JUSTICIA NACIONAL
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Acordada de fecha 19/7/72
Acta 1296... 19 de julio de 1972...
2°) Que según lo que informa el señor Presidente de la Cámara se hallan
ya instalados los despachos y demás locales en condiciones de permitir
el funcionamiento de los diez Juzgados a que se refiere el art. 163 de
la ley 18.345;
Que con anterioridad por estar reunidas análogas circunstancias
prestaron juramento y se hicieron cargo de sus funciones los señores
Jueces integrantes de la Sala VI;
Que por acordadas del 26/11/71 (Acta 1266, N° 1); 5/5/72 (Acta 1284, N°
5) y 5/6/72, (Acta 1288, N° 2) se proveyó lo pertinente acerca del
destino del personal de la Comisión de Conciliación, y la
redistribución del personal del Fuero, a que se refieren el párrafo 3°
del art. 162 y el párrafo 2° del art. 167 (ley cit.);
Que, asimismo, por acordada del día de la fecha, se ha proveído acerca
de la radicación y trámite de las causas afectadas por las
disposiciones de la ley 18.345, según lo que preceptúa su art. 159 y
también se dispuso que las audiencias designadas en dichas causas, por
la Comisión de Conciliación dejen de celebrarse a partir del 1° de
agosto próximo;
Que siendo ello así corresponde, teniendo en cuenta lo dispuesto por el
art. 171 de la antedicha ley, determinar la fecha a partir de la cual
se aplicará el régimen procesal establecldo en la misma, y para el
efectivo funcionamiento de los Juzgados Nros. 31 a 40, cuyos titulares
fueron desígnados por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°
1493/72, y a los que por acordada del día 19/4/72 (Acta 1279, N°
10) se les asignó los respectivos Juzgados;
RESOLVIERON:
1°) Convócase al Tribunal para el día 7 de agosto próximo a las
diecisiete horas, para recibir el juramento previsto por el art. 7° de
la ley de organización de la Justicia Nacional (Decreto-Ley 1285/58)
que prestarán los señores Jueces designados para los Juzgados
Nacionales de Primera Instancia del Trabajo Nros. 31 a 40, los que
comenzarán a funcionar en esa fecha.
2°) El régimen procesal instituido por la Ley 18.345 se aplicará a
partir del día siguiente a la fecha fijada en el artículo anterior.
3°) Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese y regístrese.
Fdo.: Justo López — Oscar P. Guido-bono — Jorge A. P. Rattl — Guillermo
C. R. L. Eisler — Juan Carlos Goyena — Mario E. Videla Morón — Manuel
G. Miguez — Armando D. Machera — Amadeo Allocatti — Alfredo del C. M.
Córdoba — Juan B. Fleitas (h) — Marcos Seeber — Libero Rabovich — Juan
Carlos Fernández Madrid — Jorge Rodríguez Mancini. — Ante mi: A. S.
Ruiz (Sec. General).