MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 52/2019
DI-2019-52-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2019
VISTO el Expediente EX 2017-13442178-APN-DD#MS y las Resoluciones del
entonces MIISTERIO DE SALUD Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922
de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de
2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 47 de fecha 19 de septiembre de
2016 y Nº 77 de fecha 9 de marzo de 2013;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA-
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Nefrología está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del entonces
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición Nº 77 de fecha 9 de marzo de 2013 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Nefrología de la institución Hospital Británico (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) ha sido acreditada en la Categoría B por un
período de 3 (TRES) años.
Que la institución Hospital Británico (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la
documentación correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha
realizado la evaluación de la residencia de Nefrología de la
institución Hospital Británico (Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la
Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 5
(CINCO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a
los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Nefrología de la institución
Hospital Británico (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Nefrología de la
institución Hospital Británico (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la
Categoría A por un período de 5 (CINCO) años a partir de la fecha de
publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la
Entidad Evaluadora Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los
Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Nefrología de la institución Hospital Británico (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Completar en el Programa de Formación todos los Contenidos
Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar el
desarrollo formativo durante la Residencia, según Disposición N°
104/2015.
b. Incluir en el programa la definición de cantidades de prácticas y
procedimientos que deben realizar los residentes a lo largo de su
formación.
c. Fortalecer la evaluación de los residentes, incorporando
instrumentos para la evaluación por competencias tanto en la
observación clínica y como para las prácticas de la especialidad, según
lo establecido en Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°
104/2015).
d. Adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes según lo establecido en Resolución N° 1993/2015.
e. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la Residencia.
f. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras Instituciones para el desarrollo de rotaciones externas.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Nefrología de la institución
Hospital Británico (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente
informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado
correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el
período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTIÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 09/05/2019 N° 31184/19 v. 09/05/2019