SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA


Resolución Conjunta 29/2019

RESFC-2019-29-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Bonos de la República Argentina con descuento en Dólares Estadounidenses.

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2019

Visto el expediente EX-2018-63510008-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018 y 239 del 29 de marzo de 2019, y la resolución 241-E del 3 de abril de 2019 del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-241-APN-MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que el 9 de abril de 2015 se dictó el laudo mediante el que se reconocieron derechos de cobro a favor de Suez SA (actualmente Engie SA), Sociedad General de Aguas Barcelona SA, Vivendi Universal SA y AWG Group limited por un monto total de dólares estadounidenses cuatrocientos cuatro millones quinientos treinta y nueve mil cincuenta (USD 404.539.050), más intereses, emergentes del arbitraje que tramitara en el marco del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el “Convenio CIADI”)

Que en miras de dar solución a las cuestiones pendientes entre las partes, a través del artículo 1º del decreto 239 del 29 de marzo de 2019 se facultó al Ministro de Hacienda para establecer en el convenio que celebre con Engie SA (antes denominada Suez SA), Sociedad General de Aguas de Barcelona SA, Vivendi Universal SA y AWG Group Limited, la renuncia al cobro de acreencias del Estado Nacional o sus organismos, en relación con todo concepto que las sociedades demandantes o Aguas Argentinas SA pudieran adeudarle a la República Argentina o a alguna de sus jurisdicciones cuya fuente resulte de la relación jurídica entablada con la Nación Argentina a través del contrato de concesión cuyo modelo fuera aprobado mediante el decreto 787 del 22 de abril de 1993.

Que en el artículo 1° de la resolución 241-E del 3 de abril de 2019 del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-241-APN-MHA) se aprueba un modelo de acuerdo de pago del mencionado laudo, que contempla una quita en el monto de la condena contra el Estado Nacional, la cancelación de la deuda con títulos públicos y la renuncia a reclamos, recursos, demandas, acciones y procedimientos de cualquier naturaleza que pudieran existir entre las partes.

Que, en tal sentido, resulta pertinente proceder a las ampliaciones de las emisiones de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033” – Ley Argentina - (DICA), Código ISIN ARARGE03E113, originalmente emitidos mediante el artículo 5° del decreto 1735 del 9 de diciembre de 2004, y de los “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75 % p.a. 2024” (BONAR 2024), Código ISIN ARARGE03H413, originalmente emitidos a través del artículo 4° de la resolución 26 del 30 de abril de 2014 de la Secretaría de Finanzas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 40 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033” – Ley Argentina - (DICA), Código ISIN ARARGE03E113, originalmente emitidos mediante el artículo 5° del decreto 1735 del 9 de diciembre de 2004 por hasta un monto de valor nominal original dólares estadounidenses ciento cinco millones (VNO USD 105.000.000), para la cancelación de las obligaciones del Acuerdo de Pago que se suscriba en virtud de lo dispuesto en la resolución 241-E del 3 de abril de 2019 del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-241-APN-MHA).

ARTÍCULO 2º.- Disponer la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75 % p.a. 2024” (BONAR 2024), Código ISIN ARARGE03H413, originalmente emitidos mediante el artículo 4° de la resolución 26 del 30 de abril de 2014 de la Secretaría de Finanzas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por hasta un monto de valor nominal original dólares estadounidenses doscientos setenta y cinco millones (VNO USD 275.000.000), para la cancelación de las obligaciones del Acuerdo de Pago que se suscriba en virtud de lo dispuesto en la resolución 241-E/2019 del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1° y 2º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

e. 10/05/2019 N° 31995/19 v. 10/05/2019