CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Resolución 552/2019

Buenos Aires, 09/04/2019

Vistos los autos caratulados “Cuerpo de Peritos Tasadores” y,

CONSIDERANDO:

I- Que la acordada 28/2016 organizó el Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional.

II- Que la resolución 2634/2016 llamó a concurso público de antecedentes y oposición con el fin de cubrir seis cargos de peritos en ese cuerpo.

III- Que se ha considerado la posibilidad de integrar el Cuerpo de Peritos Tasadores por ingenieros, arquitectos y martilleros públicos.

Cabe mencionar que ante el Tribunal se presentaron martilleros públicos y solicitaron que se modifique el texto de la acordada 28/2016 en lo que respecta al Cuerpo de Peritos Tasadores, a fin de que pueda ser conformado por martilleros públicos y presidido por estos.

IV- Que, a su vez, a fin de agilizar la tramitación del concurso resulta conveniente modificar la resolución mencionada y constituir una sola Comisión Asesora integrada por un ingeniero, un arquitecto, así como por funcionarios del Tribunal.

Por ello,

SE RESUELVE:

Dejar sin efecto la resolución n° 2634/2016 y disponer:

1) El llamado a concurso público de antecedentes y oposición a fin de cubrir seis (6) cargos de peritos en ese cuerpo, en las profesiones y especialidades que se detallan a continuación:

- dos (2) peritos ingenieros civiles, con experiencia y práctica en tasaciones y valuaciones;

- dos (2) peritos arquitectos con experiencia y práctica en tasaciones y valuaciones;

- dos (2) peritos martilleros públicos con título en la especialidad otorgado por Universidad, y con experiencia y práctica en tasaciones y valuaciones.

2) La integración de una (1) Comisión Asesora, que se constituirá con cinco (5) miembros del siguiente modo:

Tres (3) funcionarios del Tribunal, un (1) representante ingeniero de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, propuesto por su Decano, y un (1) representante arquitecto de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, propuesto por su Decano.

Para el supuesto de una eventual sustitución de cualquiera de los integrantes de la Comisión Asesora, el Presidente del Tribunal designará a su remplazante cualquiera sea la etapa en que se encuentre el procedimiento.

La comisión contará con la colaboración del Centro de Asistencia Judicial Federal, a los fines de la supervisión y tramitación administrativa del concurso, la que designará a un funcionario para que actúe como secretario del concurso.

3) Se fije el plazo para la inscripción de los interesados en concursar en treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Nación. Las presentaciones deberán hacerse en forma personal o por apoderado en la Oficina Pericial del Centro de Asistencia Judicial Federal, sita en la calle Lavalle 1429, 6° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 7,30 horas a 13,30 horas.

La inscripción deberá ser acompañada de los antecedentes curriculares debidamente certificados, presentados con índice y foliados de acuerdo al orden establecido en el punto cinco (5) de la presente convocatoria. Una vez realizada, no se podrá incorporar posteriormente otra documentación.

Los postulantes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fijar una dirección de correo electrónico a los efectos de las correspondientes notificaciones.

4) Para presentarse al concurso, serán requisitos obligatorios:

a) tener título universitario de ingeniero, arquitecto o martillero público, expedido en la República Argentina por universidad nacional, o privada aprobada por la autoridad nacional correspondiente, debidamente certificado por la entidad habilitante;

b) acreditar un mínimo de ocho (8) años de ejercicio activo ininterrumpido de la profesión de ingeniero, arquitecto o martillero público.

Dicho lapso se computará desde la fecha de matriculación ante la respectiva entidad habilitante hasta la fecha de inscripción. En el caso de que los postulantes sean funcionarios judiciales o funcionarios públicos, se lo contabilizará desde su nombramiento en un cargo que requiera contar con título universitario;

c) acreditar práctica profesional, en tareas de tasación y valuación para el cargo para el que se concursa. A tal efecto, los postulantes deberán presentar constancias originales emitidas por empleador público o privado en las que se detallen los períodos, cargos, funciones, tareas laborales específicas que han cumplido y fecha de designación. En todos los supuestos en que se hubiere desarrollado la actividad profesional en el ámbito privado o en forma independiente, se deberá acreditar la experiencia profesional por cualquier medio documental fehaciente, lo cual importa una carga exclusiva del postulante.

