MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 199/2019

RESOL-2019-199-APN-SGA#MPYT - Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de La Pampa el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-40841725--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 550 de fecha 12 de marzo de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 2 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA, presentó el Decreto Provincial N° 550 de fecha 12 de marzo de 2019, en la reunión del 2 de mayo de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 550/19 en su Artículo 1º declaró en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario Provincial por sequía, según corresponda, a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas de Lotes en Departamentos del Este, Centro, Oeste y Sur de la Provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral: Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Sección III, fracción B, lotes 1 al 25; Departamento Guatraché: Sección III, fracción C, lotes 1 al 25; Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Departamento Hucal: Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una; Sección IV; fracciones C y D, lotes 1 al 5 de cada una; Departamento Caleu - Caleu: Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 25 de cada una; Sección V, fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25; Sección V, fracción B, lotes 1 al 25; Sección V, fracción C, lotes 1 al 9, 14 y 15; Departamento Toay: Sección II, fracción D, lotes 19 al 23; Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25; Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10; Departamento Loventué: Sección VIII, fracción A, lotes 6 al 25; Sección VIII, fracción D, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10; Sección XIII, fracción A; lotes 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIII, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10; Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23; Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada una; Sección IX, fracciones C y D; lotes 1 al 25 de cada una; Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23; Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracciones A, B, C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección X, fracciones E y F, lotes 1 al 15 de cada una; Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A y B, lotes 6 al 25 de cada una; Sección XVIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Departamento Limay-Mahuida: Sección XIX, fracciones A, B, C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Departamento Curacó: Sección XV, fracciones A y D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23 de cada una; Sección XVI fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 13; Sección XX, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XX, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXI, fracción A, lotes 5 y 6; Sección XXI, fracción B, lotes 1 al 10; Departamento Chical-Có: Sección XXIII, fracciones A y B, lotes 6 al 25 de cada una; Sección XXIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Departamento Puelén: Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25, Sección XXV, fracción A, lotes 5, 6, 15 al 17 y 25, Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25, Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15.

Que el citado Decreto Provincial Nº 550/19 en su Artículo 2º declaró que la medida dispuesta tiene vigencia desde el 25 de febrero hasta el 31 de agosto de 2019.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 25 de febrero hasta el 31 de agosto de 2019 para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en el este, centro, sur y oeste de la provincia, según la nominación y ubicación catastrales detalladas a continuación: Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Sección III, fracción B, lotes 1 al 25; Departamento Guatraché: Sección III, fracción C, lotes 1 al 25; Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Departamento Hucal: Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una; Sección IV; fracciones C y D, lotes 1 al 5 de cada una; Departamento Caleu - Caleu: Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 25 de cada una; Sección V, fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25; Sección V, fracción B, lotes 1 al 25; Sección V, fracción C, lotes 1 al 9, 14 y 15; Departamento Toay: Sección II, fracción D, lotes 19 al 23; Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25; Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10; Departamento Loventué: Sección VIII, fracción A, lotes 6 al 25; Sección VIII, fracción D, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10; Sección XIII, fracción A; lotes 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIII, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10; Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23; Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada una; Sección IX, fracciones C y D; lotes 1 al 25 de cada una; Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23; Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracciones A, B, C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección X, fracciones E y F, lotes 1 al 15 de cada una; Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A y B, lotes 6 al 25 de cada una; Sección XVIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Departamento Limay-Mahuida: Sección XIX, fracciones A, B, C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Departamento Curacó: Sección XV, fracciones A y D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23 de cada una; Sección XVI fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 13; Sección XX, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XX, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXI, fracción A, lotes 5 y 6; Sección XXI, fracción B, lotes 1 al 10; Departamento Chical-Có: Sección XXIII, fracciones A y B, lotes 6 al 25 de cada una; Sección XXIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Departamento Puelén: Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXV, fracción A, lotes 5, 6, 15 al 17 y 25, Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25, Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15.

Que asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 31 de agosto de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de la Provincia de LA PAMPA, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009 y por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 25 de febrero hasta el 31 de agosto de 2019 a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, ubicadas en el este, centro, oeste y sur de la Provincia, según la nominación y ubicación catastrales detalladas a continuación: Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Sección III, fracción B, lotes 1 al 25; Departamento Guatraché: Sección III, fracción C, lotes 1 al 25; Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Departamento Hucal: Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una; Sección IV; fracciones C y D, lotes 1 al 5 de cada una; Departamento Caleu - Caleu: Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 25 de cada una; Sección V, fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25; Sección V, fracción B, lotes 1 al 25; Sección V, fracción C, lotes 1 al 9, 14 y 15; Departamento Toay: Sección II, fracción D, lotes 19 al 23; Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25; Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10; Departamento Loventué: Sección VIII, fracción A, lotes 6 al 25; Sección VIII, fracción D, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10; Sección XIII, fracción A; lotes 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIII, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10; Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23; Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada una; Sección IX, fracciones C y D; lotes 1 al 25 de cada una; Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23; Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracciones A, B, C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección X, fracciones E y F, lotes 1 al 15 de cada una; Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A y B, lotes 6 al 25 de cada una; Sección XVIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Departamento Limay-Mahuida: Sección XIX, fracciones A, B, C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Departamento Curacó: Sección XV, fracciones A y D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23 de cada una; Sección XVI fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 13; Sección XX, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XX, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXI, fracción A, lotes 5 y 6; Sección XXI, fracción B, lotes 1 al 10; Departamento Chical-Có: Sección XXIII, fracciones A y B, lotes 6 al 25 de cada una; Sección XXIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Departamento Puelén: Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXV, fracción A, lotes 5, 6, 15 al 17 y 25; Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25; Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de agosto de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas en las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 08/05/2019 N° 31250/19 v. 08/05/2019