e. 14/05/2019 N° 32968/19 v. 14/05/2019
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO-LEY N° 6673/63 SOBRE EL REGISTRO DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES
ARTÍCULO 1°.- El derecho de propiedad a que se refiere el artículo 1°
del Decreto-Ley N° 6673/63, ratificado por la Ley N° 16.478 y
modificado por la Ley N° 27.444, podrá ser renunciado cumpliendo con
los requisitos que a tales fines establezca la Autoridad de Aplicación,
como condición necesaria para la consideración de la renuncia.
En los supuestos de declaración de renuncia de alguno/s de los Modelos
o Diseños de un registro múltiple, deberá indicarse los Modelos y
Diseños cuya renuncia se declare.
ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- Los productos Industriales o Artesanales a que se refiere
el artículo 3° del Decreto-Ley N° 6673/63, ratificado por la Ley N°
16.478 y modificado por la Ley N° 27.444, se clasificarán de
conformidad con el ARREGLO DE LOCARNO, QUE ESTABLECE UNA CLASIFICACIÓN
INTERNACIONAL PARA LOS DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES, adoptado en
Locarno -CONFEDERACIÓN SUIZA-, el 8 de octubre de 1968 y enmendado el
28 de septiembre de 1979, aprobado por la Ley N° 26.402, según la
edición que esté en vigor el día de la presentación de la solicitud de
registro de Modelos y Diseños Industriales u otras que en el futuro
adopte la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7°.- La protección a la que alude el artículo 7° del
Decreto-Ley N° 6673/63, ratificado por la Ley N° 16.478 y modificado
por la Ley N° 27.444, podrá ser renovada a solicitud del titular,
mediante una presentación ante la Autoridad de Aplicación, conforme lo
dispuesto en el artículo 11 del mencionado Decreto-Ley, previo pago de
la tasa que corresponda y conforme los términos que a tales fines
establezca la Autoridad de Aplicación.
No instada la renovación por el titular o rechazada la misma, queda
extinguido de pleno derecho el registro oportunamente otorgado, al
término de su vigencia.
En los supuestos previstos por el artículo 9° del Decreto-Ley N°
6673/63, ratificado por la Ley N° 16.478 y modificado por la Ley N°
27.444, se deberá presentar una única solicitud de renovación en
relación con DOS (2) o más Modelos y Diseños Industriales que formen
parte del mismo registro múltiple y siempre que los titulares sean los
mismos en cada caso.
Cuando la cuantía de las tasas abonadas sea insuficiente para cubrir el
registro múltiple de los Modelos y Diseños cuya renovación se solicita,
la Dirección de Modelos y Diseños Industriales procederá a renovar por
orden consecutivo los números asignados y hasta donde el máximo del
arancel abonado lo permita.
ARTÍCULO 8°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación determinará la forma,
contenido y requisitos de la presentación de solicitud de registro a la
que alude el artículo 10 del Decreto-Ley N° 6673/63, ratificado por la
Ley N° 16.478 y modificado por la Ley N° 27.444, como así también el
procedimiento para resolverlas y el pago del arancel que en cada caso
corresponda.
ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12.- Se consideran incumplimientos de los requisitos formales,
a los efectos de lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto-Ley N°
6673/63, ratificado por la Ley N° 16.478 y modificado por la Ley N°
27.444, a:
a) La falta de presentación al momento de la solicitud de registro por
parte del titular, de los dibujos y/o fotografías y/o reproducciones
digitales.
b) Aquellos modelos o diseños industriales que sean contrarios a la
moral, buenas costumbres y al orden público, conforme lo dispuesto por
el artículo 6°, inciso e) del Decreto-Ley N° 6673/63, ratificado por la
Ley N° 16.478 y modificado por la Ley N° 27.444.
c) La falta de subsanación, por parte del titular, de las observaciones
que la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, realice a la
solicitud de registro.
En los supuestos de presentaciones múltiples, los productos a los que
se vayan a incorporar o aplicar los Modelos y Diseños que pertenezcan a
más de una Clase de la Clasificación Internacional del Arreglo de
Locarno, la Dirección de Modelos y Diseños Industriales requerirá al
solicitante que divida la solicitud múltiple. En estos casos, el
solicitante también deberá abonar la cuantía total de las tasas
correspondientes a cada una de las solicitudes resultantes de tal
división.
En los supuestos de los incisos a) y b), la Autoridad de Aplicación
rechazará la solicitud de depósito mediante resolución denegatoria sin
sustanciación.
ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15.- A los fines de la aplicación del artículo 15 del
Decreto-Ley N° 6673/63, ratificado por la Ley N° 16.478 y modificado
por la Ley N° 27.444, la facultad de ceder o suceder es comprensiva de
los registros únicos, como los registros múltiples.
ARTÍCULO 16.- La Autoridad de Aplicación o quien ésta designe,
dispondrá el medio en el que se deberá realizar la publicación a la que
alude el artículo 16 del Decreto-Ley N° 6673/63, ratificado por la Ley
N° 16.478 y modificado por la Ley N° 27.444.
ARTÍCULO 17.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 18.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 19.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 20.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 21.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 22.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 23.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 24.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 25.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 26.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 27.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 28.- El derecho a solicitar la conversión a la que se refiere
el artículo 28 del Decreto-Ley N° 6673/63, ratificado por la Ley N°
16.478 y modificado por la Ley N° 27.444, deberá ser ejercido dentro de
los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación de la
objeción formulada a la solicitud de patente de invención o modelo de
utilidad, para no perder el derecho de prioridad emergente de la fecha
de presentación de esta última.
La solicitud de conversión deberá reunir todos los recaudos exigidos para los pedidos de registros originarios.
ARTÍCULO 29.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 30.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 31.- Sin reglamentar.