CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Resolución 552/2019
Buenos Aires, 09/04/2019
Vistos los autos caratulados “Cuerpo de Peritos Tasadores” y,
CONSIDERANDO:
I- Que la acordada 28/2016 organizó el Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional.
II- Que la resolución 2634/2016 llamó a concurso público de
antecedentes y oposición con el fin de cubrir seis cargos de peritos en
ese cuerpo.
III- Que se ha considerado la posibilidad de integrar el Cuerpo de
Peritos Tasadores por ingenieros, arquitectos y martilleros públicos.
Cabe mencionar que ante el Tribunal se presentaron martilleros públicos
y solicitaron que se modifique el texto de la acordada 28/2016 en lo
que respecta al Cuerpo de Peritos Tasadores, a fin de que pueda ser
conformado por martilleros públicos y presidido por estos.
IV- Que, a su vez, a fin de agilizar la tramitación del concurso
resulta conveniente modificar la resolución mencionada y constituir una
sola Comisión Asesora integrada por un ingeniero, un arquitecto, así
como por funcionarios del Tribunal.
Por ello,
SE RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución n° 2634/2016 y disponer:
1) El llamado a concurso público de antecedentes y oposición a fin de
cubrir seis (6) cargos de peritos en ese cuerpo, en las profesiones y
especialidades que se detallan a continuación:
- dos (2) peritos ingenieros civiles, con experiencia y práctica en tasaciones y valuaciones;
- dos (2) peritos arquitectos con experiencia y práctica en tasaciones y valuaciones;
- dos (2) peritos martilleros públicos con título en la especialidad
otorgado por Universidad, y con experiencia y práctica en tasaciones y
valuaciones.
2) La integración de una (1) Comisión Asesora, que se constituirá con cinco (5) miembros del siguiente modo:
Tres (3) funcionarios del Tribunal, un (1) representante ingeniero de
la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, propuesto
por su Decano, y un (1) representante arquitecto de la Facultad de
Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires,
propuesto por su Decano.
Para el supuesto de una eventual sustitución de cualquiera de los
integrantes de la Comisión Asesora, el Presidente del Tribunal
designará a su remplazante cualquiera sea la etapa en que se encuentre
el procedimiento.
La comisión contará con la colaboración del Centro de Asistencia
Judicial Federal, a los fines de la supervisión y tramitación
administrativa del concurso, la que designará a un funcionario para que
actúe como secretario del concurso.
3) Se fije el plazo para la inscripción de los interesados en concursar
en treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Nación. Las presentaciones
deberán hacerse en forma personal o por apoderado en la Oficina
Pericial del Centro de Asistencia Judicial Federal, sita en la calle
Lavalle 1429, 6° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
horario de 7,30 horas a 13,30 horas.
La inscripción deberá ser acompañada de los antecedentes curriculares
debidamente certificados, presentados con índice y foliados de acuerdo
al orden establecido en el punto cinco (5) de la presente convocatoria.
Una vez realizada, no se podrá incorporar posteriormente otra
documentación.
Los postulantes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y fijar una dirección de correo electrónico a los efectos
de las correspondientes notificaciones.
4) Para presentarse al concurso, serán requisitos obligatorios:
a) tener título universitario de ingeniero, arquitecto o martillero
público, expedido en la República Argentina por universidad nacional, o
privada aprobada por la autoridad nacional correspondiente, debidamente
certificado por la entidad habilitante;
b) acreditar un mínimo de ocho (8) años de ejercicio activo
ininterrumpido de la profesión de ingeniero, arquitecto o martillero
público.
Dicho lapso se computará desde la fecha de matriculación ante la
respectiva entidad habilitante hasta la fecha de inscripción. En el
caso de que los postulantes sean funcionarios judiciales o funcionarios
públicos, se lo contabilizará desde su nombramiento en un cargo que
requiera contar con título universitario;
c) acreditar práctica profesional, en tareas de tasación y valuación
para el cargo para el que se concursa. A tal efecto, los postulantes
deberán presentar constancias originales emitidas por empleador público
o privado en las que se detallen los períodos, cargos, funciones,
tareas laborales específicas que han cumplido y fecha de designación.
En todos los supuestos en que se hubiere desarrollado la actividad
profesional en el ámbito privado o en forma independiente, se deberá
acreditar la experiencia profesional por cualquier medio documental
fehaciente, lo cual importa una carga exclusiva del postulante.
