MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 405/2019

RESOL-2019-405-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-07544529- -APN-SPC#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; la Ley N° 27.287, los Decretos Nros. 39 del 16 de enero 2017, 174 del 02 de marzo de 2018, 862 del 26 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; ejercer las facultades conferidas por la Ley N° 24.059; integrar el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley N° 27.287; y entender en materia de aplicación de la Ley N° 26.815; entre otras.

Que la Ley N° 27.287, entre otras disposiciones, creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, que articula el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que el Sistema mencionado está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que la citada Ley, en su artículo 5°, dispone que el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los recursos del Estado Nacional y tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.

Que en el marco de la Ley 27.287, el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil cuanta con una SECRETARÍA EJECUTIVA, con las funciones establecidas en el artículo 8° de la ley. Por tal motivo, se propone crear en el ámbito de esa Secretaría Ejecutiva un CONSEJO CONSULTIVO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO, de acuerdo a las principales funciones relativas al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (art. 6), especialmente en lo que refiere a los incisos c), d), e) y f).

Que de acuerdo al artículo 6° del Decreto N° 39/2017 y a los fines establecidos en los artículos 8° y 13 de la Ley N° 27.287, la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, será ejercida por la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias y organizaciones no gubernamentales para la Gestión Integral del Riesgo tiene por objeto la regulación de la vinculación de las organizaciones que desarrollan actividades relacionadas y complementarias con la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil de la población y que desean ser parte del SINAGIR. De entre dichas organizaciones SINAGIR surgirán los integrantes del presente Consejo Consultivo.

Que se constituye el CONSEJO CONSULTIVO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO del SINAGIR, como una instancia de consulta no vinculante e intercambio colaborativo referido a mecanismos de articulación y cooperación de carácter participativo en la temática de Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil.

Que se convocarán DOS (2) reuniones anuales ordinarias del CONSEJO CONSULTIVO, que serán informadas DIEZ (10) días antes, las que contarán con la presencia de autoridades de las diferentes áreas correspondientes, así como también podrán ser convocadas reuniones periódicas para intercambio de elaboración de material, de protocolo, documentos de información para la población, instrumentos de comunicación, etc. Asimismo, podrán ser convocadas para reuniones de carácter extraordinario cuando la situación así lo amerite.

Que un representante del Consejo Consultivo podrá participar de las reuniones de comisiones técnicas, de las del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y de las del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. Dicho representante será rotativo y será elegido por el consenso de los integrantes del Consejo Consultivo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9°, y del artículo 22bis de la Ley N° 22.520.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°-. Créase el CONSEJO CONSULTIVO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR).

ARTÍCULO 2°-. El Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, creado en el artículo precitado, tendrá como funciones:

1. Contribuir a la regularización de la participación de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales mediante instrumentos formales para el cumplimiento de las funciones previstas en la Ley N° 27.287 el capítulo II, artículo 6, con énfasis en los incisos c), d), e) y f); incluyendo la articulación en situaciones de emergencia.

2. Promover la contribución de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales a los Planes Nacionales de Reducción del Riesgo de Desastres y sus Programas Operativos Anuales;

3. Velar por la incorporación de principios transversales de inclusión, equidad, enfoque de género, diversidad y priorización de las personas en mayor situación de vulnerabilidad; proponiendo modelos y herramientas en todos los planes, programas e instrumentos que desarrolle el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y sus demás órganos relacionados;

4. Promover y contribuir a una cultura de prevención del riesgo, mitigación y reducción de daños, incluyendo la percepción individual, comunitaria y social del riesgo, desde la infancia hasta los adultos mayores, con enfoque de seguridad humana, tomando en cuenta los determinantes ambientales, sociales y culturales, y resaltando el valor de la solidaridad y la cooperación;

5. Contribuir, facilitar y promover la armonización y/o la estandarización de plataformas, programas, contenidos y articulaciones institucionales necesarias para la educación formal y no formal y formación de recursos humanos en Gestión Integral del Riesgo;

6. Contribuir al fortalecimiento de la resiliencia comunitaria y sus factores determinantes y condicionantes; impulsando, compartiendo y sistematizando las herramientas, instrumentos y lecciones aprendidas en este componente crítico; y

7. Recolectar, registrar y compartir las buenas prácticas en Gestión Integral del Riesgo, sean éstas locales, nacionales o internacionales, para su utilización en la sensibilización, educación y participación de la población y de los actores involucrados, así como para mejorar su comprensión y difusión por los medios de comunicación, redes sociales y otros medios de información pública.

ARTÍCULO 3°- Autorícese al SUBSECRETARIO DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES a convocar a las organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado a DOS (2) reuniones anuales ordinarias.

ARTÍCULO 4°- La SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, a través del área de ONG y sector privado, tendrá a su cargo la organización, coordinación y seguimiento del CONSEJO CONSULTIVO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO, quedando facultada esta Secretaría a dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación, ejecución y funcionamiento del mencionado Consejo.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 10/05/2019 N° 31597/19 v. 10/05/2019