JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 633/2019
RESOL-2019-633-APN-SGM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO: el Expediente EX-2017-33790241-APN-DDYMDE#MM del Registro del ex
Ministerio de Modernización; la Ley N° 27.078; los Decretos N° 513 de
fecha 14 de julio de 2017, N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, 801 y
802 de fecha 5 de septiembre de 2018; las Resoluciones de la ex
Secretaría de Comunicaciones N° 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 y
N° 244 de fecha 14 de diciembre de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la ex Secretaría de Comunicaciones N° 3066/99
aprobó la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales,
cuyo objeto es regular la provisión de facilidades satelitales de los
satélites artificiales geoestacionarios, que operen en las bandas
atribuidas al Servicio Fijo por Satélite (SFS) y de Radiodifusión por
Satélite (SRS), acorde al cuadro de atribución de bandas de frecuencias
y disposiciones asociadas del Reglamento de Radiocomunicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Que la Resolución SC N° 244/06 registró el Acuerdo entre el Gobierno de
la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del
Brasil para la Provisión de Capacidad Espacial, e incorporó esa
Resolución como Apéndice VI a la Parte I del Reglamento de Gestión y
Servicios Satelitales.
Que el artículo 6° del Acuerdo establece, en su punto 1, las bandas de
frecuencias afectadas al Convenio y, en su punto 3, la posibilidad de
las Autoridades de Aplicación de modificar las bandas de frecuencia
indicadas en el ítem 1 por mutuo consentimiento.
Que la Agencia Nacional de Telecomunicaciones de la República
Federativa de Brasil, en su carácter de Autoridad de Aplicación por esa
parte, ha remitido los Oficios 498/2017/SEI/GPR-ANATEL y
181/2018/SEI/GPR-ANATEL a la República Argentina, proponiendo
modificaciones en las bandas de frecuencia asignadas al Acuerdo
mencionado.
Que el Secretario de Gobierno de Modernización, como Autoridad de
Aplicación de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios
Satelitales, procedió a suscribir la Nota consignada como
IF-2018-65021277-APN-DGDA#JGM aceptando la modificación propuesta y
notificando la misma a la República Federativa de Brasil.
Que el Decreto N° 13/15, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 y
se crearon el ex Ministerio de Comunicaciones y el ex Ministerio de
Modernización.
Que por Decreto N° 513/17, se suprimió el ex Ministerio de
Comunicaciones y se transfirieron sus facultades al ex Ministerio de
Modernización.
Que por Decreto Nº 801 de fecha 5 de septiembre 2018 estableció que la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS “(…) es continuadora a todos sus
efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, debiendo considerarse
modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la
cartera ministerial citada en segundo término”.
Que a su vez, El Decreto Nº 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 creó
en su Artículo 8° el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización
“(…) que actuará en carácter de Vicejefe de Gabinete para asistir al
Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de políticas de
modernización transversales a la administración del Estado Nacional (…)”
Que entre los objetivos de dicho Secretario de Gobierno se encuentra el
de “Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en
materia de telecomunicaciones.”
Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias establece
en su Artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través del ex
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actualmente SECRETARIA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN, la administración, gestión y control de los recursos
órbita-espectro correspondiente a las redes de satélite, de conformidad
con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO
ARGENTINO.
Que el inciso d), artículo 2 del Decreto N° 798/16 establece que
correspondía al entonces Ministerio de Comunicaciones, hoy Secretaría
de Gobierno de Modernización, actualizar el Cuadro Nacional de
Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico de forma de
incrementar la disponibilidad de frecuencias para la prestación de
servicios de comunicaciones móviles.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos N° 958 del 25 de octubre de 2018, N° 801 y
802 del 5 de septiembre de 2018, la Ley N° 27.078 y sus modificatorias;
y el inciso d) del artículo 2 del Decreto N° 798/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Regístrese la modificación de las bandas de frecuencia
del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
de la República Federativa del Brasil para la Provisión de Capacidad
Espacial; aprobada por las Autoridades de Aplicación de ambos Estados,
conforme el Anexo I (IF-2018-65021277-APN-DGDA#JGM) que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Incorpórese esta Resolución como Apéndice VI a la Parte I
del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobado por la
Resolución de la ex Secretaría de Comunicaciones N° 3609/99.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/05/2019 N° 31092/19 v. 09/05/2019
Buenos Aires, 11 diciembre de 2018.
Ref.: Revisión del Acuerdo de Capacidad Espacial
Estimado Presidente:
Por la presente me dirijo a usted en relación al Oficio n°
181/2018/SEI/GPR-ANATEL, relativo a la propuesta de modificación en las
bandas de frecuencias indicadas en el Artículo 6o del Acuerdo entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil para la Provisión de Capacidad Espacial firmado
en Rio de Janeiro el 08 de mayo de 2001.
En ese sentido, la Secretaría de Gobierno de Modernización de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la República Argentina manifiesta
su aceptación a la propuesta indicada en el punto 2 del mencionado
Oficio, confirmándose mediante el mutuo consentimiento de ambas Partes
de dicho Acuerdo, la actualización de las Bandas de Frecuencias
incluidas en el ítem 1 del Artículo 6° del Acuerdo referido, quedando
consecuentemente modificado dicho ítem 1 conforme lo expresado a
continuación:
IF-2018-65021277-APN-DGDA#JGM
En función de lo precedentemente expresado, se entiende debidamente
formalizado por ambas partes del Acuerdo, la instrumentación del
mecanismo de modificación por mutuo consentimiento de las bandas de
frecuencias incluidas en el ítem 1 del Artículo 6° del Acuerdo
precitado, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3 del Artículo 6 de
dicho acuerdo.
Sin otro particular, lo saludo
atentamente.
IF-2018-65 021277-APN-DGDA#JGM