No podrán participar del proceso de selección, quienes a la fecha de
cierre del período de inscripción, no reúnan la totalidad de los
requisitos exigidos en la convocatoria. A tal fin, rigen los
impedimentos previstos en el artículo 12 del Reglamento para la
Justicia Nacional.
Tampoco podrán postularse quienes, en cualquier jurisdicción, hubieran
sido excluidos de procesos de selección para ocupar cargos públicos por
conductas contrarias a la buena fe o a la ética; los que registren
sanciones ante los tribunales donde hubieran ejercido como peritos
designados de oficio, de parte o como consultores técnicos durante los
cinco (5) años anteriores a la fecha de inscripción; ni quienes,
durante el mismo período, hubieran sido sancionados en el ejercicio de
su cargo público o por las entidades habilitantes de la matrícula
profesional; ni los condenados en sede civil y penal por mala práctica
profesional hasta después de cumplida la condena.
5) La inscripción se realizará mediante una solicitud numerada. Los
formularios de inscripción y de declaración jurada en la que el
postulante manifiesta que conoce y acepta las disposiciones del
Reglamento para la Justicia Nacional y el correspondiente a la presente
convocatoria, serán entregados en la Oficina Pericial del Centro de
Asistencia Judicial Federal o podrán ser descargados de la página web
del Tribunal.
Obligatoriamente, al momento de efectuar la inscripción, se deberá
acompañar a la citada solicitud la documentación que a continuación se
detalla:
a) documento nacional de identidad en original y copia;
b) título universitario en original y copia. Si se acreditan otros
títulos afines al cargo que se concursa, también se los debe acompañar
en original y copia;
c) original del informe del Registro Nacional de Reincidencia expedido
con una antelación no mayor a tres (3) meses a la fecha de inicio del
período de inscripción;
d) documentación que acredite fehacientemente, mediante constancia
original o copia certificada, los requisitos señalados en el punto
cuatro (4) de la presente resolución y cada uno de los antecedentes
invocados;
e) para el supuesto de invocar publicaciones, deberá acompañarse con la
inscripción un listado de las mismas donde conste: título, año, lugar
de publicación y datos de la editorial.
Para el caso de invocar la publicación de un libro de autoría única,
deberán acompañarse copias simples de su tapa, preliminares, de donde
deben surgir el ISBN y los datos de la Editorial; año de publicación;
ciudad de edición; índice y un capítulo a elección.
Los libros realizados en coautoría o como Director/Coordinador de una
obra colectiva también deberán ser acreditados con las copias simples
de su tapa, preliminares de donde debe surgir el ISBN y los datos de la
Editorial; año de publicación; ciudad de edición; índice y un capítulo
de redacción del postulante si lo hubiere.
Si se invocare la publicación de otra clase de trabajos, se deberá
acompañar copia simple completa de donde surjan también los datos de su
publicación relativos a ISSN, Editorial, año de publicación y ciudad de
edición;
f) cuando el postulante invoque antecedentes cuyas constancias se
encuentren confeccionadas en idioma extranjero, deberán ser acompañadas
con una traducción realizada por traductor público debidamente
matriculado;
g) certificación expedida por la entidad habilitante de la profesión
correspondiente, donde conste que se encuentra matriculado con un
mínimo de ocho (8) años a contar hasta la fecha de inscripción.
Para quienes se desempeñen o hayan desempeñado un cargo público,
deberán acompañar certificado donde consten períodos, cargos –con la
aclaración si requieren contar con título universitario-, funciones,
tareas laborales específicas y fecha de designación.
En ambos casos, las constancias deberán consignar, además, si se
registran sanciones disciplinarias durante los últimos cinco (5) años
hasta la fecha de inscripción.
Al momento de efectuar la inscripción, el postulante debe suscribir el formulario de declaración jurada.
Todos los datos suministrados por los postulantes al inscribirse, así
como el contenido de la documentación que los acredite, tienen carácter
de declaración jurada.
La documentación original mencionada en los incisos a) y b) del
presente punto será devuelta al postulante luego de recibida la copia,
la que será certificada por la Oficina Pericial del Centro de
Asistencia Judicial Federal.
El postulante podrá solicitar a dicha oficina que certifique las copias
de la restante documentación aportada para su agregación al legajo.
6) Transcurridos tres (3) días desde el vencimiento del plazo de
inscripción se notificará a los miembros de la Comisión Asesora y a
todos los inscriptos la nómina de estos últimos, a los efectos
previstos en el punto siguiente.
7) Los miembros de la Comisión Asesora y, eventualmente sus suplentes,
deberán excusarse si concurriera alguno de los supuestos de los
artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, podrán ser recusados por los postulantes si concurriera
alguna de las causales previstas por el artículo 17 del mencionado
texto legal.
