ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 247/2019
RESFC-2019-247-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019
VISTO el Expediente N.° 27.720 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº
1738/92, y
CONSIDERANDO:
Que en junio de 2015, el ENARGAS informó a las Licenciatarias del
Servicio de Distribución de gas y a los Organismos de Certificación, la
nómina de normas técnicas en estudio, solicitando hicieran llegar
comentarios o sugerencias a tener en cuenta en la revisión de dichas
normas, como así también, sobre la necesidad de revisar otros
documentos.
Que en ese contexto, CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR
S.A., METROGAS S.A., GASNOR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.,
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., el CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS
(CAI), el INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA) y GAS NATURAL BAN
S.A., indicaron la necesidad de actualizar y modificar la norma NAG-200
“Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones
domiciliarias de gas”.
Que, luego de requerir a las Licenciatarias y a los Organismos de
Certificación que hicieran conocer las observaciones y sugerencias que
tuviesen al respecto, se elaboró un texto ordenado de la NAG-200 (2019)
“Reglamento Técnico para la ejecución de instalaciones internas
domiciliarias de gas”, en el cual se incorporaron las modificaciones
dispuestas por diversas Resoluciones, tales como las Resoluciones
ENARGAS Nº 1188/99, Nº 1189/99 y Nº 2705/02, y se propusieron
actualizaciones acordes con la vasta experiencia resultante de su
aplicación, así como también, las sugerencias aportadas por los
principales actores en la materia.
Que asimismo, a partir de las observaciones y consultas recibidas
oportunamente, se redactó el proyecto de norma NAG-202 (2019)
“Calificación de Inspectores de instalaciones internas domiciliarias e
industriales de gas”, que contempla los requisitos mínimos para la
calificación del personal que realiza tareas inherentes a la aprobación
de proyectos, inspección, aprobación y habilitación de las
instalaciones internas domiciliarias e industriales de gas, conforme a
las normas NAG-200 y NAG-201 respectivamente, por parte de las
Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas.
Que también, ante la necesidad de modificar el Capítulo VIII
“Disposiciones generales” de la versión de la NAG-200 (1982) referido
al registro de instaladores, características de las matrículas, su
renovación, penalidades, se elaboró el proyecto NAG-225 (2019) “Sistema
integral de matriculación para instaladores de gas”, independizándolo
de la NAG-200.
Que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Estudio integrada por
profesionales de la Gerencia de Distribución con la supervisión de la
Coordinación de Normalización Técnica, ambas de este Organismo, adjuntó
los proyectos de normas NAG-200 (2019), NAG-202 (2019) y NAG-225 (2019)
al Informe IF-2019-36499470-APN-CNT#ENARGAS, considerando conveniente
la puesta en consulta pública de los citados documentos por un plazo de
noventa (90) días corridos a partir de su publicación.
Que cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076
establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que de la revisión de la norma NAG-200 “Disposiciones y normas mínimas
para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas”, resultó el
proyecto de norma NAG-200 (2019) “Reglamento Técnico para la ejecución
de instalaciones internas domiciliarias de gas”, el cual establece los
requisitos mínimos para el diseño, construcción, pruebas y habilitación
de las instalaciones internas domiciliarias de gas natural (GN) o gas
licuado de petróleo (GLP) distribuido por redes, así como sus
condiciones mínimas de seguridad y conservación.
Que no obstante ello, el citado documento prevé que se deberán cumplir
con aquellas reglamentaciones provinciales o municipales que
establezcan exigencias que superen las condiciones mínimas allí
prescriptas.
Que, por su parte, el proyecto normativo NAG-202 (2019) “Calificación
de Inspectores de instalaciones internas domiciliarias e industriales
de gas”, describe los requisitos mínimos para la calificación del
personal que realiza tareas inherentes a la aprobación de proyectos,
inspección, aprobación y habilitación de instalaciones internas
domiciliarias e industriales de gas, conforme lo establecido en las
normas NAG-200 y NAG-201, respectivamente.
Que ahora bien, conforme lo establece el Anexo XXVII de los Contratos
de Transferencia de Acciones suscriptos entre el Estado Nacional y las
Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas, éstas últimas
tienen a su cargo la habilitación de las Matrículas de Instaladores de
Gas, y a efectos de que cada Distribuidora cuente con los requisitos
mínimos necesarios para la obtención de la matrícula con validez
nacional para desempeñarse como Instaladores de gas habilitados para la
ejecución de las instalaciones internas alcanzadas por las normas
NAG-200 y NAG-201, se elaboró el proyecto normativo NAG-225 (2019)
“Sistema integral de matriculación para instaladores de gas”.
Que, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática
analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso
10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076
aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto dispone que la sanción de
normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus
pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para
presentar observaciones por escrito.
Que, el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la
habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones
y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas,
Subdistribuidoras, Organismos de Certificación, fabricantes e
importadores de los productos relacionados con el estudio en cuestión,
Instaladores Matriculados, terceros interesados y del público en
general, en la elaboración de la normativa técnica, contribuirá a dotar
de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta
Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la misma.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas, Subdistribuidoras, Organismos de Certificación,
fabricantes e importadores de los productos relacionados con las
instalaciones internas, Instaladores Matriculados, terceros interesados
y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas,
conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto del
contenido de los proyectos de normas: (i) NAG-200 (2019) “Reglamento
Técnico para la ejecución de instalaciones internas domiciliarias de
gas”, que como Anexo I (IF-2019-40386415-APN-CNT#ENARGAS) forma parte
integrante de la presente; (ii) NAG-202 (2019) “Calificación de
Inspectores de instalaciones internas domiciliarias e industriales de
gas” que como Anexo II (IF-2019-40386708-APN-CNT#ENARGAS) forma parte
integrante de la presente; y (iii) NAG-225 (2019) “Sistema integral de
matriculación para instaladores de gas” que como Anexo III
(IF-2019-40385659-APN-CNT#ENARGAS) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el
Artículo 1º precedente, el Expediente ENARGAS N.º 27.720 por un plazo
de NOVENTA (90) días corridos a contar desde la publicación de la
presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y
observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán
carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 409/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 29/07/2019 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo respecto de los
proyectos de normas: (i) NAG-200 (2019) “Reglamento Técnico para la
ejecución de instalaciones internas domiciliarias de gas”, (ii) NAG-202
(2019) “Calificación de Inspectores de instalaciones internas
domiciliarias e industriales de gas” y (iii) NAG-225 (2019) “Sistema
integral de matriculación para instaladores de gas”, por un plazo de
NOVENTA (90) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo
original otorgado. Vigencia: a paritr de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N.º 27.720 se
encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Distribución
del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el sitio web del ENARGAS, por el plazo
establecido en el Artículo 2º de la presente, desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto
Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel
Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2019 N° 30506/19 v. 07/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)