MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 53/2019
DI-2019-53-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-49539699-APN-DNCH#MSYDS del registro del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y las Resoluciones
Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de
diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007; Nº 1814 de
fecha 9 de octubre de 2015 y Disposición N° 37 de fecha 28 de marzo de
2019; y,
CONSIDERANDO:
Que por dicho expediente la SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA DE
BUENOS AIRES solicita su reincorporación al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES
EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y
se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las
políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA- a
través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO.
Que como resultado de la evaluación realizada, se concluye que la
SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA DE BUENOS AIRES acredita
idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para continuar
formando parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que
lo regulan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las
Resoluciones Ministeriales Nº 450/06, Nº 1922/2006; Nº 1342/2007; y Nº
1814/2015.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Reincorpórese a la SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA
DE BUENOS AIRES al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los
considerandos y encontrarse acreditados suficientemente el cumplimiento
de los requisitos de las Resoluciones Nº 450/2006; Nº 1922/06; Nº
1342/07 y Disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 2º.- La SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA DE BUENOS AIRES
será reinscripta como entidad evaluadora de residencias en las
especialidades de GINECOLOGÍA, OBSTETRICIA y TOCOGINECOLOGÍA.
ARTÍCULO 3º.- La SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA DE BUENOS AIRES
será reincorporada al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, como evaluadora de las especialidades
consignadas en el ARTÍCULO 2º por un plazo de CUATRO (4) AÑOS y deberá
gestionar SEIS (6) meses antes de su vencimiento la prórroga
correspondiente en el caso de requerirlo.
ARTÍCULO 4° - Anótese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Javier O’Donnell
e. 10/05/2019 N° 31614/19 v. 10/05/2019