MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 202/2019

RESOL-2019-202-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-55758722- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Leyes Nros. 24.759 que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción y 26.097 que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA el 31 de octubre de 2003, la Resolución N° RESOL-2017-66-APN-MA de fecha 6 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-66-APN-MA de fecha 6 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprueba el procedimiento administrativo “Recepción y Tramitación de Denuncias de Irregularidades Administrativas” el cual determina el objeto, alcance y trámite de las denuncias presentadas por personas humanas o jurídicas sobre la existencia de presuntas irregularidades administrativas en el ámbito de la competencia del citado ex -Ministerio.

Que la referida norma fue dictada en el marco de lo que prevé la Ley N° 24.759 que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, por medio de la cual los suscriptores se comprometen a crear normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió otro instrumento internacional posterior, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Ley N° 26.097, que persigue promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.

Que asimismo, por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA para el mejor funcionamiento del Sector Público Nacional, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, simplificando normas de los diversos regímenes con el objetivo de brindar una respuesta rápida, flexible y transparente al ciudadano, en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación del servicio.

Que en este sentido, la medida propiciada procura implementar una herramienta más eficaz para la investigación, denuncia y eventual sanción de irregularidades de índole disciplinaria, patrimonial o penal, así como, de hechos vinculados a la actuación de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que a través del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública.

Que conforme a los antecedentes reseñados, resulta necesario armonizar el procedimiento administrativo aprobado por la mencionada Resolución N° RESOL-2017-66-APN-MA, observando las disposiciones normativas específicas en la materia, a saber: el Reglamento de Investigaciones Administrativas que, como Anexo I, fue aprobado por el Decreto N° 467 de fecha 5 de mayo de 1999 y el Decreto N° 102 de fecha 23 de diciembre de 1999, y sus normas reglamentarias y concordantes.

Que la Dirección Nacional de Políticas Regulatorias de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado intervención.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los últimos DOS (2) párrafos del punto 4.1., el punto 4.2., el punto 4.2.3., el punto 4.3.2., el punto 4.3.4. del apartado “4. TRÁMITE DE DENUNCIAS RECIBIDAS” y el apartado “6. SANCIONES” del Anexo PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO “RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS” de la Resolución N° RESOL-2017-66-APN-MA de fecha 6 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de conformidad con el Anexo que registrado con el N° IF-2019-39685336-APN-SSCA#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Suprímese el punto 4.5. del apartado “4. TRÁMITE DE DENUNCIAS RECIBIDAS” y los últimos DOS (2) párrafos del modelo de Nota “Anexo II – RESPUESTA A DENUNCIANTE” del Anexo de la citada Resolución N° RESOL-2017-66-APN-MA.

ARTÍCULO 3°.- Intégrase un último párrafo al punto 5.1. del apartado “5. FORMALIDADES PARA LAS DENUNCIAS” del Anexo de la referida Resolución N° RESOL-2017-66-APN-MA.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el punto “7. DEBER DE RESERVA” al Anexo de la mencionada Resolución N° RESOL-2017-66-APN-MA .

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO “RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS” de la precitada Resolución N° RESOL-2017-66-APN-MA la denominación de “MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA” por la de “SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA”, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el texto ordenado del Anexo PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO “RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS” aprobado por la citada Resolución N° RESOL-2017-66-APN-MA con las modificaciones introducidas por la presente medida, conforme el Anexo que registrado con el N° IF-2019-39685336-APN-SSCA#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2019 N° 31449/19 v. 09/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS

1. OBJETIVO

El presente procedimiento administrativo especial tiene por finalidad determinar el objeto, alcance y trámite de las denuncias presentadas por las personas humanas o jurídicas ante la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO sobre la existencia de una presunta irregularidad administrativa en el ámbito de su Jurisdicción.

2. ALCANCE

La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA recibirá las denuncias que se presenten en el marco de su competencia. En caso de recibir denuncias con hechos relacionados en el marco de la competencia de los entes descentralizados, actuantes bajo la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, las mismas deberán ser remitidas al ente correspondiente.