No podrán participar del proceso de selección, quienes a la fecha de cierre del período de inscripción, no reúnan la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. A tal fin, rigen los impedimentos previstos en el artículo 12 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Tampoco podrán postularse quienes, en cualquier jurisdicción, hubieran sido excluidos de procesos de selección para ocupar cargos públicos por conductas contrarias a la buena fe o a la ética; los que registren sanciones ante los tribunales donde hubieran ejercido como peritos designados de oficio, de parte o como consultores técnicos durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de inscripción; ni quienes, durante el mismo período, hubieran sido sancionados en el ejercicio de su cargo público o por las entidades habilitantes de la matrícula profesional; ni los condenados en sede civil y penal por mala práctica profesional hasta después de cumplida la condena.

5) La inscripción se realizará mediante una solicitud numerada. Los formularios de inscripción y de declaración jurada en la que el postulante manifiesta que conoce y acepta las disposiciones del Reglamento para la Justicia Nacional y el correspondiente a la presente convocatoria, serán entregados en la Oficina Pericial del Centro de Asistencia Judicial Federal o podrán ser descargados de la página web del Tribunal.

Obligatoriamente, al momento de efectuar la inscripción, se deberá acompañar a la citada solicitud la documentación que a continuación se detalla:

a) documento nacional de identidad en original y copia;

b) título universitario en original y copia. Si se acreditan otros títulos afines al cargo que se concursa, también se los debe acompañar en original y copia;

c) original del informe del Registro Nacional de Reincidencia expedido con una antelación no mayor a tres (3) meses a la fecha de inicio del período de inscripción;

d) documentación que acredite fehacientemente, mediante constancia original o copia certificada, los requisitos señalados en el punto cuatro (4) de la presente resolución y cada uno de los antecedentes invocados;

e) para el supuesto de invocar publicaciones, deberá acompañarse con la inscripción un listado de las mismas donde conste: título, año, lugar de publicación y datos de la editorial.

Para el caso de invocar la publicación de un libro de autoría única, deberán acompañarse copias simples de su tapa, preliminares, de donde deben surgir el ISBN y los datos de la Editorial; año de publicación; ciudad de edición; índice y un capítulo a elección.

Los libros realizados en coautoría o como Director/Coordinador de una obra colectiva también deberán ser acreditados con las copias simples de su tapa, preliminares de donde debe surgir el ISBN y los datos de la Editorial; año de publicación; ciudad de edición; índice y un capítulo de redacción del postulante si lo hubiere.

Si se invocare la publicación de otra clase de trabajos, se deberá acompañar copia simple completa de donde surjan también los datos de su publicación relativos a ISSN, Editorial, año de publicación y ciudad de edición;

f) cuando el postulante invoque antecedentes cuyas constancias se encuentren confeccionadas en idioma extranjero, deberán ser acompañadas con una traducción realizada por traductor público debidamente matriculado;

g) certificación expedida por la entidad habilitante de la profesión correspondiente, donde conste que se encuentra matriculado con un mínimo de ocho (8) años a contar hasta la fecha de inscripción.

Para quienes se desempeñen o hayan desempeñado un cargo público, deberán acompañar certificado donde consten períodos, cargos –con la aclaración si requieren contar con título universitario-, funciones, tareas laborales específicas y fecha de designación.

En ambos casos, las constancias deberán consignar, además, si se registran sanciones disciplinarias durante los últimos cinco (5) años hasta la fecha de inscripción.

Al momento de efectuar la inscripción, el postulante debe suscribir el formulario de declaración jurada.

Todos los datos suministrados por los postulantes al inscribirse, así como el contenido de la documentación que los acredite, tienen carácter de declaración jurada.

La documentación original mencionada en los incisos a) y b) del presente punto será devuelta al postulante luego de recibida la copia, la que será certificada por la Oficina Pericial del Centro de Asistencia Judicial Federal.

El postulante podrá solicitar a dicha oficina que certifique las copias de la restante documentación aportada para su agregación al legajo.

6) Transcurridos tres (3) días desde el vencimiento del plazo de inscripción se notificará a los miembros de la Comisión Asesora y a todos los inscriptos la nómina de estos últimos, a los efectos previstos en el punto siguiente.

7) Los miembros de la Comisión Asesora y, eventualmente sus suplentes, deberán excusarse si concurriera alguno de los supuestos de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, podrán ser recusados por los postulantes si concurriera alguna de las causales previstas por el artículo 17 del mencionado texto legal.