Las excusaciones y recusaciones deberán deducirse fundadamente por
escrito dentro de los cinco (5) días de notificado el listado de
inscriptos.
Si la causal fuera sobreviniente, el planteo deberá formularse dentro de los cinco (5) días de conocida.
En todos los casos resolverá la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
8) Admisibilidad.
Vencido el plazo para plantear las excusaciones y recusaciones o
resueltos los correspondientes incidentes, la Comisión Asesora quedará
definitivamente constituida y dentro del término de treinta (30) días
examinará las inscripciones y emitirá una resolución que las declarará
admisibles o inadmisibles, según cumplan o no los requisitos enunciados
en los puntos cuatro (4) y cinco (5), con notificación a los
postulantes. Las inscripciones que fueran declaradas inadmisibles serán
apartadas del proceso de selección.
9) Evaluación de antecedentes.
Cumplida la etapa anterior, la Comisión Asesora evaluará los
antecedentes y les adjudicará hasta un máximo de veinte (20) puntos.
El puntaje resultará del promedio de las que efectúe cada integrante de la Comisión Asesora.
La evaluación se hará con arreglo a las siguientes pautas:
I) Actuación profesional (hasta un máximo de diez -10- puntos):
A los efectos de evaluar la actuación de los postulantes, se tendrá en cuenta el siguiente desempeño profesional:
a) cargos periciales desempeñados en organismos periciales oficiales;
b) cargos periciales y auxiliares de la función pericial desarrollados en otros organismos públicos;
c) perito de oficio, de parte o consultor técnico.
En su caso se tomarán como pauta para esta calificación las pericias
presentadas ante organismos públicos o en la justicia federal, nacional
o provincial. A tal efecto, se deberá acompañar copia de las mismas en
la que conste en original la atestación del cargo de recepción
respectivo o bien copias certificadas por el organismo o tribunal donde
fueron presentadas, con la constancia de la fecha de presentación.
Las pericias presentadas en ejercicio de las funciones mencionadas en
los puntos 9.I.a y 9.I.b no serán computadas a los efectos del puntaje;
d) ejercicio de la profesión, dentro de la especialidad que se
concursa, en otros organismos públicos, privados o de manera
independiente;
e) ejercicio de la función pública o judicial.
II) Formación y actuación académica (hasta un máximo de cinco -5- puntos):
A los efectos de la evaluación, se tendrán en cuenta:
a) otros títulos universitarios de grado o título de especialista,
postgrado, magíster o doctor, o similares, en carreras afines al cargo
para el que se postula;
b) cursos afines con la actividad vinculada con el cargo para el que se
postula. A tal efecto, deberá acompañarse constancia de la carga
horaria y de la calificación obtenida;
c) premios y otras distinciones. Únicamente se tendrán en cuenta para
la evaluación aquellos que se encuentren relacionados en forma directa
con el cargo para el cual se concurse. Todo otro premio o distinción
podrá agregarse al solo efecto informativo y no computará puntaje;
d) trabajos publicados;
e) participación como disertante, expositor o coordinador en congresos y otras reuniones científicas.
La concurrencia como asistente a congresos y otras reuniones científicas no será tenida en cuenta para computar puntaje.
III) Actividad docente vinculada con el cargo pericial que se concursa (hasta un máximo de cinco -5- puntos):
Los cargos que darán puntaje serán los siguientes:
a) profesor titular, asociado o similar;
b) profesor adjunto y adjunto a cargo de cátedra o similar;
c) otros cargos en el ámbito universitario.
En todos los casos, el postulante deberá acompañar certificación de la
autoridad correspondiente que acredite el efectivo desempeño del cargo,
la duración del mismo y la mención acerca de si la designación fue por
concurso.
10) En un plazo no mayor a treinta (30) días, la Comisión Asesora
elaborará las calificaciones que se notificarán a cada postulante.
Dentro de los cinco (5) días de practicada dicha notificación los
postulantes podrán impugnar la evaluación de antecedentes por escrito
fundado en error material, vicio de procedimiento u otra causa grave,
acompañando toda la prueba que se considere pertinente. La Comisión
Asesora resolverá los planteos dentro de los diez (10) días posteriores
al vencimiento del plazo para presentar las impugnaciones y notificará
su decisión a cada postulante.
La resolución de la Comisión Asesora podrá ser recurrida ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación dentro de los cinco (5) días de
notificada.
