Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-13020542-APN-SECOT#MTR, la Ley Nacional
de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1023 del 31 de agosto de
2001, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 375 del 19 de febrero
de 2016, las Resoluciones Nº 85 de fecha 1° de febrero de 2018 y Nº 503
de fecha 8 de junio de 2018, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propicia aprobar una
prórroga del plazo de ejecución de la Obra Pública “Metrobús Ciudad de
Neuquén” por un total de SESENTA Y SEIS (66) días contados a partir de
la fecha original de finalización del contrato, fijándose como nueva
fecha de finalización de obra el 15 de mayo de 2019.
Que por la Resolución Nº 85 de fecha 1° de febrero de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se autorizó el llamado a la Licitación Pública
Nacional para la contratación de la Obra Pública “Metrobús Ciudad de
Neuquén”, se aprobó el presupuesto estimado y los Pliegos de Cláusulas
Generales, de Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas
para la contratación de la referida obra.
Que por Resolución Nº 503 de fecha 8 de junio de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se aprobó el procedimiento de contratación correspondiente a
la Licitación Pública Nacional N° 451-0004-LPU18 “Metrobús Ciudad de
Neuquén”, se adjudicó la referida obra a la firma BRICONS S.A.I.C.F.I.
por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($
166.459.807,04.-) y se delegó en la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE la suscripción del contrato respectivo con
la adjudicataria.
Que con fecha 15 de agosto de 2018 la mencionada SECRETARÍA DE OBRAS DE
TRANSPORTE suscribió en representación del MINISTERIO DE TRANSPORTE el
contrato de Obra Pública N° 451-1023-CON18 con la firma BRICONS
S.A.I.C.F.I. y, posteriormente, se suscribió el Acta de Inicio de Obra
en fecha 10 de septiembre de 2018.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS de la SECRETARÍA DE
OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual actúa como
Dirección de Obra conforme el artículo 55 del Pliego de Cláusulas
Particulares, mediante el Informe N° IF-2019-15873698-APN-DNS#MTR de
fecha 15 de marzo de 2019 indicó que por las Notas de Pedido N° 82 con
fecha 28 de diciembre de 2018, N° 107 de fecha 7 de febrero de 2019 y
N° 112 de fecha 11 de febrero de 2019, la contratista puso en
conocimiento de la Inspección de obra la imposibilidad de realizar
trabajos en determinadas zonas y tramos de la citada obra en razón de
la permanencia en el lugar de máquinas viales que pertenecen a otra
contratista.
Que, a su vez, informó que mediante Nota de Pedido N° 143 de fecha 28
de febrero de 2019 la contratista BRINCONS S.A.I.C.F.I. solicitó una
prórroga del plazo de ejecución de la obra por un total de SESENTA Y
SEIS (66) días con fundamento en la existencia de maquinaria vial ajena
a la contratista en el lugar de ejecución de la obra y acompañó un
nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversión a fin de ser analizado por
la Inspección de Obra.
Que, asimismo, señaló que mediante la Orden de Servicio N° 117 de fecha
1 de marzo de 2019 la Inspección de Obra comunicó a la Contratista que
habiendo analizado la presentación y los argumentos esgrimidos se
consideran válidos los motivos descriptos por lo que recomienda la
aprobación del nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversión otorgando una
extensión de plazo de SESENTA Y SEIS (66) días corridos desde la fecha
original de finalización.
Que, por lo demás, expresó sobre la existencia de maquinarias ajenas a
la contratista en el lugar de trabajo que dicha situación se dio debido
a que el Municipio de Neuquén tiene a su cargo obras de pavimentación,
iluminación, semaforización y señalamiento y, debido a ello, se
generaron demoras que afectaron el cumplimiento del cronograma de
trabajos de la contratista, razón por lo cual resulta atendible el
pedido de prórroga.
Que, finalmente, concluyó que los motivos que fundamentan la prorroga
no pueden ser imputados a la contratista, por lo que otorgó expresa
conformidad a la misma y al Plan de Trabajos y Curva de Inversión
presentados.
Que el artículo 66 del Pliego de Cláusulas Particulares establece la
posibilidad de otorgar prórroga del plazo de ejecución de obra a la
empresa contratista siempre que demuestre que la demora se ha producido
por causas justificadas, a juicio de la Dirección de Obra.
Que, asimismo, el Pliego de Cláusulas Generales en su artículo 68
dispone que a pedido del contratista, el comitente podrá acordar
prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de
las siguientes causas: 1. trabajos adicionales que lo justifiquen; 2.
demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas
imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras; 3. casos
fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley de
Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y complementarias; 4.
falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de
transporte que no provengan de causas originadas por el contratista; 5.
demoras ocasionadas por otros contratistas; 6. conflictos gremiales de
carácter general; 7. por siniestro; 8. toda otra circunstancia
justificada y debidamente fundada que, a juicio del comitente, haga
procedente el otorgamiento de la prórroga.
Que tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE
OBRAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N°
PV-2019-18763187-APN-SSSYCO#MTR de fecha 27 de marzo de 2019, en la
cual otorgó conformidad a la solicitud efectuada por la contratista y
al Plan de Trabajos y Curva de Inversión presentados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS de la SECRETARÍA DE
OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la
Providencia N° PV-2019-19235914-APN-DNC#MTR de fecha 28 de marzo de
2019 señaló que la prórroga del plazo de ejecución de obra solicitada
por la empresa contratista se encuentra debidamente justificada a
criterio de la Dirección de Obra, conforme lo dispuesto en los
artículos 66 del Pliego de Cláusulas Particulares y 68 del Pliego de
Cláusulas Generales, por lo que no se encuentran objeciones a la misma.
Que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidadas
por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de MInisterios N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 375 de fecha 18 de febrero de
2016, el artículo 66 del Pliego de Cláusulas Particulares y el artículo
68 del Pliego de Cláusulas Generales aprobados por la Resolución Nº 85
de fecha 1 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la prórroga del plazo de ejecución de la Obra
Pública “Metrobús Ciudad de Neuquén” por un total de SESENTA Y SEIS
(66) días contados a partir de la fecha original de finalización del
contrato, fijándose como nueva fecha de finalización de obra el día 15
de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo Plan de Trabajos y la Curva de
Inversión que como Anexo (IF-2019-19349358-APN-SECOT#MTR) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma BRICONS S.A.I.C.F.I, CUIT
30-54106815-1, en los términos de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3
de abril de 1972 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2019 N° 31806/19 v. 10/05/2019