AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 165/2019
RESFC-2019-165-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-03509554-APN-DMEYD#AABE y sus asociados
EXP-2016-01910762-APN-DMEYD#AABE y EX-2016-02693706-APN-DMYED#AABE, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE DEFENSA, por la cual solicita la
asignación en uso de dos sectores del bien inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado el primero en la Avenida Manuel Montes de Oca
Nº 2120/2124, Comuna 4, identificado catastralmente como
Circunscripción 4 – Sección 10 - Manzana 2, correspondiente al CIE Nº
02-0001272-0 con una superficie total aproximada de CUATRO MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO
DECÍMETROS CUADRADOS (4.886,58 m2), en jurisdicción de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el segundo, el sector ubicado en la
Avenida Montes de Oca Nº 2124 – fracción con ingreso por la calle
Isabel la Católica Nº 2329, vinculado al CIE Nº 02-00069595 con una
superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS
(1.700 m2) en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA – DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, con una superficie total aproximada de SEIS MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO
DECÍMETROS CUADRADOS (6.586,58 m2), según se detalla en el croquis que
como ANEXO (IF-2019-20537334-APN-DPOYR#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
Que en virtud de la Resolución Nº 132 de fecha 14 de noviembre de 2016
(RESFC-2016-132-E-APN-AABE#JGM) , se desafectó de la jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA – SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL (SHN), el sector
del inmueble mencionado precedentemente ubicado en la Avenida Montes de
Oca Nº 2124 – fracción con ingreso por la calle Isabel la Católica Nº
2329, con una superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS METROS
CUADRADOS (1.700 m2), y se asígnó en uso al MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA -DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.
Que por conducto de la Resolución Nº 35 de fecha 17 de febrero de 2017
(RESFC-2017-35-APN-AABE#JGM), se desafectó de la jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA – SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL (SHN), el sector
del inmueble con ingreso por la calle Isabel la Católica Nº 2329, con
una superficie total aproximada de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS
(4.886,58 m2) y se asígnó en uso al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACION – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA informa que el inmueble mencionado se destina a la sede central del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, se verificó que los
mismos se encuentran utilizados por el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL
dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante NO-2019-14071204-APN-DPOYR#AABE de fecha 8 de marzo del
2019, se informó a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL respecto de la
medida en trato. Por NO-2019-14631259-APN-DNE#MI de fecha 12 de marzo
de 2019 la referida Dirección señala que nunca procedió a efectivizar
la ocupación del inmueble de marras. Asimismo, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL mediante NO-2019-00791907-APN-DGA#ANSV de fecha 4 de
enero de 2019, solicitó que el acto administrativo de asignación en uso
sea dejado sin efecto por cuanto dicha repartición no procedió a la
ocupación del inmueble.
Que en esta instancia se verificó que los inmuebles no fueron ocupados
oportunamente por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ni por la
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, considerándose por razones operativas
referidas a la administración, custodia y mantenimiento de dichos
bienes, efectuar la reasignación en uso a favor de la repartición de
origen.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
los sectores del bien inmueble mencionados en el considerando primero y
reasignarlos en uso al MINISTERIO DE DEFENSA - SERVICIO DE HIDROGRAFÍA
NAVAL.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles
contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente
registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la Avenida Manuel Montes de Oca Nº 2120/2124,
Comuna 4, identificado catastralmente como Circunscripción 4 – Sección
10 - Manzana 2, correspondiente al CIE Nº 02-0001272-0 con una
superficie de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (4.886,58 m2), y del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – DIRECCIÓN NACIONAL
ELECTORAL el sector ubicado en la Avenida Montes de Oca Nº 2124 –
fracción con ingreso por la calle Isabel la Católica Nº 2329, vinculado
al CIE Nº 02-00069595 con una superficie de UN MIL SETECIENTOS METROS
CUADRADOS (1.700 m2), ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con
una superficie total aproximada de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (6.586,58
m2), según se detalla en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-20537334-APN-DPOYR#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Reasígnanse en uso al MINISTERIO DE DEFENSA - SERVICIO DE
HIDROGRAFÍA NAVAL, los sectores mencionados en el Artículo 1º, con el
objeto de destinarlos a la sede central del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA
NAVAL.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, al
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL, al MINISTERIO DE DEFENSA y al SERVICIO DE
HIDROGRAFÍA NAVAL.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2019 N° 32053/19 v. 13/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)