ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4479/2019
RESOG-2019-4479-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las
ganancias y/o sobre los bienes personales. Saldos resultantes de
declaraciones juradas. R.G. N° 4.057. Norma modificatoria y
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2019
VISTO la Resolución General N° 4.057, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de
pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas
de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así
como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación
de declaraciones juradas, que pudieran corresponder.
Que es objetivo de esta Administración Federal evaluar en forma
permanente el comportamiento fiscal del universo de los contribuyentes
a su cargo y fijar procedimientos diferenciales para aquellos
responsables con correcto desempeño frente a sus deberes formales y
materiales.
Que en ese sentido, y a los fines de promover el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias, se considera oportuno
establecer una tasa fija preferencial de interés mensual de
financiamiento para determinados sujetos que adhieran durante el mes de
junio de 2019 al régimen de facilidades de pago establecido por la
norma del Visto, en tanto presenten la declaración jurada del impuesto
a regularizar hasta el día 31 de mayo de 2019, inclusive.
Que asimismo, en virtud de las novedades introducidas en el impuesto a
las ganancias por la Ley N° 27.430 de Reforma Fiscal, corresponde
modificar la Resolución General N° 4.057 a efectos de posibilitar la
regularización de los saldos resultantes del impuesto cedular previsto
en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a
continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una tasa fija preferencial de interés mensual
de financiamiento equivalente al DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50%),
para los sujetos que adhieran durante el mes de junio de 2019 al
régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N°
4.057, a efectos de regularizar el saldo resultante de las
declaraciones juradas anuales -originarias o rectificativas- del
período fiscal 2018 de los impuestos a las ganancias –incluido el
impuesto cedular previsto en los artículos primero, cuarto y quinto,
sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-
y/o sobre los bienes personales -excepto aquellos alcanzados por las
disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del
Artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes
Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-,
correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas.
Será condición excluyente para gozar de esta tasa preferencial que la
declaración jurada determinativa - originaria o rectificativa- del
impuesto a regularizar sea presentada hasta el día 31 de mayo de 2019,
inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 4.057, de la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las
ganancias -incluido el impuesto cedular previsto en los artículos
primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del
Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones- y/o sobre los bienes personales -excepto
aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo sin número
incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título
VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones-, siempre que se encuentren incluidos en las
Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”
aprobado por la Resolución General N° 3.985, podrán solicitar -desde el
primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el
último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto
resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses
resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha
de presentación del plan, así como las multas que pudieran corresponder
por aplicación del Artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, conforme al régimen de facilidades de pago
que se establece por la presente.
Asimismo, podrán efectuar el ingreso del saldo de impuesto
correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas que se
presenten dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, cuando para
la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna
rectificativa anterior del mismo período fiscal, no se hubiera
solicitado este plan de pagos.
La cancelación con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna
de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes
sanciones.”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 09/05/2019 N° 31695/19 v. 09/05/2019