SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 29/2019
RESFC-2019-29-APN-SECH#MHA - Deuda
pública: Dispónese la ampliación de emisión de Bonos de la República
Argentina con descuento en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2019
Visto el expediente EX-2018-63510008-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio
de 2018 y 239 del 29 de marzo de 2019, y la resolución 241-E del 3 de
abril de 2019 del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-241-APN-MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por
los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en
la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que el 9 de abril de 2015 se dictó el laudo mediante el que se
reconocieron derechos de cobro a favor de Suez SA (actualmente Engie
SA), Sociedad General de Aguas Barcelona SA, Vivendi Universal SA y AWG
Group limited por un monto total de dólares estadounidenses
cuatrocientos cuatro millones quinientos treinta y nueve mil cincuenta
(USD 404.539.050), más intereses, emergentes del arbitraje que
tramitara en el marco del Convenio sobre Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el
“Convenio CIADI”)
Que en miras de dar solución a las cuestiones pendientes entre las
partes, a través del artículo 1º del decreto 239 del 29 de marzo de
2019 se facultó al Ministro de Hacienda para establecer en el convenio
que celebre con Engie SA (antes denominada Suez SA), Sociedad General
de Aguas de Barcelona SA, Vivendi Universal SA y AWG Group Limited, la
renuncia al cobro de acreencias del Estado Nacional o sus organismos,
en relación con todo concepto que las sociedades demandantes o Aguas
Argentinas SA pudieran adeudarle a la República Argentina o a alguna de
sus jurisdicciones cuya fuente resulte de la relación jurídica
entablada con la Nación Argentina a través del contrato de concesión
cuyo modelo fuera aprobado mediante el decreto 787 del 22 de abril de
1993.
Que en el artículo 1° de la resolución 241-E del 3 de abril de 2019 del
Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-241-APN-MHA) se aprueba un modelo de
acuerdo de pago del mencionado laudo, que contempla una quita en el
monto de la condena contra el Estado Nacional, la cancelación de la
deuda con títulos públicos y la renuncia a reclamos, recursos,
demandas, acciones y procedimientos de cualquier naturaleza que
pudieran existir entre las partes.
Que, en tal sentido, resulta pertinente proceder a las ampliaciones de
las emisiones de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN
DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033” – Ley Argentina - (DICA), Código
ISIN ARARGE03E113, originalmente emitidos mediante el artículo 5° del
decreto 1735 del 9 de diciembre de 2004, y de los “BONOS DEL GOBIERNO
NACIONAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75 % p.a. 2024” (BONAR 2024),
Código ISIN ARARGE03H413, originalmente emitidos a través del artículo
4° de la resolución 26 del 30 de abril de 2014 de la Secretaría de
Finanzas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Hacienda informa que estas operaciones se encuentran
dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40
de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 40 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,28%
2033” – Ley Argentina - (DICA), Código ISIN ARARGE03E113, originalmente
emitidos mediante el artículo 5° del decreto 1735 del 9 de diciembre de
2004 por hasta un monto de valor nominal original dólares
estadounidenses ciento cinco millones (VNO USD 105.000.000), para la
cancelación de las obligaciones del Acuerdo de Pago que se suscriba en
virtud de lo dispuesto en la resolución 241-E del 3 de abril de 2019
del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-241-APN-MHA).
ARTÍCULO 2º.- Disponer la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL
GOBIERNO NACIONAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75 % p.a. 2024” (BONAR
2024), Código ISIN ARARGE03H413, originalmente emitidos mediante el
artículo 4° de la resolución 26 del 30 de abril de 2014 de la
Secretaría de Finanzas del ex Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas por hasta un monto de valor nominal original dólares
estadounidenses doscientos setenta y cinco millones (VNO USD
275.000.000), para la cancelación de las obligaciones del Acuerdo de
Pago que se suscriba en virtud de lo dispuesto en la resolución
241-E/2019 del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1° y 2º de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 10/05/2019 N° 31995/19 v. 10/05/2019