JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 45/2019
RESOL-2019-45-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-41919818- -APN-SECMA#JGM,
las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo
de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y
894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de
Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de
2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016
(RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016
(RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
la Resolución N° 43 del 2 de Mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
(RESOL-2019-90-APN-SECMA#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y
entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios
judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno
Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016, aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de
la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así
como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión
remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 43 del 2 de Mayo de 2019
(RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA aprobó los el “Reglamento para el uso del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) en su Anexo I, y los “Términos y Condiciones de Uso del
Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE)” como Anexo II.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de
Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM),
355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E
del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos
“Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos
Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el
MINISTERIO DE HACIENDA, en el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en
el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el ex MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, en el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el ex MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el MINISTERIO DE TRANSPORTE y
en el ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
respectivamente.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL – ANAC, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE; la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
- ANMAT, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL; la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - DNV, dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENACOM,
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE ELECTRICIDAD - ENRE, organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA del MINISTERIO DE
HACIENDA, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGIA del MINISTERIO DE HACIENDA, el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN – SSN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
HACIENDA, a partir del 20 de Mayo de 2019 deberán tramitarse a través
de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del
20 de Mayo de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Rogatoria de certificado de dominio de aeronave
ARTÍCULO 2°. - Establécese que el siguiente procedimiento de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
- ANMAT, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, a partir del 20 de Mayo de 2019 deberá tramitarse a través de
la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Notificación de cantidad de droga elaborada
ARTÍCULO 3°. - Establécese que el siguiente procedimiento de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - DNV, dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a partir del 20 de Mayo de 2019 deberá tramitarse a través
de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Presentación Garantías Fondo de Reparo (Obras y Servicios de Consultoría)
ARTÍCULO 4°. - Establécese que los siguientes procedimientos del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENACOM, organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a partir del 20 de Mayo de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Licencias Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a
Internet - Titulares de Redes Comunitarias VARC (Personas Humanas)
b) Licencias Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a
Internet - Titulares de Redes Comunitarias VARC (Personas Jurídicas)
c) Presentación proyecto FOMECA – Línea D – Pueblos Originarios - Desarrollo de nuevos proyectos
d) Presentación proyecto FOMECA - Línea D – Pueblos Originarios - Equipamiento y adecuación edilicia para emisoras radiales.
ARTÍCULO 5°. - Establécese que los siguientes procedimientos del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD - ENRE, organismo descentralizado en
el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
HACIENDA, a partir del 20 de Mayo de 2019 deberán tramitarse a través
de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Ejecución / Seguimiento de los planes del Sistema de Seguridad Pública de las empresas de transporte de energía eléctrica
b) Presentación de informes de ventas e índice de morosidad de las empresas distribuidoras de energía eléctrica
c) Presentación de estados contables de las empresas transportistas de energía eléctrica
d) Solicitud de afectación a servidumbre
ARTÍCULO 6°. - Establécese que el siguiente procedimiento de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 20 de Mayo de 2019
deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Descargo
ARTÍCULO 7°. - Establécese que los siguientes procedimientos de la
SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir
del 20 de Mayo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Solicitud de terceros interesados en exportación de gas natural
b) Solicitud de exportación de gas natural
ARTÍCULO 8°. - Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 20 de Mayo de
2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Subsanación de pagos por aumento de capital de SAS
b) Subsanación de pagos IGJ
ARTÍCULO 9°. - Establécese que el siguiente procedimiento del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a partir del 20 de Mayo de 2019
deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Notificación de Provisión Local Vehículos Especiales
ARTÍCULO 10. - Establécese que los siguientes procedimientos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, a partir del 20 de Mayo de 2019 deberán tramitarse a través de
la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Habilitación de centro odontológico
b) Habilitación de emprendimiento socio - productivo
c) Traslado de farmacia, droguería, herboristería y distribuidora de productos biomédicos
d) Habilitación de centro de diálisis
e) Habilitación de instituto sin internación
f) Habilitación de Servicio de Urgencia Médico y/u odontológico
ARTÍCULO 11. - Establécese que el siguiente procedimiento del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 20 de Mayo de 2019 deberá
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) RENPRE - Subcontrato transporte con tercero - por operación
ARTÍCULO 12. - Establécese que los siguientes procedimientos del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA,
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a
partir del 20 de Mayo de 2019 deberán tramitarse a través de la
plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Reducción período de conversión para producción orgánica
b) Granarios - Solicitud de calidad convenida para exportación
c) Importación temporaria de grano de soja: Sistema de control de organismos genéticamente modificados (OGM)
ARTÍCULO 13. - Establécese que los siguientes procedimientos de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – SSN, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO HACIENDA, a partir del 20
de Mayo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites
a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Declaración Jurada de Aptitud y Antecedentes
b) Actualización de Datos de Aseguradoras y Reaseguradoras
c) Registro de Oficiales de Cumplimiento Suplentes del Mercado Asegurador
d) Registro de Oficiales de Cumplimiento Titulares del Mercado Asegurador
ARTÍCULO 14. - Establécese que el siguiente procedimiento de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente
de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LANACIÓN, a partir del 20
de Mayo de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Registro Nacional de Consultores en Evaluación Ambiental (RNCEA)
ARTÍCULO 15. - Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir del 20 de Mayo de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Actualización nacional de servicios de armadores y agentes marítimos y fluviales.
b) Actualización nacional de costos y tarifas de servicios portuarios.
ARTÍCULO 16. - Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, a partir del 20 de Mayo de 2019 deberá tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Addenda 63 - Notificación de nómina de firmantes
(Artículo sustituido por art. 18° de la Resolución N° 141/2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa B.O. 26/11/2019)
ARTÍCULO 17.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 09/05/2019 N° 31546/19 v. 09/05/2019