MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 150/2019
RESOL-2019-150-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-20085237- -APN-RENAPER#MI del registro
de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley
N° 17.671 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.431, el
Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009 y la Resolución N° 430 del 31
de julio de 2018 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5°
de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Director Nacional del
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS tiene entre sus atribuciones proponer
a este Ministerio las tasas para el cobro de los servicios que preste
dicho organismo.
Que, asimismo, el artículo 29 de la ley referida en el considerando
precedente establece que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS percibirá
por la expedición de documentos, certificados, testimonios,
reproducciones, etcétera, las tasas que correspondan, proponiendo a
este Ministerio, para su resolución, la actualización de las mismas,
así como la inclusión o eliminación de determinados conceptos.
Que el artículo 94 de la Ley N° 27.431 establece que los recursos que
ingresen a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
en virtud de la prestación del servicio de validación de datos,
identidad y biometría por vía web, de conformidad con los convenios que
ésta suscriba, serán afectados a la modernización y fortalecimiento
institucional en la identificación de personas.
Que, a su vez, por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías
digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y
extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de
Identidad.
Que, en dicho marco, haciendo uso de la tecnología y de las diferentes
aplicaciones informáticas desarrolladas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, dicho organismo presta el servicio
de validación de identidad a distancia y presencial, en tiempo real, a
través del Sistema de Identidad Digital (SID).
Que, en función de lo expuesto, y con el fin de permitir a los
beneficiarios de pensiones no contributivas, subsidios, planes sociales
y demás asignaciones de carácter no contributivo y contributivo,
vincularse a todas aquellas entidades financieras públicas que, en un
contexto de inclusión social, gestionen la apertura de una caja de
ahorro de forma completamente digital y gratuita, y la emisión de una
tarjeta de débito que permita realizar pagos y recargas entre otras
funcionalidades, sin costo alguno, resulta necesario establecer una
tarifa diferencial del servicio de validación de identidad y
verificación de vigencia del Documento Nacional de Identidad prestado
por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a las
referidas entidades financieras, contribuyendo de este modo a la
realización del bien común.
Que, atento a lo expuesto, resulta necesario incorporar la mencionada
tarifa diferencial del servicio de validación de identidad y
verificación de vigencia del Documento Nacional de Identidad al cuadro
tarifario de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS de los servicios que presta dicho organismo.
Que, en el marco de lo expuesto, se considera pertinente dejar sin
efecto el artículo 2° de la Resolución N° 430/18 de este Ministerio por
el que se aprobó el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL,
y que como Anexo IF-2018-35845021-APN-RENAPER#MI forma parte integrante
de dicha medida y aprobar el nuevo cuadro tarifario.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias establece entre las competencias de este Ministerio
la de entender en la organización, conducción y control del REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso f) del artículo 5° y por el artículo 29 de la
Ley N° 17.671 y sus modificatorias y por la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución Nº 430
del 31 de julio de 2018 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL
TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo IF-2019-40857214-APN-RENAPER#MI
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2019 N° 32382/19 v. 13/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)