MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 147/2019
RESOL-2019-147-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-42562866-APN-SIPH#MI del registro de
este Ministerio, las Leyes Nros 26.221 y 26.100, los Decretos Nros 241
del 1 de abril del 2019 y 763 del 20 de junio de 2007 y su
modificatorio, y 304 del 21 de marzo de 2006, la Resolución N° 32 del
14 de abril de 1994 del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS
SANITARIOS, y la Disposición N° 33 del 10 de agosto de 2007 de la ex
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la ex SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.221 se aprobó el Convenio Tripartito,
suscripto el 12 de octubre de 2006, entre el entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, asimismo, mediante la Ley N° 26.221 se disolvió el ex ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, creado por Ley Nº 23.696, y
se crearon en el ámbito del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN.
Que, a su vez, mediante el artículo 6º de la Ley N° 26.221 se aprobó el
Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua
potable y desagües cloacales, en el ámbito establecido por el Decreto
Nº 304/06, ratificado mediante la Ley N° 26.100.
Que el Convenio Tripartito aprobado por la Ley N° 26.221 establece en
el inciso b) del artículo 5° y en el inciso b) del artículo 6°,
respectivamente, que los recursos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO y de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, provendrán en forma
directa de la concesión de los servicios de agua potable y desagües
cloacales a cargo de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
según se disponga en el Marco Regulatorio y normas complementarias.
Que, en este sentido, el Marco Regulatorio aprobado por la Ley N°
26.221 establece en el inciso a) del artículo 35 y en el inciso a) del
artículo 50 que entre los recursos con los que cuentan la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN y del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO para cubrir
sus costos de funcionamiento, se encuentra de un porcentaje de la
facturación que emita la Concesionaria por los servicios de agua
potable y desagües cloacales, que determinará el entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que abonarán los
usuarios a través del sistema tarifario y que la Concesionaria
liquidará, explicitando claramente en cada factura el monto
correspondiente que el Usuario abona para el sostenimiento de los
organismos antes mencionados.
Que, asimismo, el Marco Regulatorio establece en su artículo 82 que la
Concesionaria facturará y cobrará el concepto del porcentual de la
facturación destinado a solventar el ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN y dispondrá la transferencia
de los fondos a cada una de esas instituciones conforme lo disponga la
Autoridad de Aplicación.
Que mediante el artículo 16 del Decreto N° 763/07 se estableció que el
recurso destinado a solventar el funcionamiento del el ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO y de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, surgirá de
aplicar, sobre la totalidad de las sumas facturadas por la
Concesionaria, idéntico porcentaje al aplicado oportunamente para
solventar el financiamiento del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS
SANITARIOS.
Que el artículo 71 del Reglamento del Usuario aprobado mediante la
Resolución N° 32/94 del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS
SANITARIOS establece que el cargo para el financiamiento del Ente
Regulador afectará a los valores monetarios que resulten de la
aplicación de los artículos 69 y 70, como así también de todo otro
concepto alcanzable por el coeficiente “k” y, asimismo, establece que
al inicio de la Concesión dicho cargo había sido fijado en el DOS COMA
SESENTA Y SIETE POR CIENTO (2,67%).
Que mediante el Decreto N° 241/19 se derogó el artículo 16 del Decreto
N° 763/07 disponiendo que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA establecerá el porcentaje de la facturación que emita la
Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA para
cubrir los costos de funcionamiento de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN y
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, en el marco de lo dispuesto
en el inciso b) del artículo 5° y en el inciso b) del artículo 6° del
Convenio Tripartito aprobado por el artículo 1° de la Ley N° 26.221 y
de lo establecido en el inciso a) del artículo 35 y en el inciso a) del
artículo 50 del Marco Regulatorio aprobado por el artículo 6° de la Ley
N° 26.221.
Que según lo informado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA de este Ministerio, se ha advertido la necesidad de ajustar el
porcentaje fijado por la resolución N° 32/94 del ex ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS y se ha procedido a determinar un nuevo
porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA destinado a solventar el
funcionamiento del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y de la AGENCIA
DE PLANIFICACIÓN.
Que, en este orden de ideas, el análisis realizado por la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA ha dado como resultado la
posibilidad de reducir el cargo de la alícuota vigente de DOS CON
SESENTA Y SIETE PORCIENTO (2,67%) al UNO CON SETENTA Y NUEVE POR CIENTO
(1,79 %) de la facturación que emita la Concesionaria por los servicios
de agua potable y desagües cloacales.
Que, conforme al Acta aprobada mediante el artículo 1° de la
Disposición N° 33/07 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, se
asignará en un CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%) al ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO y en un CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) a la AGENCIA
DE PLANIFICACIÓN del monto resultante de la recaudación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y
el Decreto N° 241 del 1 de abril de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 1 de julio de 2019 el
porcentaje equivalente al UNO CON SETENTA Y NUEVE PORCIENTO (1,79 %) de
la facturación de la Concesionaria AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, Ente del Sector Público Nacional actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIEVIENDA será el
destinado para cubrir los costos de funcionamiento de la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN y del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ambos Entes
del Sector Público Nacional actuantes en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA en el marco lo dispuesto en el
inciso b) del artículo 5° y b) del artículo 6° del Convenio Tripartito
aprobado por el artículo 1° de la Ley N° 26.221 y de lo establecido en
el inciso a) del artículo 35 y en el inciso a) del artículo 50 del
Marco Regulatorio aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio
e. 13/05/2019 N° 32214/19 v. 13/05/2019