Resolución 199/2019
RESOL-2019-199-APN-SGA#MPYT -
Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de La Pampa
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-40841725--APN-DGDMA#MPYT del Registro de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 550 de fecha 12
de marzo de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 2 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA, presentó el Decreto Provincial N° 550 de
fecha 12 de marzo de 2019, en la reunión del 2 de mayo de 2019 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 550/19 en su Artículo 1º declaró en
estado de Emergencia o Desastre Agropecuario Provincial por sequía,
según corresponda, a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y
ganaderas de Lotes en Departamentos del Este, Centro, Oeste y Sur de la
Provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral: Departamento
Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25;
Sección III, fracción B, lotes 1 al 25; Departamento Guatraché: Sección
III, fracción C, lotes 1 al 25; Sección III, fracción D, lotes 4 al 7,
14 al 17, 24 y 25; Departamento Hucal: Sección IV, fracciones A y B,
lotes 1 al 25 de cada una; Sección IV; fracciones C y D, lotes 1 al 5
de cada una; Departamento Caleu - Caleu: Sección IV, fracciones C y D,
lotes 6 al 25 de cada una; Sección V, fracción A, lotes 1 al 19, 24 y
25; Sección V, fracción B, lotes 1 al 25; Sección V, fracción C, lotes
1 al 9, 14 y 15; Departamento Toay: Sección II, fracción D, lotes 19 al
23; Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII,
fracción B, lotes 21 al 25; Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25;
Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10; Departamento Loventué: Sección
VIII, fracción A, lotes 6 al 25; Sección VIII, fracción D, lotes 1 al
25; Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10; Sección XIII, fracción A;
lotes 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIII, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al
14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10;
Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al
23; Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección
IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada una; Sección IX,
fracciones C y D; lotes 1 al 25 de cada una; Sección XIV, fracción A,
lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al
13 y 18 al 23; Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracciones A, B, C
y D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección X, fracciones E y F, lotes 1 al
15 de cada una; Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A y B,
lotes 6 al 25 de cada una; Sección XVIII, fracciones C y D, lotes 1 al
25 de cada una; Departamento Limay-Mahuida: Sección XIX, fracciones A,
B, C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Departamento Curacó: Sección XV,
fracciones A y D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23 de cada una; Sección
XVI fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 13; Sección XX, fracciones A, B y
C, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XX, fracción D, lotes 1 al 20, 24
y 25; Sección XXI, fracción A, lotes 5 y 6; Sección XXI, fracción B,
lotes 1 al 10; Departamento Chical-Có: Sección XXIII, fracciones A y B,
lotes 6 al 25 de cada una; Sección XXIII, fracciones C y D, lotes 1 al
25 de cada una; Departamento Puelén: Sección XXIV, fracciones A, B y C,
lotes 1 al 25 de cada una; Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24
y 25, Sección XXV, fracción A, lotes 5, 6, 15 al 17 y 25, Sección XXV,
fracción B, lotes 1 al 25, Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6
y 15.