11) Resuelta la etapa anterior, se notificará a los postulantes la fecha y forma de realización de las siguientes etapas.
12) Prueba escrita (hasta un máximo de cuarenta -40- puntos).
La prueba escrita (teórico-práctica) consistirá en la resolución de los
casos periciales que presente la Comisión Asesora y que serán comunes a
todos los participantes. Podrán participar de ella los postulantes que
hubiesen obtenido, como mínimo, diez (10) puntos en la evaluación de
antecedentes.
13) Al recinto donde se realice la prueba sólo tendrán acceso los
postulantes, la Comisión Asesora y los colaboradores que esta última
designe.
La prueba iniciará y finalizará a la hora prevista; no obstante, los
postulantes podrán ser admitidos hasta treinta (30) minutos después de
comenzada.
Los postulantes no podrán ingresar con material de consulta de ningún
tipo, ni utilizar aparatos de comunicación, ni soportes de información.
La Comisión Asesora pondrá a disposición de los postulantes el material que considere conveniente en cada una de las pruebas.
El cuestionario y temas a desarrollar en las pruebas de oposición serán
elaborados por la Comisión Asesora en la más estricta reserva y podrán
versar sobre aspectos técnicos de su profesión, procesales, éticos y
otras cuestiones que resulten esenciales para el desempeño del cargo
que se concursa.
Dentro de los dos (2) días previos a la fecha de su realización,
dispondrá la edición de ejemplares rubricados y los identificará a
través de un mecanismo que asegure el anonimato del postulante.
14) Dentro de los treinta (30) días la Comisión Asesora evaluará las
pruebas rendidas y notificará las calificaciones a los postulantes.
Dentro de los cinco (5) días de practicada dicha notificación, los
postulantes podrán impugnar por escrito la calificación obtenida en la
evaluación fundado en error material, vicio de procedimiento u otra
causa grave, acompañando toda la prueba que se considere pertinente. La
Comisión Asesora resolverá los planteos dentro de los veinte (20) días
posteriores al vencimiento del plazo para presentar las impugnaciones y
notificará su decisión a cada postulante.
15) Entrevista personal.
Cumplida la etapa anterior y dentro de los veinte (20) días contados
desde la notificación aludida en el artículo anterior, la Comisión
Asesora realizará una entrevista personal a los postulantes que
hubiesen obtenido como mínimo treinta y cinco (35) puntos sumando las
calificaciones de las etapas anteriores.
La entrevista personal estará orientada a ponderar la identificación
del postulante con la función propia del cargo y otorgará puntaje hasta
un máximo de cuarenta (40) puntos, el que resultará del promedio de las
que efectúe cada integrante de la Comisión Asesora, y será notificada a
los postulantes.
16) Dictamen de la Comisión Asesora.
La Comisión Asesora, dentro del plazo de veinte (20) días de concluida
la etapa anterior, integrará las calificaciones obtenidas por los
postulantes en las diversas modalidades de evaluación. En caso de
paridad de puntaje, se dará prioridad a quien haya obtenido mayor
calificación en la prueba escrita; si en ella hubiere paridad, al de
mayor puntaje en la entrevista personal.
De esta forma elaborará un dictamen con el orden de mérito entre
aquellos postulantes que hayan alcanzado un puntaje total igual o
superior a setenta (70) puntos, que será notificado a los interesados.
17) Cumplida la etapa anterior, la Comisión Asesora elevará el dictamen
y las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que
proceda a efectuar las designaciones correspondientes, entre los
postulantes que considere con mayor aptitud e idoneidad para el cargo.
Para ser designado, el postulante deberá mantener las condiciones establecidas en el punto cuatro (4) del presente.
El orden de mérito definitivo tendrá vigencia durante el plazo de dos
(2) años contados desde la resolución que lo establezca y se aplicará
durante ese período a la cobertura de vacantes que se produzcan.
18) Todos los plazos establecidos en la presente convocatoria corresponden a días hábiles judiciales.
Publíquese en la página web del Tribunal y en la página del CIJ. Fecho,
publíquese en el Boletín Oficial, en un diario de circulación nacional;
hágase saber a la Facultad de Ingeniería, a la Facultad de
Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, a
las universidades reconocidas por el Estado Nacional en las que se
dicten las carreras de ingeniería, arquitectura y de martillero
público, y fíjense copias de la presente en los edificios en los que
funcionen tribunales judiciales. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena I.
Highton De Nolasco - Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti -
Horacio Daniel Rosatti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2019 N° 29875/19 v. 10/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)