Resolución 200/2019
RESOL-2019-200-APN-SGA#MPYT -
Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de
Catamarca el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-40842723- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 434 de
fecha 26 de marzo de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 2 de mayo de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CATAMARCA presentó el Decreto Provincial N° 434 de
fecha 26 de marzo de 2019 en la reunión del 2 de mayo de 2019 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 434/19 en su Artículo 1º declara el
estado de emergencia agropecuaria olivícola por el término de UN (1)
año contado a partir de la fecha del citado decreto, en los
Departamentos Pomán, Andalgalá y Tinogasta de la Provincia de
CATAMARCA, por los vientos zonda que afectan al cultivo de olivo entre
un SESENTA POR CIENTO (60%) y un CIEN POR CIENTO (100%).
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración
de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
Departamentos Pomán, Andalgalá y Tinogasta, por el plazo de UN (1) año
contado a partir del 26 de marzo de 2019 para las explotaciones de
olivo que hayan sido afectadas por viento zonda combinado con altas
temperaturas y baja humedad relativa.
Que asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS estableció que el 26 de marzo de 2020 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones de olivo
afectadas en las áreas declaradas en el considerando precedente, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009 y por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de CATAMARCA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, en los Departamentos Pomán,
Andalgalá y Tinogasta, por el plazo de UN (1) año contado a partir del
26 de marzo de 2019 para las explotaciones de olivo que hayan sido
afectadas por viento zonda combinado con altas temperaturas y baja
humedad relativa.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 26 de marzo de 2020 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones de olivo
afectadas en las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 08/05/2019 N° 31251/19 v. 08/05/2019