COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 3/2019
Buenos Aires, 08/05/2019
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General C.A. N° 7/2018 en su artículo 2° estableció
como fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada
Anual (CM05), correspondiente al periodo fiscal 2018, para los
contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, el día 20 de
mayo de 2019.
Que tal decisión se adoptó en interés de las jurisdicciones de recibir
las declaraciones juradas anuales en oportunidad de la presentación de
las declaraciones juradas mensuales del cuarto anticipo del año fiscal
corriente, donde los contribuyentes deben utilizar el coeficiente
unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según
lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Resolución
General N° 1/2019.
Que como excepción para el presente año, se prorroga la fecha de
vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual (CM05)
atendiendo a las solicitudes de distintas entidades en este sentido.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el vencimiento para la presentación anual
de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período
fiscal 2018 operará el día 28 de junio de 2019, aplicando a partir del
cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles
jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84
y 85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019 (y el ordenamiento de
resoluciones generales que lo sustituya en el futuro).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial,
comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. Fernando Mauricio Biale
- Roberto José Arias
e. 10/05/2019 N° 31970/19 v. 10/05/2019