MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 1227/2019

RESOL-2019-1227-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2019

VISTO la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Resolución Ministerial N° 2516 de fecha 2 de junio de 2017, la Resolución N°18 de fecha 26 de marzo de 2019 y el Expediente N° EX-2017-16577485-APN-DD#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO el Señor Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTÍZ elevó a la consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en los términos del artículo 49 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, el proyecto institucional de la referida Casa de Altos Estudios para su análisis y posterior remisión a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.

Que por Resolución Ministerial N° 2516 de fecha 2 de junio de 2017 se aprobó y se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTÍZ.

Que mediante Resolución N° 18 de fecha 26 de marzo de 2019 la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA emitió dictamen favorable en relación a la solicitud de puesta en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTÍZ.

Que la resolución mencionada efectúa recomendaciones para la implementación de la puesta en marcha.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 34 y 49 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Proyecto Institucional y autorizar la puesta en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTÍZ en el marco de lo prescripto en el artículo 49 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro

e. 09/05/2019 N° 30905/19 v. 09/05/2019