VISTO el Expediente N° EX-2019-14093416-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa para el Fortalecimiento de la Agenda Digital:
Conectividad, Gobierno Electrónico y Transformación Productiva
Digital”, en adelante denominado el “Programa”, por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).
Que el objetivo del citado Programa es mejorar la productividad de la
economía argentina, impulsando su digitalización mediante acciones
destinadas a: (i) establecer y desarrollar una Agenda Digital; (ii)
fortalecer el marco legal de conectividad; (iii) ampliar la oferta e
impulsar la calidad de servicios digitales de gobierno; y (iv) promover
medidas normativas para la transformación productiva digital.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por intermedio de MINISTERIO DE
HACIENDA.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa
para el Fortalecimiento de la Agenda Digital: Conectividad, Gobierno
Electrónico y Transformación Productiva Digital”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000), destinado a financiar el
“Programa para el Fortalecimiento de la Agenda Digital: Conectividad,
Gobierno Electrónico y Transformación Productiva Digital”, que consta
de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de
las Normas Generales integradas por NUEVE (9) Capítulos, que como Anexo
I (IF-2019-15120250-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante de la
presente medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente
medida, como Anexos II (IF-2019-12386050-APN-SSRFI#MHA) y III
(IF-2019-12385947-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y
su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de esta medida,
siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino
de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa para el
Fortalecimiento de la Agenda Digital: Conectividad, Gobierno
Electrónico y Transformación Productiva Digital” al MINISTERIO DE
HACIENDA, quedando facultado para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2019 N° 32487/19 v. 13/05/2019