MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 600/2019
RESOL-2019-600-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO los decretos N° 637 del 31 de mayo de 2013, N° 2271 del 20 de
diciembre de 2013 y los Expedientes del Registro del MINISTERIO DE
DEFENSA MD N° 22219/2016 y Nº EX-2019-14288542-APN-D#IOSFA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 637 de fecha 31 de mayo de 2013 creó, en el ámbito
del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS, por el que se integraron los servicios de cobertura médico
asistencial y sociales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de
Seguridad unificando los preexistentes: el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL
EJÉRCITO; la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE LA ARMADA, en la que se incluyen
los servicios que ésta presta al personal de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA.
Que, además, determinó que la Autoridad de Aplicación del Decreto sería el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la integración institucional se efectiviza mediante la unificación
del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO, DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE LA
ARMADA ARGENTINA y DIRECCIÓN DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA
AÉREA ARGENTINA, de sus administraciones, de sus patrimonios, propios o
afectados a su funcionamiento, y la transferencia de su personal.
Que tal integración será implementada por la Autoridad de Aplicación.
Que la reglamentación establecería el plazo para la integración del
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS en sus niveles
directivos, administrativos y de personal, para la consolidación de los
activos y pasivos y para la transferencia del dominio de los bienes
inmuebles y muebles registrables propios o afectados al funcionamiento
de las entidades sujetas a unificación.
Que se dispuso la disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO.
Que la efectivización de la disolución se difirió a la transferencia de
la totalidad de sus activos y pasivos y de su personal al INSTITUTO DE
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que el Decreto N° 2271/13, citado en el Visto, estableció que el
Ministro de Defensa debería aprobar o propiciar la aprobación de todos
los actos administrativos conducentes a la integración del INSTITUTO DE
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS en sus niveles directivos,
administrativos y de personal dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días, a contar desde su publicación, el que podría ser
prorrogado por única vez mediante decisión fundada.
Que la disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL
EJÉRCITO se efectivizaría por Resolución del Ministro de Defensa,
dentro del plazo ya referido.
Que por Resolución N° 359 del 17 de noviembre de 2016, el Ministro de
Defensa, entre otras acciones, transfirió al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS la totalidad del personal civil que se
desempeñaba en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO, como así
tambien la totalidad de los bienes inmuebles y muebles registrables
propios o afectados a su funcionamiento y el total de los activos,
pasivos y contratos en curso.
Que, sin embargo, excluyó de la referida transferencia un conjunto de obligaciones, juicios y conflictos interadministrativos.
Que desde el dictado del Decreto N° 637/13 transcurrieron más de CINCO (5) años.
Que en el transcurso del tiempo referido se concretaron acciones
tendientes a lograr el objetivo perseguido, cual es la unión los
servicios de cobertura médico asistencial y sociales para operar con
criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose las
funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de
una sola Fuerza.
Que desde esa perspectiva, se concretaron acciones tendientes a la
integración del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS en sus
niveles directivos, administrativos y de personal.
Que en función de lo expresado por el Presidente del Directorio del
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS mediante NOTA
NO-2019-10207933-APN-D#IOSFA y de la solicitud efectuada, se hace
necesario concretar la acción que se encomendó normativamente a este
MINISTERIO DE DEFENSA, como autoridad de aplicación, a fin de
efectivizar la disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL
DEL EJÉRCITO.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se concreta en ejercicio de las competencias
atribuidas por el artículo 2° del Decreto N° 637/2013 y los artículos
25 y 30 del Reglamento aprobado por Decreto N° 2271/2013.
Por ello,
El MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS la totalidad de activos, pasivos, contratos y obligaciones cuya
titularidad ostente el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO,
incluyéndose de manera específica las cuestiones excluidas por el
artículo 8º de la Resolución N° 359 del 17 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Presidente del Directorio del INSTITUTO DE
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS a ejecutar todos los actos que
resulten necesarios para instrumentar la disolución y liquidación
dispuesta en el artículo anterior, de modo tal de no afectar la normal
continuidad de las actividades de los servicios de cobertura médico
asistencial y social.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad
e. 13/05/2019 N° 32233/19 v. 13/05/2019