Que el citado Decreto Provincial Nº 550/19 en su Artículo 2º declaró
que la medida dispuesta tiene vigencia desde el 25 de febrero hasta el
31 de agosto de 2019.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración
de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 25 de
febrero hasta el 31 de agosto de 2019 para las explotaciones
agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en el este, centro, sur y
oeste de la provincia, según la nominación y ubicación catastrales
detalladas a continuación: Departamento Atreucó: Sección III, fracción
A, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Sección III, fracción B, lotes 1 al
25; Departamento Guatraché: Sección III, fracción C, lotes 1 al 25;
Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Departamento
Hucal: Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una; Sección
IV; fracciones C y D, lotes 1 al 5 de cada una; Departamento Caleu -
Caleu: Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 25 de cada una; Sección
V, fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25; Sección V, fracción B, lotes 1
al 25; Sección V, fracción C, lotes 1 al 9, 14 y 15; Departamento Toay:
Sección II, fracción D, lotes 19 al 23; Sección III, fracción A, lotes
1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25; Sección
VIII, fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10;
Departamento Loventué: Sección VIII, fracción A, lotes 6 al 25; Sección
VIII, fracción D, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10;
Sección XIII, fracción A; lotes 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIII,
fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción A,
lotes 1 al 4 y 7 al 10; Departamento Utracán: Sección III, fracción A,
lotes 11 al 13 y 18 al 23; Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al
13 y 18 al 23; Sección IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada
una; Sección IX, fracciones C y D; lotes 1 al 25 de cada una; Sección
XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción D,
lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23; Departamento Lihuel-Calel: Sección X,
fracciones A, B, C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección X,
fracciones E y F, lotes 1 al 15 de cada una; Departamento Chalileo:
Sección XVIII, fracción A y B, lotes 6 al 25 de cada una; Sección
XVIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Departamento
Limay-Mahuida: Sección XIX, fracciones A, B, C y D, lotes 1 al 25 de
cada una; Departamento Curacó: Sección XV, fracciones A y D, lotes 1 al
3, 8 al 13 y 18 al 23 de cada una; Sección XVI fracción A, lotes 1 al 3
y 8 al 13; Sección XX, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una;
Sección XX, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXI, fracción
A, lotes 5 y 6; Sección XXI, fracción B, lotes 1 al 10; Departamento
Chical-Có: Sección XXIII, fracciones A y B, lotes 6 al 25 de cada una;
Sección XXIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una;
Departamento Puelén: Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25
de cada una; Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección
XXV, fracción A, lotes 5, 6, 15 al 17 y 25, Sección XXV, fracción B,
lotes 1 al 25, Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15.
Que asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS estableció el 31 de agosto de 2019 como fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de la Provincia de LA PAMPA, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009 y por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 25 de febrero hasta
el 31 de agosto de 2019 a las explotaciones agropecuarias afectadas por
sequía, ubicadas en el este, centro, oeste y sur de la Provincia, según
la nominación y ubicación catastrales detalladas a continuación:
Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 al 17,
24 y 25; Sección III, fracción B, lotes 1 al 25; Departamento
Guatraché: Sección III, fracción C, lotes 1 al 25; Sección III,
fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Departamento Hucal:
Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una; Sección IV;
fracciones C y D, lotes 1 al 5 de cada una; Departamento Caleu - Caleu:
Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 25 de cada una; Sección V,
fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25; Sección V, fracción B, lotes 1 al
25; Sección V, fracción C, lotes 1 al 9, 14 y 15; Departamento Toay:
Sección II, fracción D, lotes 19 al 23; Sección III, fracción A, lotes
1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25; Sección
VIII, fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10;
Departamento Loventué: Sección VIII, fracción A, lotes 6 al 25; Sección
VIII, fracción D, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10;
Sección XIII, fracción A; lotes 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIII,
fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción A,
lotes 1 al 4 y 7 al 10; Departamento Utracán: Sección III, fracción A,
lotes 11 al 13 y 18 al 23; Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al
13 y 18 al 23; Sección IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada
una; Sección IX, fracciones C y D; lotes 1 al 25 de cada una; Sección
XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción D,
lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23; Departamento Lihuel-Calel: Sección X,
fracciones A, B, C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección X,
fracciones E y F, lotes 1 al 15 de cada una; Departamento Chalileo:
Sección XVIII, fracción A y B, lotes 6 al 25 de cada una; Sección
XVIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Departamento
Limay-Mahuida: Sección XIX, fracciones A, B, C y D, lotes 1 al 25 de
cada una; Departamento Curacó: Sección XV, fracciones A y D, lotes 1 al
3, 8 al 13 y 18 al 23 de cada una; Sección XVI fracción A, lotes 1 al 3
y 8 al 13; Sección XX, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una;
Sección XX, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXI, fracción
A, lotes 5 y 6; Sección XXI, fracción B, lotes 1 al 10; Departamento
Chical-Có: Sección XXIII, fracciones A y B, lotes 6 al 25 de cada una;
Sección XXIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una;
Departamento Puelén: Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25
de cada una; Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección
XXV, fracción A, lotes 5, 6, 15 al 17 y 25; Sección XXV, fracción B,
lotes 1 al 25; Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de agosto de 2019 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas en las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 08/05/2019 N° 31250/19 v. 08/05/2019