ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2004/2019

RESOL-2019-2004-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO el Expediente EX-2018-64214077-APN-SDYME#ENACOM iniciado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM Nº 1.854 de fecha 18 de diciembre de 2018, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 18 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES del 30 de marzo de 2017, se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO a diseñar un Programa con el objeto de posibilitar a los adultos mayores el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que mediante Resolución ENACOM Nº 1.854 de fecha 18 de diciembre de 2018, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES Y MUJERES QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES diseñado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO conforme los objetivos planteados.

Que dicho Programa tiene entre sus finalidades: “promover la participación e integración social de los beneficiarios, ampliar y potenciar el campo de prácticas de los beneficiarios así como su forma de vinculación en lo social, facilitar la inclusión de los adultos mayores en las redes de sociabilización que se han desarrollado mediante las nuevas tecnologías, democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.”

Que respecto de los parámetros de participación y acceso de los adultos mayores a las prestaciones consideradas por dicho Programa, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha diseñado las bases y condiciones mediante las cuales se instrumentan los mismos, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS EJECUTIVOS.

Que a dicho efecto se han habilitado un sitio WEB y una línea telefónica gratuita desde el cual se puede acceder a las características y circunstancias que hacen posible la participación de las personas para las que fue diseñado el Programa en las localidades respectivas.

Que las localidades incluidas en el Anexo I de la Resolución ENACOM N° 1.854/18, no son de carácter taxativo conforme a lo dispuesto por el Punto IV del citado Programa, pudiendo el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) incluir nuevas localidades en función del desenvolvimiento del Programa a los fines de efectivizar su objetivo.

Que asimismo, la localidad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, ha informado al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - a través del IF-2019-38340701-APN-DNFYD#ENACOM - que en esta oportunidad no puede instrumentar el “PROGRAMA” aprobado por Resolución ENACOM N° 1.854/18.

Que deviene oportuno autorizar al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO a efectos de resolver sobre los eventuales ajustes que requiera la instrumentación y/o interpretación de las bases y condiciones diseñadas por las áreas competentes bajo su responsabilidad.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos conforme lo requerido en el Acta N° 17 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, las facultades delegadas por el Acta Nº 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 45 de fecha 2 de mayo de 2019.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el ANEXO I de la RESOL-2018-1854-APN-ENACOM#JGM, el que será reemplazado por el IF-2019-39723282-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES que formará parte integrante, en un todo de la precitada Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Ténganse por aprobadas las Bases y Condiciones diseñadas para la participación y acceso a las prestaciones previstas por el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES Y MUJERES QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES contenidas en el ANEXO registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL como IF-2019-38748336-APN-DNFYD#ENACOM, el que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al señor Director de la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO a resolver sobre los eventuales ajustes que requiera la instrumentación y/o interpretación de las bases y condiciones referidas en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y a la AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 5º.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2019 N° 31675/19 v. 10/05/2019



ANEXO I.
LOCALIDADES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Lanús, Provincia de Buenos Aires.

Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.

Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires.

Campana, Provincia de Buenos Aires.

Corrientes, Provincia de Corrientes.

Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.

Neuquén, Provincia de Neuquén.

San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.

Purmamarca, Provincia de Jujuy.

Villa Tulumba, Provincia de Córdoba.

Antofalla, Provincia de Catamarca.

San Rafael, Provincia de Mendoza.

Reconquista, Provincia de Santa Fe.

Posadas, Provincia de Misiones.

Tolhuin, Provincia de Tierra del Fuego.