ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 173/2019

RESFC-2019-173-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2019

VISTO las Resoluciones RESFC-2018-532-APN-D#APNAC y RESFC-2019-164-APN-D#APNAC y el EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESFC-2019-164-APN-D#APNAC de fecha 2 de mayo de 2019 se aprobó el “Reglamento para la Instalación, Construcción y Uso de Muelles y Embarcaderos Deportivos en los Espejos de Agua Ubicados en Jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, incorporado como documento IF-2019-40033435-APN-DNIN#APNAC.

Que dicho Reglamento establece nuevos montos para los Derechos de Construcción de infraestructura portuaria, equivalentes a los Derechos de Instalaciones Portuarias previstos por el Artículo 18.1 del Tarifario Institucional vigente, aprobado por la Resolución RESFC-2018-532-APN-D#APNAC.

Que dicho instrumento prevé asimismo un canon por uso de las instalaciones portuarias, derivados de la mera ocupación del espacio público en espejos de agua, determinando para ello el método de cálculo y los montos a abonar, en función de la envergadura de las instalaciones y la categoría que revista el frentista titular o responsable (Particulares/Asociaciones).

Que del análisis de ambos plexos normativos se desprende que resulta necesario readecuar el Tarifario Institucional, sustituyendo los ítems alcanzados por la nueva reglamentación e incorporando los nuevos valores establecidos, a fin de posibilitar su liquidación y cobro a través del sistema Re.N.A.R.I. (Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas Protegidas).

Que a tales efectos, la Dirección de Concesiones ha elaborado sendos cuadros tarifarios, detallando los nuevos valores, incisos, ítems y códigos Re.N.A.R.I., los cuales fueron volcados en los documentos IF-2019-38778935-APN-DC#APNAC e IF-2019-14968846-APN-DC#APNAC respectivamente, y forman parte de la presente.


Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Infraestructura, de Operaciones, de Conservación y de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las Direcciones de Concesiones y de Coordinación Operativa han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el cuadro tarifario establecido en Artículo 18.1 del Tarifario Institucional vigente, aprobado por la Resolución RESFC-2018-532-APN-D#APNA, por el cuadro contenido en el documento IF-2019-14968846-APN-DC#APNAC, de conformidad a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase el cuadro tarifario contenido en el documento IF-2019-38778935-APN-DC#APNAC, como Artículo 18.6 del Tarifario Institucional vigente, aprobado por la Resolución RESFC-2018-532-APN-D#APNAC, de conformidad a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Dirección de Concesiones para que, en el marco de sus competencias, proceda a efectuar las modificaciones e incorporaciones establecidas por la presente, en el sistema Re.N.A.R.I (Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas Protegidas).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a todas las dependencias del Organismo. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones dése la presente Resolución a publicación por UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Infraestructura.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2019 N° 31763/19 v. 10/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES PORTUARIAS.




IF-2019-14968846-APN-DC#APNAC



ANEXO II

18.6. DERECHO ANUAL POR INSTALACIONES EN ESPEJOS DE AGUA



IF-2019-38778935-APN-DC#APNAC