Las excusaciones y recusaciones deberán deducirse fundadamente por escrito dentro de los cinco (5) días de notificado el listado de inscriptos.

Si la causal fuera sobreviniente, el planteo deberá formularse dentro de los cinco (5) días de conocida.

En todos los casos resolverá la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

8) Admisibilidad.

Vencido el plazo para plantear las excusaciones y recusaciones o resueltos los correspondientes incidentes, la Comisión Asesora quedará definitivamente constituida y dentro del término de treinta (30) días examinará las inscripciones y emitirá una resolución que las declarará admisibles o inadmisibles, según cumplan o no los requisitos enunciados en los puntos cuatro (4) y cinco (5), con notificación a los postulantes. Las inscripciones que fueran declaradas inadmisibles serán apartadas del proceso de selección.

9) Evaluación de antecedentes.

Cumplida la etapa anterior, la Comisión Asesora evaluará los antecedentes y les adjudicará hasta un máximo de veinte (20) puntos.

El puntaje resultará del promedio de las que efectúe cada integrante de la Comisión Asesora.

La evaluación se hará con arreglo a las siguientes pautas:

I) Actuación profesional (hasta un máximo de diez -10- puntos):

A los efectos de evaluar la actuación de los postulantes, se tendrá en cuenta el siguiente desempeño profesional:

a) cargos periciales desempeñados en organismos periciales oficiales;

b) cargos periciales y auxiliares de la función pericial desarrollados en otros organismos públicos;

c) perito de oficio, de parte o consultor técnico.

En su caso se tomarán como pauta para esta calificación las pericias presentadas ante organismos públicos o en la justicia federal, nacional o provincial. A tal efecto, se deberá acompañar copia de las mismas en la que conste en original la atestación del cargo de recepción respectivo o bien copias certificadas por el organismo o tribunal donde fueron presentadas, con la constancia de la fecha de presentación.

Las pericias presentadas en ejercicio de las funciones mencionadas en los puntos 9.I.a y 9.I.b no serán computadas a los efectos del puntaje;

d) ejercicio de la profesión, dentro de la especialidad que se concursa, en otros organismos públicos, privados o de manera independiente;

e) ejercicio de la función pública o judicial.

II) Formación y actuación académica (hasta un máximo de cinco -5- puntos):

A los efectos de la evaluación, se tendrán en cuenta:

a) otros títulos universitarios de grado o título de especialista, postgrado, magíster o doctor, o similares, en carreras afines al cargo para el que se postula;

b) cursos afines con la actividad vinculada con el cargo para el que se postula. A tal efecto, deberá acompañarse constancia de la carga horaria y de la calificación obtenida;

c) premios y otras distinciones. Únicamente se tendrán en cuenta para la evaluación aquellos que se encuentren relacionados en forma directa con el cargo para el cual se concurse. Todo otro premio o distinción podrá agregarse al solo efecto informativo y no computará puntaje;

d) trabajos publicados;

e) participación como disertante, expositor o coordinador en congresos y otras reuniones científicas.

La concurrencia como asistente a congresos y otras reuniones científicas no será tenida en cuenta para computar puntaje.

III) Actividad docente vinculada con el cargo pericial que se concursa (hasta un máximo de cinco -5- puntos):

Los cargos que darán puntaje serán los siguientes:

a) profesor titular, asociado o similar;

b) profesor adjunto y adjunto a cargo de cátedra o similar;

c) otros cargos en el ámbito universitario.

En todos los casos, el postulante deberá acompañar certificación de la autoridad correspondiente que acredite el efectivo desempeño del cargo, la duración del mismo y la mención acerca de si la designación fue por concurso.

10) En un plazo no mayor a treinta (30) días, la Comisión Asesora elaborará las calificaciones que se notificarán a cada postulante.

Dentro de los cinco (5) días de practicada dicha notificación los postulantes podrán impugnar la evaluación de antecedentes por escrito fundado en error material, vicio de procedimiento u otra causa grave, acompañando toda la prueba que se considere pertinente. La Comisión Asesora resolverá los planteos dentro de los diez (10) días posteriores al vencimiento del plazo para presentar las impugnaciones y notificará su decisión a cada postulante.

La resolución de la Comisión Asesora podrá ser recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro de los cinco (5) días de notificada.

