MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 300/2019
RESOL-2019-300-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-67085326-APN-DGD#MPYT y la Resolución N°
468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el REGISTRO DE INSTITUCIONES
PRODUCTIVAS (RIPRO), bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA del citado ex Ministerio, con el objeto de la inscripción,
relevamiento, ordenamiento y visibilización de las instituciones
productivas.
Que por el artículo 2° de la citada Resolución se estableció que se
consideran instituciones productivas a los fines de su inscripción en
el Registro referido, las cámaras, federaciones, confederaciones y/o
asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas en
todo el país, cuyo objetivo sea representar a uno o más sectores
productivos.
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 468/16 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se excluyeron de la registración, las asociaciones civiles
constituidas con fines académicos, técnicos, profesionales, culturales
o sociales.
Que por el artículo 4° de la Resolución N° 468/16 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se dispuso que la gestión y administración del REGISTRO DE
INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO) estaría a cargo de la ex Dirección
Nacional de Infraestructura para el Desarrollo Institucional Productivo
dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo de 2018
se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del entonces citado Ministerio, y se derogó en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas la Dirección Nacional de Infraestructura para
el Desarrollo Institucional Productivo, incorporándose la Dirección
Nacional de Desarrollo Institucional Productivo dependiente de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.
Que por la Decisión Administrativa N° 289 de fecha 15 de abril de 2019
se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus
modificatorios la citada Dirección Nacional de Desarrollo Institucional
Productivo.
Que sobre la base de la experiencia acumulada desde la implementación
del mencionado Registro, a los fines de continuar avanzando en la
difusión e implementación de programas de fortalecimiento institucional
productivo, extendiendo los mismos a las asociaciones de empleadores y
profesionales, resulta conveniente sustituir la denominación del
REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO), por “REGISTRO DE
ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP)”, y definir las
asociaciones empresarias y de profesionales a los fines de su
inscripción en el Registro.
Que, en un mismo sentido, se considera conveniente incluir en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP), las
asociaciones civiles constituidas con fines académicos, técnicos,
profesionales, culturales o sociales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 468 de
fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE
PROFESIONALES (RAEP), en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que tendrá por
objeto la inscripción, relevamiento y ordenamiento de las asociaciones
empresarias y de profesionales.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 468/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Considéranse asociaciones empresarias y de profesionales
a los fines de su inscripción en el Registro referido en el artículo 1°
de la presente resolución, las cámaras, federaciones, confederaciones o
asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas en
todo el país, cuyo objetivo sea representar a uno o más sectores
productivos o de empleadores.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 468/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La gestión y administración del REGISTRO DE ASOCIACIONES
EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP), estará a cargo de la Dirección
Nacional de Desarrollo Institucional Productivo de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
La inscripción en el REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE
PROFESIONALES (RAEP) no implica aceptación por parte del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO del otorgamiento de beneficios o acceso a
programas que funcionen bajo su órbita.”
ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 3° de la Resolución N° 468/16 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 10/05/2019 N° 32046/19 v. 10/05/2019