3. DEFINICIONES

A los efectos del presente procedimiento administrativo se realizan las siguientes definiciones:

3.1. DENUNCIA: Es la presentación en la cual se identifica o puede ser identificado el denunciante, remitida a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA o presentada ante ésta, por cualquier persona, humana o jurídica, en la que se sostenga la presunta existencia de una irregularidad administrativa en el ámbito de su Jurisdicción.

3.2. DENUNCIA POR CORREO ELECTRÓNICO: Es la presentación remitida a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA por correo electrónico en la que se sostenga la presunta existencia de una irregularidad administrativa en el ámbito de su Jurisdicción. En caso de recibirse una denuncia por este medio, se hará saber al remitente los requisitos de la presentación formal, al sólo efecto de merituar la posibilidad de su tratamiento.

3.3. DENUNCIA ANÓNIMA: Es la presentación en la cual es imposible identificar al denunciante, remitida a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA o presentada ante ésta en la que se sostenga la presunta existencia de una irregularidad administrativa en el ámbito de su Jurisdicción. Un documento anónimo podrá ser admitido en tanto y en cuanto los elementos adjuntados o consignados a la presentación, permitan, a juicio del órgano receptor, presumir la verosimilitud de los hechos planteados y éstos revistan gravedad.

3.4. DENUNCIA CON RESERVA DE IDENTIDAD: Es la presentación remitida a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA o presentada ante ésta, por cualquier persona, humana o jurídica, en la que se sostenga la presunta existencia de una irregularidad administrativa en el ámbito de su Jurisdicción y decide mantener oculta su identidad. Se registrará —aparte del expediente administrativo— en un acta su identidad y decisión de reserva, conforme el Anexo I, que forma parte del presente procedimiento administrativo, guardándose bajo resguardo en el órgano receptor.

4. TRÁMITE DE DENUNCIAS RECIBIDAS

4.1. La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA recibirá las denuncias que se presenten en el marco de su competencia. Las denuncias podrán ser efectuadas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuya implementación fuera aprobada mediante el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, a opción del interesado.

El hecho de recibirlas, habiendo cumplimentado el presentante los requisitos formales o no, no implica que necesariamente deba tramitarlas, resolverlas o informar sobre las mismas. Sin embargo, los agentes receptores de las denuncias tendrán el deber de llevar a conocimiento de la superioridad de todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Estado, configurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos, que pudiera surgir de las denuncias recibidas.

Todo hecho denunciado en el marco de lo establecido en el punto 1, cualquiera que fuere el agente receptor, deberá ser puesto en conocimiento en forma inmediata de la Dirección de Sumarios de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

4.2. La precitada Dirección procederá al análisis formal de las presentaciones y verificará si se ajustan a lo establecido por esta normativa. Luego del análisis podrá:

4.2.1. De no adecuarse a los requisitos establecidos en el punto 5, solicitar al presentante en un plazo de DIEZ (10) días las aclaraciones que estime pertinentes y en su caso, que acompañe documentación respaldatoria y/o faltante.

4.2.2. Desestimar la presentación por no cumplir con los requisitos formales o por haberse cumplido el plazo para cumplimentar los mismos o por carecer de verosimilitud o de razonabilidad o fundamentación suficiente, proponiendo su archivo, informando dicha circunstancia a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

4.2.3. Si la presentación cumpliera con los requisitos formales, la citada Dirección de Sumarios remitirá la denuncia al área sustantiva correspondiente a la materia puesta en su conocimiento, con rango no inferior a Subsecretaría, con un informe preliminar en el cual sugerirá un curso de acción, debiendo remitir a la Unidad de Auditoría Interna una copia del mismo cuando surgiere, prima facie, que los procedimientos internos de las áreas involucradas estuvieren favoreciendo la comisión de irregularidades administrativas, o bien, en general, cuando en los hechos involucrados en la denuncia se identifiquen aspectos que pudieran ser de incumbencia de dicho organismo de control interno, lo cual se informará, asimismo, a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

En todas las comunicaciones cursadas deberá tenerse especial consideración del deber establecido por el punto 7.

