MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 48/2019
DI-2019-48-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019
VISTO el EX-2019-06715801-APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 26.215 y sus
modificatorias y 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la
Administración Nacional 2019 y el Decreto Nº 936 del 30 de junio de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias
se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos
políticos del aporte para el desenvolvimiento institucional.
Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo
Financiero de la Jurisdicción, los recursos presupuestados para el
Fondo Partidario Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma
de PESOS CIENTO TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS ($
113.570.600,00).
Que al efecto previsto en el artículo 7° inciso a) de la Ley N° 26.215
y sus modificatorias, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE
POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES
SETECIENTOS CATORCE MIL CIENTO VEINTE ($ 22.714.120,00).
Que, asimismo, corresponde deducir un CINCO POR CIENTO (5%) equivalente
a la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($ 4.542.824,00) para su eventual afectación
al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma.
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4°
inciso d) de la Ley N° 19.108.
Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente
corresponde adicionar el monto de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 35.792.182,94) constituido por las sanciones efectivizadas
por aplicación de la Ley N° 26.215 y del Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de
agosto de 1983) y sus modificatorias.
Que corresponde adicionar la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($
8.676.910,24), constituida por el remanente de fondos arrojado por el
ejercicio 2018 y las restituciones realizadas a la cuenta especial
FONDO PARTIDARIO PERMANENTE N° 2933/01 por la suma de PESOS CUARENTA Y
CUATRO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON DOS
CENTAVOS ($ 44.036.198,02).
Que de acuerdo a lo mencionado el monto total a distribuir en concepto
de aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2019,
asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTE
CENTAVOS ($ 174.818.947,20).
Que, en virtud de lo informado por el Departamento de Gestión del Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y
Electoral dependiente de esta Dirección Nacional, de la distribución
que se practica, deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los
que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de
derecho a estos aportes.
Que, respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en
alianzas electorales a las últimas elecciones nacionales se aplican en
cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes
aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución
respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL
ELECTORAL.
Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada
agrupación política en función de las fórmulas que la mencionada Ley
establece debe diferenciarse el aporte establecido en el inciso a) del
artículo 9°, para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS TREINTA
Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 34.963.789,44) equivalente al
VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total en forma igualitaria entre los
partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.
Que de la misma forma y en función de lo normado en el inciso b) del
mencionado artículo, debe determinarse un valor de referencia por voto
mediante la división de la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON
SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 139.855.157,76) equivalente al OCHENTA POR
CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente
al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho
a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de
ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos
obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados
nacionales.
Que, conforme el artículo 10 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias,
los partidos de Orden Nacional perciben la cifra resultante de la suma
del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de
distrito que lo integra.
Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde
establecer el día 17 de abril del corriente año como fecha de corte
para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas
impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al
suscripto por el artículo 6º del Decreto Nº 936 del 30 de junio del
2010 y la Decisión Administrativa N° DA-2018-300-APN-JGM del 12 de
marzo de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran
detalladas en el Anexo I (DI-2019-39636037-APN-DFPYE#MI) que forma
parte integrante de la presente el aporte establecido en los artículos
9° incisos a) y b) y 10 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I
(DI-2019-39636037-APN-DFPYE#MI) las deudas preexistentes de acuerdo al
detalle del Anexo Il (DI-2019-39638354-APN-DFPYE#MI) que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I
(DI-2019-39636037-APN-DFPYE#MI), las multas informadas por la JUSTICIA
NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo IIl
(DI-2019-39639502-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la
Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta
Dirección Nacional, previa verificación del cumplimiento de la
obligación consignada en el artículo 13 de la Ley Nº 26.215 y sus
modificatorias, emitirá las solicitudes de gastos correspondientes a
los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1º, 2º y
3º de la presente y que se consignan en el Anexo IV
(DI-2019-39641293-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 5º.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en
virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente acto se
transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con los créditos asignados al Programa 16, actividad 2, inciso
5, partida principal 1, partida parcial 7 de la Jurisdicción 30 -
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - para el año 2019 y
de la cuenta especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA – 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodrigo Conte Grand
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/05/2019 N° 31390/19 v. 09/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)