ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2004/2019
RESOL-2019-2004-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO el Expediente EX-2018-64214077-APN-SDYME#ENACOM iniciado por el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre
de 2015, la Resolución ENACOM Nº 1.854 de fecha 18 de diciembre de
2018, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 18 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES del 30 de marzo de 2017, se instruyó a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO a diseñar un Programa con el objeto de
posibilitar a los adultos mayores el acceso a equipamiento que
contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el
uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que mediante Resolución ENACOM Nº 1.854 de fecha 18 de diciembre de
2018, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES Y MUJERES QUE
RESIDEN EN ZONAS RURALES diseñado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO
Y DESARROLLO conforme los objetivos planteados.
Que dicho Programa tiene entre sus finalidades: “promover la
participación e integración social de los beneficiarios, ampliar y
potenciar el campo de prácticas de los beneficiarios así como su forma
de vinculación en lo social, facilitar la inclusión de los adultos
mayores en las redes de sociabilización que se han desarrollado
mediante las nuevas tecnologías, democratizar el acceso a las
tecnologías de la información y las comunicaciones.”
Que respecto de los parámetros de participación y acceso de los adultos
mayores a las prestaciones consideradas por dicho Programa, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha diseñado las bases y
condiciones mediante las cuales se instrumentan los mismos, de acuerdo
a los lineamientos establecidos por la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS
EJECUTIVOS.
Que a dicho efecto se han habilitado un sitio WEB y una línea
telefónica gratuita desde el cual se puede acceder a las
características y circunstancias que hacen posible la participación de
las personas para las que fue diseñado el Programa en las localidades
respectivas.
Que las localidades incluidas en el Anexo I de la Resolución ENACOM N°
1.854/18, no son de carácter taxativo conforme a lo dispuesto por el
Punto IV del citado Programa, pudiendo el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) incluir nuevas localidades en función del
desenvolvimiento del Programa a los fines de efectivizar su objetivo.
Que asimismo, la localidad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, ha
informado al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - a través del
IF-2019-38340701-APN-DNFYD#ENACOM - que en esta oportunidad no puede
instrumentar el “PROGRAMA” aprobado por Resolución ENACOM N° 1.854/18.
Que deviene oportuno autorizar al señor Director de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO a efectos de resolver sobre los
eventuales ajustes que requiera la instrumentación y/o interpretación
de las bases y condiciones diseñadas por las áreas competentes bajo su
responsabilidad.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos
conforme lo requerido en el Acta N° 17 del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, las
facultades delegadas por el Acta Nº 1 del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta
N° 45 de fecha 2 de mayo de 2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el ANEXO I de la
RESOL-2018-1854-APN-ENACOM#JGM, el que será reemplazado por el
IF-2019-39723282-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES que formará parte integrante, en un todo de la
precitada Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Ténganse por aprobadas
las Bases y Condiciones diseñadas para la participación y acceso a las
prestaciones previstas por el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES Y MUJERES
QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES contenidas en el ANEXO registrado en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL como
IF-2019-38748336-APN-DNFYD#ENACOM, el que forma parte integrante, en un
todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al señor Director de la DIRECCION NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO a resolver sobre los eventuales ajustes que
requiera la instrumentación y/o interpretación de las bases y
condiciones referidas en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y a la AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 5º.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2019 N° 31675/19 v. 10/05/2019
ANEXO I. LOCALIDADES
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Lanús, Provincia de Buenos Aires.
Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.
Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires.
Campana, Provincia de Buenos Aires.
Corrientes, Provincia de Corrientes.
Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.
Neuquén, Provincia de Neuquén.
San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.
Purmamarca, Provincia de Jujuy.
Villa Tulumba, Provincia de Córdoba.
Antofalla, Provincia de Catamarca.
San Rafael, Provincia de Mendoza.
Reconquista, Provincia de Santa Fe.
Posadas, Provincia de Misiones.
Tolhuin, Provincia de Tierra del Fuego.