SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 420/2019
RESOL-2019-420-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-35975613-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicitó la
autorización de una nueva modalidad operativa relativa al Seguro de
Caución para Garantizar el Régimen de Fomento de Viviendas Sociales
estatuido mediante Ley Nº 27.467.
Que, de conformidad con dicho marco normativo, a través de las
presentes actuaciones se analiza la incorporación de una nueva
modalidad de Seguro de Caución para Garantizar la Devolución Anticipada
del Impuesto al Valor Agregado en Proyectos de Viviendas Sociales.
Que dicha modalidad deberá ser utilizada junto con el Formulario 877 de
Póliza Electrónica del Seguro de Caución para Garantizar Beneficios
Impositivos y Aduaneros obrante en Anexo IF-2017-14094023-APN-GTYN#SSN,
aprobado mediante Resolución RESOL-2017-40647-APN-SSN#MF de fecha 26 de
julio.
Que las garantías propuestas se ajustan a la normativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que en lo atinente al ámbito competencial de este Organismo, las
condiciones contractuales propuestas contemplan los lineamientos
generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el
Seguro de Caución a aplicar la siguiente modalidad operativa:
“CÓDIGO (Motivo de Garantía): 171
DENOMINACIÓN: “VIVIENDA SOCIAL: DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”
DESCRIPCIÓN: La Secretaría de Vivienda en su carácter de Autoridad de
Aplicación del régimen determinará los importes de los Beneficios
Impositivos que le corresponde a cada contribuyente en función de los
proyectos presentados.
Dichos beneficios se encuentran reglamentados en los Artículos 96, 97 y
99 de la Ley N° 27.467. Cuando el beneficio se concede en forma
anticipada, el titular del proyecto deberá presentar una garantía cuya
constitución, sustitución, ampliación, liberación y ejecución se
ajustará a las normas dictadas por AFIP (Resolución General N° 3.885 y
sus modificatorias).
El cumplimiento/incumplimiento de los proyectos serán informados a la
AFIP por la autoridad de aplicación y en función de ello, la AFIP
liberará o ejecutará las garantías.
NORMATIVA APLICABLE: Ley Nº 27.467.
CONCEPTOS Y MONTOS A GARANTIZAR:
Garantiza el importe correspondiente a la devolución anticipada de IVA
por compras destinadas a inversiones en proyectos aprobados del
“Régimen de Fomento de Viviendas Sociales”. Se garantiza el importe de
la devolución propiamente dicha o su acreditación como pago de
impuestos.
La acreditación o la devolución anticipada del IVA procederá en la
medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales
generados por el desarrollo de las actividades.”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la modalidad mencionada en el Artículo
precedente deberá instrumentarse a través del Formulario 877 de Póliza
Electrónica del Seguro de Caución para Garantizar Beneficios
Impositivos y Aduaneros obrante en Anexo IF-2017-14094023-APN-GTYN#SSN,
aprobado mediante Resolución RESOL-2017-40647-APN-SSN#MF de fecha 26 de
julio.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
e. 10/05/2019 N° 31851/19 v. 10/05/2019