CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

Resolución 86/2019

Buenos Aires, 23/04/2019

VISTO

La Ley 19549, el Decreto 1759/72 (T.O. 1883/91) y el Decreto Ley 6070/58 ratificado por Ley 14467/58 y,

CONSIDERANDO

Que el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista ejerce por delegación estatal, la vigilancia del cumplimiento de las normas de ética y el control del ejercicio profesional respecto de los ingenieros, licenciados, técnicos de nivel superior, técnicos de nivel secundario y registrados idóneos que abarca en su ámbito de aplicación, tanto en jurisdicción nacional como en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, desde la implementación del Plan de Modernización del Estado Nacional, aprobado por Decreto 434/16, se viene impulsando en la Administración Pública Nacional la facilitación de la gestión documental para el ciudadano, acceso a la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones, mediante la generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros medios contenedores de información para la tramitación de los expedientes.

Que el Decreto 891/17, que aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, demandó al Sector Público aplicar mejoras continuas de procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios, partiendo del reconocimiento de la presunción de buena fe del ciudadano, facilitando la acreditación de situaciones fácticas mediante declaraciones juradas. En ese marco, se requirió a los organismos de la Administración Pública Nacional que diseñen tramitaciones simplificadas y se los exhortó a impulsar acciones similares que permitan la tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea de todos los trámites.

Que, si bien el COPIME no es un organismo estatal, ejerce función administrativa delegada y, al tener la misma un origen legal, debe la Entidad adecuarse a la impronta fijada por el Estado Nacional para su funcionamiento.

Que, con el objeto antes expuesto, el COPIME entiende como Buena Práctica Administrativa la asignación de un domicilio electrónico a todos sus matriculados y registrados idóneos, que actualmente tengan situación activa. Por ello, en uso de las facultades de regulación, que como Autoridad de Aplicación de las normas que regulan el ejercicio profesional le competen.

Que ha emitido dictamen el área técnica como así también la jurídica avalando el presente texto y su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

Por ello;

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

RESUELVE

Artículo Nº 1: Asígnese a cada matriculado y registrado idóneo con situación activa a la fecha, y a los futuros inscriptos, un domicilio electrónico al cual le serán dirigidas todas las notificaciones que se le deban cursar por cualquier concepto derivado de su ejercicio profesional o comportamiento ético, vinculados al Decreto Ley 6070/58 ratificado por Ley 14467/58, las que se tendrán por válidas.

Artículo Nº 2: Estipúlese que la suspensión o cancelación de la matrícula/ registro idóneo llevará implícito la exclusión de los derechos y beneficios que directa o indirectamente otorga el COPIME a sus matriculados/ registrados idóneos.

Artículo Nº 3: Se establece como plazo máximo hasta el 14 de junio de 2019 para su implementación, quedando autorizada la Mesa Directiva a postergar su ejecución, en caso de que su instrumentación así lo justifique.

Artículo Nº 4: Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese. Mario Eduardo Magnin - Juan Pablo Gallo

e. 10/05/2019 N° 31807/19 v. 10/05/2019