MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
Disposición 35/2019
DI-2019-35-APN-SSHYC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019
Visto el expediente EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y
Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación
Argentina y, por su parte, la ley 26.334 aprobó el Régimen de Promoción
de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación
de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los
ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las
necesidades de abastecimiento del país.
Que por el artículo 12 del decreto 109 del 9 de febrero de 2007 se
dispuso que las adquisiciones de biocombustibles a las empresas
promocionadas se realizarán a los valores que determine la autoridad de
aplicación, y que serán calculados propendiendo a que los productores
que operen en forma económica y prudente tengan la oportunidad de
obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos
operativos razonables aplicables a la producción, impuestos,
amortizaciones y una rentabilidad razonable similar a la de otras
actividades de riesgo equiparables o comparables y que guarden relación
con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.
Que por medio de la disposición 24 del 9 de abril de 2019 de esta
Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles
(DI-2019-24-APN-SSHYC#MHA) se efectuaron modificaciones a los
Procedimientos para la determinación de los Precios de Adquisición del
Bioetanol establecidos por la disposición 87 del 11 de mayo de 2018 de
la ex Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex
Ministerio de Energía y Minería (DI-2018-87-APN-SSRH#MEM), conforme
haberse detectado la necesidad de revisar algunas de sus variables para
que la fórmula en cuestión incentive mayor eficiencia en la actividad y
refleje la variación de los costos de elaboración del bioetanol -en
base a caña de azúcar y de maíz- en el contexto macroeconómico del país.
Que se advierte la necesidad de continuar revisando los citados
Procedimientos en el contexto macroeconómico del país, sin perjuicio de
fijar nuevos precios de adquisición del bioetanol para su mezcla
obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093,
con vigencia a partir del 1° de mayo de 2019.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
inciso g del artículo 1° de la resolución 66 del 28 de febrero del 2019
de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de
Hacienda (RESOL-2018-66-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar en veintitrés pesos con cuatrocientas nueve
milésimas ($ 23,409) por litro, el precio de adquisición del bioetanol
elaborado a partir de caña de azúcar para su mezcla obligatoria con
nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá
para las ventas realizadas a partir del 1° de mayo de 2019 hasta la
publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fijar en veintiún pesos con doscientas setenta milésimas
($ 21,270) por litro, el precio de adquisición del bioetanol elaborado
a partir de maíz para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo
dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas
a partir del 1° de mayo de 2019 hasta la publicación de un nuevo precio
que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares
e. 10/05/2019 N° 32061/19 v. 10/05/2019