INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 128/2019
RESFC-2019-128-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019
VISTO el EX-2018-31631560-APN-INCUCAI#MS, la Ley Nro. 27.447 de
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, la Ley Nro. 24.588 que
garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Decreto Nro. 939/2000 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 56 de la Ley Nro. 27.447 establece que el INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), es
una entidad estatal de derecho público, con personería jurídica y
autarquía institucional, financiera y administrativa, y que se
encuentra facultado para ejecutar el ciento por ciento de los ingresos
genuinos que perciba.
Que en su carácter de entidad autárquica, como así también de Hospital
de Gestión Descentralizada de acuerdo a las disposiciones del Decreto
Nro. 939/2000 y modificatorios, el INCUCAI cuenta con atribuciones para
percibir y disponer sobre los recursos generados por el mismo, de
acuerdo al marco normativo de su propia jurisdicción.
Que el apartado 5 del artículo 57 de la citada ley, le otorga
competencias para el dictado de las normas vinculadas a la habilitación
de establecimientos de trasplante, laboratorios para la tipificación
HLA de donantes y receptores, bancos de tejidos y de células con fines
de trasplante; y para la autorización de profesionales y equipos que
lleven adelante las prácticas trasplantológicas contempladas en ella.
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las referidas
habilitaciones y autorizaciones para el desarrollo de los diferentes
programas de trasplante son otorgadas por el INCUCAI, como consecuencia
de los alcances y limitaciones establecidas en la Ley Nro. 24.588.
Que la realización de dichas actividades por parte de la DIRECCIÓN
CIENTÍFICO-TÉCNICA de manera eficiente, implica una importante carga
administrativa cuya complejidad y especificidad se incrementan con el
avance científico-técnico, y cuyos costos son soportados íntegramente
por el INCUCAI, por lo que deviene necesario arancelar los servicios
prestados por la mencionada Dirección en cumplimiento de las normas
vigentes.
Que con el fin de adecuar los mecanismos administrativos necesarios
para la implementación de los valores arancelarios, resulta apropiado
establecer un plazo de treinta (30) días corridos desde la publicación
de la presente hasta su efectiva entrada en vigencia.
Que las DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN, CIENTÍFICO – TÉCNICA y de ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que quienes suscriben la presente son competentes para resolver en esta
instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley
Nro. 27.447.
Que la medida que se adopta fue tratada y aprobada en reunión de
Directorio del día 09 de mayo de 2019, conforme surge del texto del
Acta Nro 16.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los montos de los aranceles que devengarán las
tramitaciones que se realicen ante el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), correspondientes a la
habilitación de establecimientos y autorización de profesionales,
conforme el detalle obrante en el ANEXO UNICO
(IF-2019-42802351-APN-DCT#INCUCAI) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Exceptúase del pago de los aranceles especificados en el
ANEXO UNICO de la presente, a los establecimientos sanitarios públicos,
de las Fuerzas Armadas y de las Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA y a la
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN la adopción de las medidas y elaboración de
un instructivo con los requerimientos, etapas, modalidades de pago y
plazos a cumplir por los establecimientos y/o profesionales
solicitantes, para la implementación de la presente norma.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los TREINTA
(30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y
PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
DE LA NACIÓN, a las Autoridades Sanitarias Provinciales, a los
Organismos Provinciales de Ablación e Implante, a la Sociedad Argentina
de Trasplante, a los establecimientos habilitados para las prácticas
trasplantológicas, Bancos de Tejidos y de Células con fines de
trasplante y Laboratorios para la tipificación HLA de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a las áreas correspondientes de este
Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese. Adrian Tarditti - Jose Luis Bustos -
Alberto Maceira
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2019 N° 32196/19 v. 13/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO UNICO
I. - Los valores estipulados para las
habilitaciones y rehabilitaciones de servicios de trasplante y equipos
de profesionales (Puntos 1. a, d y 2 a, d) se circunscriben al número
mínimo de profesionales establecidos en las normas vigentes para cada
una de las prácticas trasplantológicas. En caso de superar dicho
número, se deberá abonar por cada incorporación el arancel previsto
para el Alta de Profesionales (Punto 13. a).
II. - Los valores estipulados para las habilitaciones y
rehabilitaciones de servicios de trasplante de tejidos y de córneas y
escleras (Puntos 1. b, c y 2. b, c), comprenden hasta un máximo de tres
(3) profesionales, En caso de superar dicho número, se deberá abonar
por cada incorporación el arancel previsto para el Alta de
Profesionales (Punto 13. a).
III. - Los valores estipulados para las habilitaciones y
rehabilitaciones de bancos de tejidos, bancos de CPH con fines de
trasplante, laboratorios de HLA y establecimientos elaboradores de
medicamentos de terapia avanzada (Puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12),
comprenden hasta un máximo de cuatro (4) profesionales. En caso de
superar dicho número, se deberá abonar por cada incorporación el
arancel previsto para el Alta de Profesionales (Punto 13. a).
IV. - Todo trámite de rehabilitación o de renovación de certificación,
deberá iniciarse con sesenta (60) días corridos de anticipación al
vencimiento de las autorizaciones y/o certificaciones otorgadas. Caso
contrario el trámite se considerará como una nueva habilitación y/o
certificación.
V. - Los trámites caducarán a los sesenta (60) días corridos de
iniciados, cuando por causas atribuibles a los solicitantes no puedan
cumplimentarse los procedimientos administrativos correspondientes. Una
vez vencido dicho plazo, los interesados deberán abonar nuevamente al
arancel correspondiente al trámite requerido.
VI. - Cuando la solicitud de habilitación o rehabilitación incluya
servicios de trasplante para pacientes adultos y pediátricos en la
misma institución, el arancel del trámite se incrementará en un
cincuenta por ciento (50%).
IF-2019-42802351-APN-DCT#INCUCAI