MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 1227/2019
RESOL-2019-1227-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2019
VISTO la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Resolución Ministerial
N° 2516 de fecha 2 de junio de 2017, la Resolución N°18 de fecha 26 de
marzo de 2019 y el Expediente N° EX-2017-16577485-APN-DD#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO el Señor Rector Organizador de
la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTÍZ elevó a la consideración
de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en los
términos del artículo 49 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, el
proyecto institucional de la referida Casa de Altos Estudios para su
análisis y posterior remisión a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.
Que por Resolución Ministerial N° 2516 de fecha 2 de junio de 2017 se
aprobó y se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del estatuto
provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTÍZ.
Que mediante Resolución N° 18 de fecha 26 de marzo de 2019 la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA emitió dictamen
favorable en relación a la solicitud de puesta en marcha de la
UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTÍZ.
Que la resolución mencionada efectúa recomendaciones para la implementación de la puesta en marcha.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 34 y 49 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Proyecto Institucional y autorizar la puesta
en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTÍZ en el marco
de lo prescripto en el artículo 49 de la Ley de Educación Superior N°
24.521.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro
e. 09/05/2019 N° 30905/19 v. 09/05/2019