11) Resuelta la etapa anterior, se notificará a los postulantes la fecha y forma de realización de las siguientes etapas.

12) Prueba escrita (hasta un máximo de cuarenta -40- puntos).

La prueba escrita (teórico-práctica) consistirá en la resolución de los casos periciales que presente la Comisión Asesora y que serán comunes a todos los participantes. Podrán participar de ella los postulantes que hubiesen obtenido, como mínimo, diez (10) puntos en la evaluación de antecedentes.

13) Al recinto donde se realice la prueba sólo tendrán acceso los postulantes, la Comisión Asesora y los colaboradores que esta última designe.

La prueba iniciará y finalizará a la hora prevista; no obstante, los postulantes podrán ser admitidos hasta treinta (30) minutos después de comenzada.

Los postulantes no podrán ingresar con material de consulta de ningún tipo, ni utilizar aparatos de comunicación, ni soportes de información.

La Comisión Asesora pondrá a disposición de los postulantes el material que considere conveniente en cada una de las pruebas.

El cuestionario y temas a desarrollar en las pruebas de oposición serán elaborados por la Comisión Asesora en la más estricta reserva y podrán versar sobre aspectos técnicos de su profesión, procesales, éticos y otras cuestiones que resulten esenciales para el desempeño del cargo que se concursa.

Dentro de los dos (2) días previos a la fecha de su realización, dispondrá la edición de ejemplares rubricados y los identificará a través de un mecanismo que asegure el anonimato del postulante.

14) Dentro de los treinta (30) días la Comisión Asesora evaluará las pruebas rendidas y notificará las calificaciones a los postulantes.

Dentro de los cinco (5) días de practicada dicha notificación, los postulantes podrán impugnar por escrito la calificación obtenida en la evaluación fundado en error material, vicio de procedimiento u otra causa grave, acompañando toda la prueba que se considere pertinente. La Comisión Asesora resolverá los planteos dentro de los veinte (20) días posteriores al vencimiento del plazo para presentar las impugnaciones y notificará su decisión a cada postulante.

15) Entrevista personal.

Cumplida la etapa anterior y dentro de los veinte (20) días contados desde la notificación aludida en el artículo anterior, la Comisión Asesora realizará una entrevista personal a los postulantes que hubiesen obtenido como mínimo treinta y cinco (35) puntos sumando las calificaciones de las etapas anteriores.

La entrevista personal estará orientada a ponderar la identificación del postulante con la función propia del cargo y otorgará puntaje hasta un máximo de cuarenta (40) puntos, el que resultará del promedio de las que efectúe cada integrante de la Comisión Asesora, y será notificada a los postulantes.

16) Dictamen de la Comisión Asesora.

La Comisión Asesora, dentro del plazo de veinte (20) días de concluida la etapa anterior, integrará las calificaciones obtenidas por los postulantes en las diversas modalidades de evaluación. En caso de paridad de puntaje, se dará prioridad a quien haya obtenido mayor calificación en la prueba escrita; si en ella hubiere paridad, al de mayor puntaje en la entrevista personal.

De esta forma elaborará un dictamen con el orden de mérito entre aquellos postulantes que hayan alcanzado un puntaje total igual o superior a setenta (70) puntos, que será notificado a los interesados.

17) Cumplida la etapa anterior, la Comisión Asesora elevará el dictamen y las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que proceda a efectuar las designaciones correspondientes, entre los postulantes que considere con mayor aptitud e idoneidad para el cargo.

Para ser designado, el postulante deberá mantener las condiciones establecidas en el punto cuatro (4) del presente.

El orden de mérito definitivo tendrá vigencia durante el plazo de dos (2) años contados desde la resolución que lo establezca y se aplicará durante ese período a la cobertura de vacantes que se produzcan.

18) Todos los plazos establecidos en la presente convocatoria corresponden a días hábiles judiciales.

Publíquese en la página web del Tribunal y en la página del CIJ. Fecho, publíquese en el Boletín Oficial, en un diario de circulación nacional; hágase saber a la Facultad de Ingeniería, a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, a las universidades reconocidas por el Estado Nacional en las que se dicten las carreras de ingeniería, arquitectura y de martillero público, y fíjense copias de la presente en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton De Nolasco - Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Horacio Daniel Rosatti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2019 N° 29875/19 v. 10/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)