MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 362/2019
RESOL-2019-362-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2019
Visto el expediente EX-2019-07315331-APN-DGD#MHA, las leyes 23.696,
24.145, 25.344, 25.471 y 27.133, el decreto 1077 del 5 de mayo de 2003,
la resolución conjunta 120 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y
509 del ex Ministerio de Economía y Producción del 20 de noviembre de
2003 y la resolución 877 del 15 de septiembre de 2015 del ex Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la resolución 877 del 15 de septiembre
de 2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se aprobó el
“Procedimiento Administrativo de Implementación de la Indemnización
establecida por la Ley N° 27.133”, que como anexo I la integra.
Que, por un lado, en el punto 2.2.b del anexo I de la citada resolución
se contempla la situación de aquellos beneficiarios que cuenten con
sentencia judicial firme pendiente de pago y en los puntos 2.2.b.1 y
2.2.b.2 se detallan las diligencias a cumplir para la percepción del
beneficio.
Que dada la particularidad que presenta la situación de esos
beneficiarios que, a pesar de contar con una resolución judicial
favorable, optan por el resarcimiento reconocido por la ley 27.133, se
entiende pertinente aclarar que los bonos de consolidación con los
cuales se cancele el beneficio deberán ser depositados en una cuenta
que se abrirá a la orden del juzgado en el cual se hubiere dictado la
sentencia y como perteneciente a los autos en que ese pronunciamiento
se produjo.
Que, por otro lado, en el punto 5.5 del mencionado anexo I se establece
la intervención de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) como
organismo de control, a fin de verificar el cumplimiento del
procedimiento aprobado en la referida resolución interviniendo los
Formularios de Requerimiento de Pago.
Que en su punto 5.6 se establece que, con la conformidad del organismo
de control, la actual Dirección Consolidación de Deuda y Programas de
Propiedad Participada, dependiente de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y
Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa,
enviará esos Formularios de Requerimiento de Pago ya intervenidos a la
Oficina Nacional de Crédito Público de la Secretaría de Finanzas de
esta cartera.
Que el significativo número de expedientes y la complejidad de las
diferentes situaciones alcanzadas por la ley 27.133, hacen necesario
adoptar medidas de carácter operativo con el objeto de agilizar el
cumplimiento de las diligencias a cargo del órgano de control.
Que la SIGEN intervendrá en aquellos trámites en los cuales el monto
del Formulario de Requerimiento de Pago sea igual o mayor a cincuenta y
cinco mil (55.000) Bonos de Consolidación Octava Serie a valores del 4
de enero de 2010 o a la fecha a la cual correspondiere expresar esa
cantidad, de modificarse la serie o la denominación del título
destinado a la cancelación del crédito reconocido por la aludida ley.
Que se considera pertinente disponer la intervención de la Unidad de
Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda en aquellos trámites cuyos
formularios arrojen montos inferiores a esa suma.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda y la SIGEN han tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 5°, 6º y 7º de la ley 27.133.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el punto 2.2.b.2 del anexo I de la resolución
877/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“2.2.b.2. Prosecución del trámite: De resultar el monto reconocido por
la Ley N° 27.133 superior al que arroje la liquidación judicial, el
beneficiario podrá acogerse al beneficio establecido por esa norma. A
tal fin, deberá desistir de ejecutar la sentencia en los términos en
que fue dictada, percibir judicialmente la suma resultante del
reconocimiento legal y presentar la siguiente documentación:
1. Formularios identificados como Anexos II, VII y VIII.
2. Documentación que acredite su identidad: Libreta de Enrolamiento
(L.E.) / Libreta Cívica (L.C.) / Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.).
3. Copia certificada judicialmente del escrito presentado en la causa
manifestando su decisión de desistir de ejecutar la sentencia judicial
a su favor en el entendimiento de que la indemnización establecida en
la Ley N° 27.133 la suplanta, su acogimiento expreso a los términos
legales y total conformidad con el monto, medios y forma de pago de la
indemnización.
4. Copia certificada judicialmente de la resolución judicial que lo tenga por acogido a los términos de la Ley N° 27.133.”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como punto 2.2.b.3 del anexo I de la
resolución 877/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
el siguiente texto:
“2.2.b.3. El monto indemnizatorio al que resulte acreedor el
beneficiario deberá ser depositado en una cuenta que se abrirá a la
orden del juzgado en el cual se hubiere dictado la sentencia y como
perteneciente a los autos en que ese pronunciamiento se produjo.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el punto 5.5 del anexo I de la resolución
877/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“5.5. Intervención de la Sindicatura General de la Nación y de la
Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda: La Sindicatura
General de la Nación será el organismo de control que verificará el
cumplimiento del procedimiento aprobado en esta resolución,
interviniendo los formularios de Requerimiento de Pago cuyo monto fuere
igual o mayor a cincuenta y cinco mil (55.000) Bonos de Consolidación
Octava Serie a valores del 4 de enero de 2010 o a la fecha a la cual
correspondiere expresar ese monto de modificarse la serie o la
denominación del bono destinado a la cancelación del crédito reconocido
por la Ley Nº 27.133. En el caso de los Formularios de Requerimiento de
Pago cuyo monto fuere inferior a esa suma, el control será ejercido por
la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el punto 5.6 del anexo I de la resolución
877/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“5.6. Puesta a Disposición: Con la conformidad de la Sindicatura
General de la Nación o de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio
de Hacienda, según corresponda, la Dirección Consolidación de Deuda y
Programas de Propiedad Participada enviará los Formularios de
Requerimiento de Pago a la Oficina Nacional de Crédito Público,
dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de
Finanzas de este Ministerio.
La Oficina Nacional de Crédito Público tomará conocimiento de lo allí
informado y verificará la existencia o no de nuevos embargos, los
cuales, de existir, deberán ser tenidos en cuenta previo a la
realización del correspondiente depósito en el Banco de la Nación
Argentina.
Esa Oficina Nacional efectuará todas las tramitaciones de su
competencia específica para depositar las sumas embargadas, disponiendo
la apertura de las cuentas a nombre de los juzgados correspondientes
conforme lo indicado en las mandas judiciales.”.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de
ello, las sustituciones previstas en los artículos 3° y 4° no serán de
aplicación a los trámites cuya Carta Gerencia se hubiere suscripto a
esa fecha.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
e. 10/05/2019 N° 31774/19 v. 10/05/2019