MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 601/2019
RESOL-2019-601-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO el expediente EX-2019-39760672- -APN-DGD#MD, la Ley Nº 27.179, el
Decreto Nº 309 del 16 de abril de 2018, la Resolución
RESOL-2018-930-APN-MD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.179 prevé el derecho a percibir indemnización a
quienes, al momento de su entrada en vigencia, se encontraban
reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los
acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la
Fábrica Militar Rio Tercero, perteneciente a la Dirección General de
Fabricaciones Militares, dependiente de este MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, a su vez, el Decreto Nº 309/18, citado en el VISTO, dispuso que
esta Jurisdicción resultaba ser la autoridad de aplicación de aquel
régimen, lo que implica llevar a cabo todas las acciones necesarias a
los efectos de su correcta implementación.
Que, en virtud de ello, la RESOL-2018-930-APN-MD, de fecha 21 de agosto
de 2018, aprobó el modelo de Certificado Judicial requerido en el
artículo 2° del Anexo I a dicha Reglamentación.
Que asimismo el artículo 2º de la ley 27.179, establece que dicho
certificado, juntamente con la solicitud del beneficio, deberá ser
presentado dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de
entrada en vigencia de su reglamentación, bajo apercibimiento de
caducidad, ante el organismo correspondiente.
Que, a los fines de poder instrumentar con simplicidad y agilidad de
todas las presentaciones a ser efectuadas por cada uno de los sujetos
comprendidos por la normativa citada en el Visto, resulta necesario
implementar en el ámbito de este MINISTERIO DE DEFENSA la plataforma
TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) y, de esta manera, habilitar el trámite de
este tipo de presentaciones relacionadas con la Resolución
RESOL-2018-930-APN-MD, como así también otros trámites que son de
interés de las distintas reparticiones.
Que producto de ello, se han mantenido reuniones con la Dirección
Nacional de Tramitación e Identificación a Distancia de la Secretaria
de Gestión Administrativa de la Secretaria de Gobierno de
Modernización, tendientes a instrumentalizar la plataforma antes
mencionada.
Que, en la actualidad, este MINISTERIO DE DEFENSA no tiene habilitada
la plataforma referida por lo que, primero, es necesario su
implementación y, posteriormente, la creación y habilitación de cada
uno de los trámites que se incorporen a ese sistema.
Que para su diseño correcto es necesario establecer una etapa de
desarrollo, prueba e implementación de cada trámite, lo que
necesariamente insumirá un lapso de tiempo prolongado.
Que, atento el período de tiempo que insumirá a esta Jurisdiccón la
implementación de la plataforma TRÁMITE A DISTANCIA (TAD), que
necesariamente exederá el plazo originario de CIENTO OCHENTA (180) días
desde el dictado de la reglamenatación de la Ley Nº 27.179, y a los
fines de no vulnerar ni restringir los derechos correspondientes a los
beneficarios de esa legislación, resulta necesario prorrogar dicho
plazo por otro equivalente.
Que la prórroga en cuestión comenzará a correr a partir del vencimiento del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días originario.
Que ha tomado la intervención en su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que conforme al artículo 2° del Decreto Nº 309/2018, quien suscribe se
encuentra facultado para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese el plazo previsto en el artículo 2º de la Ley
Nº 27.179, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, el que
comenzará a correr a partir del vencimiento del plazo orginiariamente
establecido por la citada ley.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Raúl Aguad
e. 13/05/2019 N° 32245/19 v. 13/05/2019