SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 373/2019
RESOL-2019-373-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-21119760-APN-SG#SSS, las Leyes Nº 23.660
y Nº 23.661, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996; Nº
2710 de fecha 28 de diciembre de 2012; Nº 1368 de fecha 13 de
septiembre de 2013; Nº 908, de fecha 2 de agosto de 2016 y Nº 251 de
fecha 5 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 251/19, el PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptó diversas
medidas tendientes al fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO
DE SALUD, enmarcado en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, entre ellas, la
reasignación de fondos para ser destinados al FONDO DE EMERGENCIA Y
ASISTENCIA, previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 908/16, con el
fin de destinarlo al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) y a
complementar temporalmente los subsidios instituidos para el Régimen de
Trabajo Especial establecido en el Decreto N° 1368/13.
Que resulta necesario complemenar el financiamiento de la cobertura de
salud de la población beneficiaria incluida en el Régimen de Trabajo
Especial toda vez que actualmente el aporte con destino a obra social,
tanto del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes como del
Régimen para Trabajadores de Casas Particulares, no ha variado
significativamente en relación al incremento de los costos
prestacionales que deben afrontar los Agentes del Seguro de Salud para
brindar la cobertura médico asistencial a dicha población.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 251/19
y a fin de garantizar un adecuado equilibrio económico financiero a los
Agentes del Seguro de Salud y mantener la inclusión de los
monotributistas y trabajadores de casas particulares en el Sistema
Nacional del Seguro de Salud, resulta imperioso establecer la forma de
distribución de los fondos destinados a complementar los subsidios
previstos para los Agentes del Seguro por los beneficiarios incluidos
en el Régimen de Trabajo Especial.
Que las Gerencias de Sistemas de Información, de Administración y de
Asuntos Jurídicos del Organismo han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº
2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 del 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN en el marco de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto Nº 251/19, a los fines de
complementar el Subsidio de Mitigación de Asimetrías para el Régimen de
Trabajo Especial establecido en el Decreto Nº 1368/13.
ARTÍCULO 2º.- Los fondos previstos en el artículo 4° del Decreto Nº
251/19 serán destinados en un cincuenta por ciento (50%) al SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) y el cincuenta por ciento (50%) restante al
RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN creado en el artículo 1º de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los recursos afectados al RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN, serán
distribuidos a cada Agente del Seguro en forma proporcional al número
de beneficiarios incluidos en el último padrón disponible
correspondiente al RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL -Decreto Nº 1368/13.
Las liquidaciones serán mensuales y se realizarán dentro de los DIEZ (10) días hábiles de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de lo establecido en el artículo
precedente, la Gerencia de Sistemas de Información proporcionará a la
Gerencia de Administración la información necesaria para determinar la
composición del universo alcanzado por el Régimen de Trabajo Especial,
a fin de realizar la liquidación mensual correspondiente a cada Agente
del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 5º.- En función de lo establecido en el artículo 8º del
Decreto Nº 908/16, los intereses resultantes de los “BONOS DE LA NACIÓN
ARGENTINA EN PESOS 2020”, que hayan sido liquidados a favor de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD e integrados al FONDO SOLIDARIO
DE REDISTRIBUCIÓN, serán asignados para el financiamiento del SISTEMA
UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
e. 13/05/2019 N° 32205/19 v. 13/05/2019