NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 338/2019
DECTO-2019-338-APN-PTE - Decreto N° 1126/2017. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-39957669-APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 y sus
modificaciones se estableció un régimen de reintegros de los importes
que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las
distintas etapas de producción y comercialización para aquellos
exportadores de mercancías manufacturadas en el país, nuevas sin uso.
Que a través del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus
modificaciones se sustituyó, como consecuencia de la puesta en
funcionamiento de la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), la Nomenclatura del Comercio Exterior
(N.C.E.) por la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su
correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), derechos de importación
(D.I.) y reintegros a la exportación (R.E.).
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de
2007 y sus modificaciones, entre otras disposiciones, se sustituyó el
Anexo I del citado Decreto N° 2275/94, y mediante su Anexo III, se fijó
el Reintegro a la Exportación (R.E.) para determinadas mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.).
Que por el Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus
modificatorios se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),
ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, como Anexo I de dicho decreto, con su
correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la
Exportación (R.E.).
Que mediante el Decreto N° 767 de fecha 17 de agosto de 2018 se
sustituyeron los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.)
establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios,
habiéndose efectuado un proceso de revisión y reestructuración integral
sobre el régimen de Reintegros a la Exportación (R.E.), debido al
contexto internacional y la necesidad de fortalecer la situación fiscal.
Que en virtud de dichos cambios, la actividad de exportación ha
evidenciado en los últimos meses una dinámica contractiva, impactando
sobre toda la cadena de valor, debido a su relevancia sobre el total de
la producción.
Que en el período posterior a la adopción de la citada medida, se
produjeron ciertas distorsiones que es necesario eliminar, unificando
las alícuotas sobre los Reintegros a la Exportación (R.E.).
Que, en razón de ello, corresponde adecuar los niveles del Reintegro a
la Exportación (R.E.) aplicables a las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) relativas al sector automotriz
que integran el Anexo I del Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios,
para las exportaciones intrazona MERCOSUR.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
829, apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los niveles del Reintegro a la Exportación
(R.E.) establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 de fecha 29 de
diciembre de 2017 y sus modificatorios, por los que se indican para
cada una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo
(IF-2019-42106929-APN-SSFC#MPYT) que forma parte integrante de la
presente medida, conforme allí se detalla.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica -
Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2019 N° 31259/19 v. 08/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)