4.3. La Subsecretaría receptora de la denuncia podrá:

4.3.1. Establecer un plan de acción para comprobar la supuesta comisión de un acto ilícito o una irregularidad administrativa denunciada.

4.3.2. Dar traslado de las actuaciones a la referida Dirección de Sumarios, en el marco de su competencia.

4.3.3. Poner el hecho en conocimiento de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, si de la denuncia surgiese la presunta comisión de un delito de corrupción en los términos de la Ley N° 24.759 o de la Ley 26.097, o poner en conocimiento de la justicia penal el hecho.

4.3.4. En cualquiera de las hipótesis anteriores, y en las oportunidades previstas para cada procedimiento respectivo, cuando del hecho irregular surgiere un perjuicio fiscal para la Administración Pública en los términos de la Resolución SIGEN N° 192/02, deberá notificarse a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

4.4. Adoptado por parte de la Subsecretaría receptora uno o más de los cursos de acción indicados en los puntos 4.3.1., 4.3.2. y 4.3.3., enviará en un plazo no mayor de CINCO (5) días, una nota al presentante, la cual deberá ajustarse al modelo que como Anexo II forma parte del presente procedimiento administrativo.

5. FORMALIDADES PARA LAS DENUNCIAS

5.1. Las denuncias deberán ser presentadas por escrito y firmadas, consignándose nombre y

apellido del interesado, su documento de identidad y domicilio; a excepción de los casos de los

puntos 3.3 y 3.4 del presente procedimiento. Asimismo se deberá explicar

circunstanciadamente los motivos que originan la presentación, adjuntándose toda la

documentación disponible que coadyuve a sustentar los dichos de quien la suscribe.

En todos los casos deberá verificarse con carácter previo al trámite de una denuncia, el cumplimiento de las previsiones del Artículo 31 del Reglamento de Investigaciones Administrativas que, como Anexo I, fue aprobado por el Decreto N° 467 de fecha 5 de mayo de 1999, o en su caso las previsiones del Artículo 175 del Código Procesal Penal de la Nación.

6. SANCIONES

La omisión de remitir las denuncias a la que se refiere el punto 4.1. del presente procedimiento será sancionada con apercibimiento o suspensión hasta TREINTA (30) días en los términos del Artículo 31 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Las suspensiones que excedan de los CINCO (5) días serán aplicadas, previa instrucción de un sumario, conforme lo establecido en el Artículo 35 del Anexo a la citada ley.

7. DEBER DE RESERVA

En todo el trámite se procurará guardar la mayor reserva, a los efectos de permitir una investigación eficaz y asegurar los elementos probatorios que fueran necesarios para la determinación de la verdad material.

ANEXO I - ACTA DE DENUNCIA CON RESERVA DE IDENTIDAD

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los......días del mes de............de..........., siendo las .............. horas, en la sede de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, Av. Paseo Colón 982 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se presenta el

Sr................................................., DNI N° ......................................., estado civil.............................., domiciliado en la calle......................... N° ....................... de la ciudad de....................................., número de teléfono fijo ..........................., número de celular .............................dirección de correo electrónico.........................................., a los efectos de presentar la denuncia cuyo original obra adjunto a la presente acta. A criterio del denunciante, dada la importancia y el contenido de la misma, solicita la reserva de su identidad, por lo que se procede a dejar debida constancia en la presente acta, de que el trámite administrativo que demande la misma a tenor del "Manual de Procedimiento", será en la más estricta reserva de identidad, la cual será únicamente revelada por orden judicial o del señor Secretario de Gobierno de Agroindustria de la Nación, cuando el interés del Estado o el bien común así lo demanden.

ANEXO II - RESPUESTA A DENUNCIANTE

NOTA N°.../...

BUENOS AIRES,

Señor/a

De mi consideración:

Me dirijo a usted con la finalidad de comunicarle que esta Subsecretaría de.... ha recibido la presentación que ha realizado el día..........

Asimismo, se le informa que este Organismo ha tomado la intervención correspondiente en función de la materia, resolviendo.

Saludo a usted atentamente.
 
IF-2019-39685336-APN-SSCA#MPYT