39135820-APN-ONTI#JGM) forman parte
integrante de la presente medida.”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Eduardo Tomasetti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2019 N° 30185/19 v. 07/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)