CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
Resolución 86/2019
Buenos Aires, 23/04/2019
VISTO
La Ley 19549, el Decreto 1759/72 (T.O. 1883/91) y el Decreto Ley 6070/58 ratificado por Ley 14467/58 y,
CONSIDERANDO
Que el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista ejerce
por delegación estatal, la vigilancia del cumplimiento de las normas de
ética y el control del ejercicio profesional respecto de los
ingenieros, licenciados, técnicos de nivel superior, técnicos de nivel
secundario y registrados idóneos que abarca en su ámbito de aplicación,
tanto en jurisdicción nacional como en jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que, desde la implementación del Plan de Modernización del Estado
Nacional, aprobado por Decreto 434/16, se viene impulsando en la
Administración Pública Nacional la facilitación de la gestión
documental para el ciudadano, acceso a la información y la reducción de
los plazos en las tramitaciones, mediante la generación de documentos y
expedientes electrónicos, registros y otros medios contenedores de
información para la tramitación de los expedientes.
Que el Decreto 891/17, que aprobó las Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación, demandó al Sector Público aplicar mejoras continuas de
procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y
herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores
instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de
agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a
los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos
innecesarios, partiendo del reconocimiento de la presunción de buena fe
del ciudadano, facilitando la acreditación de situaciones fácticas
mediante declaraciones juradas. En ese marco, se requirió a los
organismos de la Administración Pública Nacional que diseñen
tramitaciones simplificadas y se los exhortó a impulsar acciones
similares que permitan la tramitación digital completa, remota, simple,
automática e instantánea de todos los trámites.
Que, si bien el COPIME no es un organismo estatal, ejerce función
administrativa delegada y, al tener la misma un origen legal, debe la
Entidad adecuarse a la impronta fijada por el Estado Nacional para su
funcionamiento.
Que, con el objeto antes expuesto, el COPIME entiende como Buena
Práctica Administrativa la asignación de un domicilio electrónico a
todos sus matriculados y registrados idóneos, que actualmente tengan
situación activa. Por ello, en uso de las facultades de regulación, que
como Autoridad de Aplicación de las normas que regulan el ejercicio
profesional le competen.
Que ha emitido dictamen el área técnica como así también la jurídica
avalando el presente texto y su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
Por ello;
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE
Artículo Nº 1: Asígnese a cada matriculado y registrado idóneo con
situación activa a la fecha, y a los futuros inscriptos, un domicilio
electrónico al cual le serán dirigidas todas las notificaciones que se
le deban cursar por cualquier concepto derivado de su ejercicio
profesional o comportamiento ético, vinculados al Decreto Ley 6070/58
ratificado por Ley 14467/58, las que se tendrán por válidas.
Artículo Nº 2: Estipúlese que la suspensión o cancelación de la
matrícula/ registro idóneo llevará implícito la exclusión de los
derechos y beneficios que directa o indirectamente otorga el COPIME a
sus matriculados/ registrados idóneos.
Artículo Nº 3: Se establece como plazo máximo hasta el 14 de junio de
2019 para su implementación, quedando autorizada la Mesa Directiva a
postergar su ejecución, en caso de que su instrumentación así lo
justifique.
Artículo Nº 4: Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina. Cumplido, archívese. Mario Eduardo Magnin - Juan Pablo Gallo
e. 10/05/2019 N° 31807/19 v. 10/05/2019