MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 241/2019
RESOL-2019-241-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019
Visto el expediente EX-2018-63510008-APN-DGD#MHA, la Ley de Ministerios
(t.o. decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el decreto 411 del 21 de
febrero de 1980 (t.o. 1987) y el decreto 239 del 29 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del decreto 787 del 22 de abril de 1993 se aprobó la
adjudicación de la concesión de los servicios de provisión de agua
potable y desagües cloacales prestados por la empresa Obras Sanitarias
de la Nación a favor del consorcio Aguas Argentinas SA, entonces
integrado por Sociedad General de Aguas de Barcelona SA, Anglian Water
PLC SA, Compagnie Generale Des Eaux SA, Sociedad Comercial del Plata
SA, Banco de Galicia y Buenos Aires SA y Meller SA, siendo el operador
la sociedad francesa Lyonnaise des Eaux Dumez SA.
Que el 28 de abril de 1993, el Estado Nacional y Aguas Argentinas SA
celebraron el correspondiente contrato de concesión por 30 años.
Que el 17 de abril de 2003 Aguas Argentinas SA, Suez SA, Sociedad
General de Aguas de Barcelona SA, Vivendi Universal SA, y AWG Group
Ltd. presentaron una Solicitud de Arbitraje ante el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
Que ello dio origen a los arbitrajes “Suez, Sociedad General de Aguas
de Barcelona S.A., y Vivendi Universal S.A. (Demandantes) v. la
República Argentina (Demandada)” (Caso CIADI Nº ARB/03/19) y “AWG Group
Limited (Demandante) v. la República Argentina (Demandada)”.
Que posteriormente Aguas Argentinas SA desistió de su reclamo ante el CIADI, continuando el arbitraje con los demás demandantes.
Que por medio del decreto 303 del 21 de marzo de 2006, el Poder
Ejecutivo Nacional rescindió el contrato de concesión celebrado entre
Aguas Argentinas SA y el Estado Nacional, por culpa del concesionario.
Que Aguas Argentinas SA demandó al Estado Nacional ante el fuero
contencioso administrativo federal con el objeto de que (a) se
declarase la nulidad del decreto 303 del 21 de marzo de 2006, (b) se
dispusiese la rescisión de ese contrato de concesión por culpa del
Estado Nacional, y (c) se condenase a éste último a pagar los daños y
perjuicios correspondientes.
Que esta demanda dio origen a la causa “Aguas Argentinas S.A. c/ Estado
Nacional – Subsecretaría de Recursos Hídricos s/ Contrato
Administrativo” (expte. Nº 2645/2006, JNCAF Nº 8).
Que, en el marco de los arbitrajes mencionados anteriormente, el 30 de
julio de 2010 se dictó la Decisión sobre Responsabilidad por medio de
la cual se concluyó que la República Argentina había negado a las
inversiones de los demandantes un trato justo y equitativo.
Que el 9 de abril de 2015, se dictó el laudo, mediante el que se
reconocieron derechos de cobro a favor de Suez SA (actualmente Engie
SA), Sociedad General de Aguas Barcelona SA, Vivendi Universal SA y AWG
Group Limited por un monto total de cuatrocientos cuatro millones
quinientos treinta y nueve mil cincuenta dólares estadounidenses (USD
404.539.050), con más intereses.
Que el 1° de julio de 2016 las sociedades demandantes solicitaron al
Estado Nacional la cancelación de sumas reconocidas a su favor por el
tribunal arbitral.
Que mediante la Nota NO-2018-66085704-APN-PTN, la Procuración del
Tesoro de la Nación, en su carácter de Dirección General del Cuerpo de
Abogados del Estado y a cargo de la defensa del Estado en los referidos
arbitrajes, informa que el laudo arbitral se encuentra firme habiendo
pasado a la autoridad de cosa juzgada.
Que ante el fuero contencioso administrativo federal continúa en
trámite el juicio en el cual Aguas Argentinas SA, entidad controlada
por las demandantes en los arbitrajes, demandó al Estado Nacional con
base en la rescisión del contrato de concesión, cuestión también
abordada en los arbitrajes mencionados.
Que, asimismo, ante la justicia comercial con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tramita el concurso preventivo de Aguas
Argentinas SA (cf., “Aguas Argentinas S.A. s/ Concurso preventivo”,
expte. Nº 18092/2006, JNCom N° 17).
Que distintas áreas de las Administración Pública Nacional intervienen
en la defensa de los intereses del Estado Nacional en las causas
mencionadas.
Que Suez SA, Sociedad General de Aguas Barcelona SA, Vivendi Universal
S.A. y AWG Group Limited, además de titulares de derechos de cobro
contra la República Argentina como consecuencia del laudo antes
mencionado, son accionistas de Aguas Argentinas SA y acreedores en el
marco del referido proceso concursal.
Que para finiquitar en forma clara y definitiva las situaciones
litigiosas que el Estado Nacional presenta a la fecha con las empresas
demandantes, es necesario celebrar con ellas un acuerdo que, mediante
concesiones mutuas y una quita en el monto adeudado a los demandantes,
contemple la mejor defensa de los intereses de la Nación Argentina
dando por finalizado todo reclamo mutuo de las partes por la relación
contractual habida.
Que, conforme al decreto 239 del 29
de marzo de 2019, el Ministerio de Hacienda está facultado para
establecer en el convenio que celebre con las empresas beneficiarias
del laudo la renuncia al cobro de acreencias del Estado Nacional o sus
organismos en relación con todo concepto que las sociedades demandantes
o Aguas Argentinas SA pudieran adeudarle a la República Argentina o a
alguna de sus jurisdicciones cuya fuente resulte de la relación
jurídica entablada con la Nación Argentina a través del contrato de
concesión aprobado mediante el decreto 787 del 22 de abril de 1993.
Que, en el marco de lo expuesto, y en miras a dar solución a las
cuestiones pendientes entre las partes, se estima conveniente aprobar
un modelo de acuerdo de pago a ser celebrado con las sociedades para la
cancelación de la deuda y la resolución de todos los reclamos
vinculados con ella.
Que entre esos reclamos se incluye la terminación de los procesos
iniciados en la justicia local por parte de Aguas Argentinas SA.
Que en el modelo se contempla una quita en el monto de la condena
contra el Estado Nacional, la cancelación de la deuda con títulos
públicos y la renuncia recíproca a reclamos, recursos, demandas,
acciones y procedimientos de cualquier naturaleza que pudieran existir
entre las partes.
Que la Sindicatura General de la Nación y la Procuración del Tesoro de
la Nación han tomado la intervención de su competencia en estas
actuaciones, sin observaciones a la prosecución del trámite.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en la Ley
de Ministerios (t.o. decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en el
decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987) y en el decreto 239
del 29 de marzo de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de acuerdo de pago que como anexo (IF-2019-20249972-APN-SECLYA#MHA) integra esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al señor Secretario de Finanzas a suscribir el
acuerdo de pago, cuyo modelo se aprueba mediante el artículo 1° de esta
medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2019 N° 31985/19 v. 10/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)