ELECCIONES NACIONALES
Decreto 343/2019
DECTO-2019-343-APN-PTE - Convócase a
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Fíjase
fecha para elección de Presidente y Vicepresidente, en primera y
segunda vuelta.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-21889299-APN-DNRP#MI, la Ley Nº 26.571 y
sus modificatorias, y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley
Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias se estableció que las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán
lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las
Elecciones Nacionales.
Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las Elecciones
Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato
anterior a la finalización de los mandatos.
Que en el presente año finalizan los mandatos del señor PRESIDENTE DE
LA NACIÓN y de la señora VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, de CUARENTA Y
TRES (43) PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR, de CIENTO TREINTA (130) miembros
de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y de los SENADORES por
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por las Provincias de CHACO, ENTRE
RÍOS, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el año en curso las
respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 11 de agosto y el 27 de
octubre, respectivamente.
Que asimismo, es oportuno fijar la fecha de la eventual segunda vuelta
electoral en los términos del artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
para el 24 de noviembre de 2019.
Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.
Que sin perjuicio de que finaliza el mandato de CUARENTA Y TRES (43)
PARLAMENTARIOS del MERCORSUR, en virtud de la DECLARACIÓN CONJUNTA
RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR, firmada el 16
de abril de 2019 por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, que suspende la aplicación de las disposiciones del PROTOCOLO
CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR, en lo relativo a la elección
directa de los Parlamentarios, no corresponde convocar al electorado de
la Nación para votar en dicha categoría.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 20 de la Ley
Nº 26.571 y sus modificatorias y 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL,
aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Convócase al electorado
de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE
y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día
11 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir
PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Nación el día 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase el 24 de noviembre de 2019, para la eventual
segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Las elecciones de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE se
realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título
VII, Capítulo I, del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N°
19.945 (t.o. por Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que
el 27 de octubre de 2019, proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS
NACIONALES, conforme el detalle que, como ANEXO
(IF-2019-39648853-APN-SECAPEI#MI), forma parte integrante del presente
acto.
ARTÍCULO 6°.- Las elecciones de SENADORES y de DIPUTADOS NACIONALES se
realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título
VII, Capítulos II y III del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la
Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a
través de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, adoptará las medidas
necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de
la presente convocatoria.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2019 N° 32099/19 v. 10/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
- CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: DOCE (12) DIPUTADOS NACIONALES y OCHO (8) suplentes y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes.
-
PROVINCIA DE CATAMARCA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
- PROVINCIA DE CÓRDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes.
- PROVINCIA DE CORRIENTES: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DEL CHACO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) suplentes.
-
PROVINCIA DEL CHUBUT: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE FORMOSA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
-
PROVINCIA DE LA PAMPA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
- PROVINCIA DE LA RIOJA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
-
PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE MISIONES: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
-
PROVINCIA DEL NEUQUEN: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) suplentes.
-
PROVINCIA DE RÍO NEGRO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SALTA: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) suplentes.
-
PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SAN LUIS: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
-
PROVINCIA DE SANTA CRUZ: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
-
PROVINCIA DE SANTA FE: DIEZ (10) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes.
- PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) suplentes.
-
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) suplentes.
-
PROVINCIA DE TUCUMÁN: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
IF-2019-3 9648 85 3 -APN-SECAPEI#MI