Resolución 260/2019
RESOL-2019-260-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-01567760- -APN-DGSAF#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones,
la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2019, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de
2007 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 10
de enero de 2019, la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y las Resoluciones Nº 23 de fecha 22 de febrero de 2016, Nº
34 de fecha 3 de febrero de 2017, Nº 356 de fecha 9 de junio de 2017,
Nº 1381 de fecha 29 de diciembre de 2017, Nº 172 de fecha 28 de febrero
de 2018, Nº 645 de fecha 24 de julio de 2018, y Nº 1143 de fecha 27 de
diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, establece que los órganos de los TRES (3) poderes del
Estado, y la autoridad superior de cada una de las entidades
descentralizadas que conformen la Administración Pública Nacional,
podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos
Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que
establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que a través del Decreto Nº 55 de fecha 18 de enero de 2018, se
sustituye el texto del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/2007 y
sus modificaciones, y se reglamenta la creación y funcionamiento del
Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas
Chicas, estableciéndose en su inciso e) que los Fondos Rotatorios serán
creados en cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima
respectiva, previa opinión favorable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambos organismos rectores
competentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que asimismo, el artículo 81 inciso f) del Anexo al Decreto Nº
1344/2007 y sus modificaciones, establece que los Fondos Rotatorios
podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%)
de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada
ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g)
del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.
Que por la Resolución N° 87/2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, se
realiza el ordenamiento del marco normativo del régimen, disponiendo
los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades
dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de efectuar la
creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios,
Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro
y rendición al cierre de cada ejercicio.
Que por la Resolución Nº 23/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó
el Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 327 -
MINISTERIO DE TRANSPORTE, Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante la Resolución N° 34/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
modificada por las Resoluciones N° 356/2017 y N° 1381/2017, se adecuó
el Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 327 -
MINISTERIO DE TRANSPORTE, Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en este mismo sentido, mediante la Resolución N° 172/2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por las Resoluciones N° 645/2018 y
N° 1143/2018, se adecuó el Fondo Rotatorio para el Servicio
Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Jurisdicción
57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante la Resolución 1143/2018 se estableció el cierre definitivo
de las Cajas Chicas asignadas a las Delegaciones de Bahía Blanca y
Quequén dependientes de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VIAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE, y asimismo se sustituyó el anexo vigente hasta ese
momento.
Que por la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 10 de enero de 2019,
se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación
previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector
Público Nacional.
Que en virtud de no afectar el correcto funcionamiento de las distintas
dependencias de este Ministerio, resulta conveniente crear dos (2)
cajas chicas para la DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS dependiente
de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, y para la COORDINACIÓN DE CONTENIDOS
dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que en virtud de las Disposiciones suscriptas por el Subsecretario de
Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante N°
DI-2018-27-APN-SSPVNYMM#MTR y DI-2018-22-APN-SSPVNYMM#MTR, se ordenó el
cierre administrativo de las delegaciones correspondientes a Paraná
Medio y Río Uruguay.
Que en este mismo sentido, corresponde dar cierre definitivo a las
Cajas Chicas correspondientes a las delegaciones Paraná Medio y Río
Uruguay dependientes de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE.
Que en virtud del decreto 55 de fecha 18 de enero de 2018,
modificatorio del decreto 1344/2007, la máxima autoridad de cada
jurisdicción o entidad podrá por razones operativas delegar en el
Responsable del Fondo Rotatorio, la designación y cambio de
Responsables y Subresponsables de los Fondos Rotatorios Internos y/o
Cajas Chicas.
Que en dicho marco corresponde proceder a efectuar tal delegación a los
fines de no obstaculizar los procedimientos administrativos
involucrados.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado la
intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, por el inciso e) del artículo 81
del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, y dentro de los límites establecidos en la Resolución
N° 87 del 11 de abril de 2014, de la ex Secretaria de Hacienda del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la adecuación en la Jurisdicción 57 - Servicio
Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir del
Ejercicio 2019, del Fondo Rotatorio que ascenderá al importe total de
PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($ 30.000.000,00), constituido por la
Fuente de Financiamiento 11 (TESORO NACIONAL) en PESOS VEINTIOCHO
MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($
28.572.600,00) y por la Fuente de Financiamiento 15 (CRÉDITO INTERNO)
en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CON
00/100 ($ 1.427.400,00).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase responsable del Fondo Rotatorio a la Señora
DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, quien
estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de
reintegro del Fondo Rotatorio, y en su reemplazo, al Señor
SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3º.- La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual
con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1º, será de
PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($ 1.000.000,00), con excepción de los pagos
de servicios básicos que deban realizarse, para los que no se observará
límite de monto alguno.
ARTÍCULO 4°.- Con cargo al Fondo Rotatorio se podrán atender los pagos
correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto
que a continuación se detallan:
I. Partida Principal 1.5. “Asistencia Social al Personal”.
II. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias”
(por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).
III. Inciso 2 “Bienes de Consumo”.
IV. Inciso 3 “Servicios no Personales”.
V. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes
Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones” y Partida
Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial
4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).
VI. Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas”.
ARTÍCULO 5°.- Créanse y adecúanse las Cajas Chicas que se indican en el
Anexo (IF-2019-41630946-APN-MTR) que forma parte de la presente medida.
ARTICULO 6°.- Establécese el cierre de las Cajas Chicas de las
delegaciones correspondientes a PARANÁ MEDIO y RÍO URUGUAY dependientes
de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE.
ARTICULO 7° - Delégase la facultad de designación y cambio de
Responsables y Subresponsables de los Fondos Rotatorios Internos y/o
Cajas Chicas, en el Responsable del Fondo Rotatorio de este SAF 327, en
el marco del decreto 55/2018, modificatorio del decreto 1344/2007.
ARTICULO 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2019 N° 30994/19 v. 08/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)