ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 247/2019

RESFC-2019-247-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019

VISTO el Expediente N.° 27.720 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y

CONSIDERANDO:

Que en junio de 2015, el ENARGAS informó a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas y a los Organismos de Certificación, la nómina de normas técnicas en estudio, solicitando hicieran llegar comentarios o sugerencias a tener en cuenta en la revisión de dichas normas, como así también, sobre la necesidad de revisar otros documentos.

Que en ese contexto, CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., METROGAS S.A., GASNOR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., el CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS (CAI), el INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA) y GAS NATURAL BAN S.A., indicaron la necesidad de actualizar y modificar la norma NAG-200 “Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas”.

Que, luego de requerir a las Licenciatarias y a los Organismos de Certificación que hicieran conocer las observaciones y sugerencias que tuviesen al respecto, se elaboró un texto ordenado de la NAG-200 (2019) “Reglamento Técnico para la ejecución de instalaciones internas domiciliarias de gas”, en el cual se incorporaron las modificaciones dispuestas por diversas Resoluciones, tales como las Resoluciones ENARGAS Nº 1188/99, Nº 1189/99 y Nº 2705/02, y se propusieron actualizaciones acordes con la vasta experiencia resultante de su aplicación, así como también, las sugerencias aportadas por los principales actores en la materia.

Que asimismo, a partir de las observaciones y consultas recibidas oportunamente, se redactó el proyecto de norma NAG-202 (2019) “Calificación de Inspectores de instalaciones internas domiciliarias e industriales de gas”, que contempla los requisitos mínimos para la calificación del personal que realiza tareas inherentes a la aprobación de proyectos, inspección, aprobación y habilitación de las instalaciones internas domiciliarias e industriales de gas, conforme a las normas NAG-200 y NAG-201 respectivamente, por parte de las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas.

Que también, ante la necesidad de modificar el Capítulo VIII “Disposiciones generales” de la versión de la NAG-200 (1982) referido al registro de instaladores, características de las matrículas, su renovación, penalidades, se elaboró el proyecto NAG-225 (2019) “Sistema integral de matriculación para instaladores de gas”, independizándolo de la NAG-200.

Que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Estudio integrada por profesionales de la Gerencia de Distribución con la supervisión de la Coordinación de Normalización Técnica, ambas de este Organismo, adjuntó los proyectos de normas NAG-200 (2019), NAG-202 (2019) y NAG-225 (2019) al Informe IF-2019-36499470-APN-CNT#ENARGAS, considerando conveniente la puesta en consulta pública de los citados documentos por un plazo de noventa (90) días corridos a partir de su publicación.

Que cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que de la revisión de la norma NAG-200 “Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas”, resultó el proyecto de norma NAG-200 (2019) “Reglamento Técnico para la ejecución de instalaciones internas domiciliarias de gas”, el cual establece los requisitos mínimos para el diseño, construcción, pruebas y habilitación de las instalaciones internas domiciliarias de gas natural (GN) o gas licuado de petróleo (GLP) distribuido por redes, así como sus condiciones mínimas de seguridad y conservación.

Que no obstante ello, el citado documento prevé que se deberán cumplir con aquellas reglamentaciones provinciales o municipales que establezcan exigencias que superen las condiciones mínimas allí prescriptas.

Que, por su parte, el proyecto normativo NAG-202 (2019) “Calificación de Inspectores de instalaciones internas domiciliarias e industriales de gas”, describe los requisitos mínimos para la calificación del personal que realiza tareas inherentes a la aprobación de proyectos, inspección, aprobación y habilitación de instalaciones internas domiciliarias e industriales de gas, conforme lo establecido en las normas NAG-200 y NAG-201, respectivamente.

Que ahora bien, conforme lo establece el Anexo XXVII de los Contratos de Transferencia de Acciones suscriptos entre el Estado Nacional y las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas, éstas últimas tienen a su cargo la habilitación de las Matrículas de Instaladores de Gas, y a efectos de que cada Distribuidora cuente con los requisitos mínimos necesarios para la obtención de la matrícula con validez nacional para desempeñarse como Instaladores de gas habilitados para la ejecución de las instalaciones internas alcanzadas por las normas NAG-200 y NAG-201, se elaboró el proyecto normativo NAG-225 (2019) “Sistema integral de matriculación para instaladores de gas”.

Que, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto dispone que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que, el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.

Que la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas, Subdistribuidoras, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con el estudio en cuestión, Instaladores Matriculados, terceros interesados y del público en general, en la elaboración de la normativa técnica, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la misma.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Subdistribuidoras, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con las instalaciones internas, Instaladores Matriculados, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto del contenido de los proyectos de normas: (i) NAG-200 (2019) “Reglamento Técnico para la ejecución de instalaciones internas domiciliarias de gas”, que como Anexo I (IF-2019-40386415-APN-CNT#ENARGAS) forma parte integrante de la presente; (ii) NAG-202 (2019) “Calificación de Inspectores de instalaciones internas domiciliarias e industriales de gas” que como Anexo II (IF-2019-40386708-APN-CNT#ENARGAS) forma parte integrante de la presente; y (iii) NAG-225 (2019) “Sistema integral de matriculación para instaladores de gas” que como Anexo III (IF-2019-40385659-APN-CNT#ENARGAS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 1º precedente, el Expediente ENARGAS N.º 27.720 por un plazo de NOVENTA (90) días corridos a contar desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 409/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 29/07/2019 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo respecto de los proyectos de normas: (i) NAG-200 (2019) “Reglamento Técnico para la ejecución de instalaciones internas domiciliarias de gas”, (ii) NAG-202 (2019) “Calificación de Inspectores de instalaciones internas domiciliarias e industriales de gas” y (iii) NAG-225 (2019) “Sistema integral de matriculación para instaladores de gas”, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo original otorgado. Vigencia: a paritr de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N.º 27.720 se encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Distribución del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el sitio web del ENARGAS, por el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2019 N° 30506/19 v. 07/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)