INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 109/2019
RESOL-2019-109-APN-INDEC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-21433137-APN-DPYS#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Oficina Técnica dependiente de la Dirección General de
Administración y Operaciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, solicita el servicio de limpieza general y mantenimiento
sanitario para las sedes del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS, sitas en la Avenida Julio Argentino Roca N° 609 y en las calles
Rivadavia N° 733, Azopardo N° 451/455 y Valentín Gómez N° 2.960, todos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como del módulo sanitario
ubicado en el ámbito de dicha ciudad, y el servicio de limpieza general
para la Sede Regional NOA sita en General Güemes Nº 1717 PB (A4400)
Ciudad de Salta, Provincia de SALTA, la Sede Regional NEA sita en 3 de
abril Nº 998 (3400) Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES y la
Sede Regional Patagonia sita en Moreno Nº 1115 Piso 1º (8400) Ciudad de
Bariloche, Provincia de RÍO NEGRO, por el t érmino de DOCE (12) meses,
conforme surge del ME-2019-36626841-APN-DGAYO#INDEC con Nro. de Orden 3.
Que la presente resulta necesaria a fin de contar con un ámbito laboral
adecuado que permita desarrollar las actividades diarias del personal
que se desempeña en las sedes del Instituto, tanto en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en las distintas Sedes Regionales
operativas.
Que mediante IF-2019-36617592-APN-DGAYO#INDEC con Nro. de Orden 4, obra el respectivo formulario de requerimiento.
Que mediante IF-2019-38385538-APN-DPYCP#INDEC con Nro. de Orden 9, la
Dirección de Programación y Control Presupuestario, informa que se
cuenta con crédito necesario para hacer frente a la erogación
resultante de la solicitud de contratación N° 27-23-SCO19 emitida por
el sistema COMPR.AR obrante en IF-2019-38370999-APN-DPYCP#INDEC con
Nro. de Orden 8.
Que se ha procedido a elaborar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que regirá la presente contratación, obrante en
PLIEG-2019-39683935-APN-DPYS#INDEC con Nro. de Orden 21.
Que la presente se hará efectiva mediante Licitación Pública de Etapa
Única Nacional, sin modalidad, prevista en los Artículos 24 y 25,
inciso a), en los incisos a) y b) del Artículo 11 del Decreto Nº 1.023
de fecha 13 de agosto de 2001 y lo establecido en el Artículo 13 y en
el inciso c) del Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 1.030 de fecha 15
de septiembre de 2016 y sus modificatorios, y en lo establecido en el
Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de
2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, en cuanto a la factibilidad de
comprometer ejercicios futuros.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades
otorgadas por los incisos a) y b) del Artículo 9º del Anexo al Decreto
Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, el
Artículo 35 del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorios, el Artículo 28 del Decreto N° 3.110 de fecha 30 de
diciembre de 1970 y el Decreto N° 181 de fecha 21 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
obrante en PLIEG-2019-39683935-APN-DPYS#INDEC, de acuerdo a lo
establecido en el Inciso b) del Artículo 11 del Decreto N° 1.023 de
fecha 13 de agosto de 2001.
ARTÍCULO 2º.- Llámase a Licitación Pública de Etapa Única Nacional, sin
modalidad, Nº 1/2019, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 24 y
25, inciso a), Artículo 11, inciso a) del Decreto Nº 1.023 de fecha 13
de agosto de 2001 y en el Artículo 13 y en el inciso c) del Artículo 27
del Anexo al Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, a los fines de contratar el servicio de limpieza
general y mantenimiento sanitario para las sedes del INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 -
Servicio Administrativo Financiero 321, para los ejercicios que
correspondan y en lo establecido en el Artículo 15 del Anexo al Decreto
Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº
24.156, en cuanto a la factibilidad de comprometer ejercicios futuros.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Alberto Todesca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2019 N° 32335/19 v. 13/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)