Resolución 423/2019
RESOL-2019-423-APN-MSG - Ofrézcase recompensa.
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-21883651--APN-SCPC#MSG, del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, las Resolución M.J. y D.H.
N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, y la Resolución
Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que ante el Tribunal Oral de Menores N° 3 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a cargo del Dr. Sergio E. REAL, y con intervención de la
Fiscalía General de la mencionada ciudad a cargo de Dra. Patricia
QUIRNO COSTA, tramita la causa CCC N° 26533/2010/TO1 (N° interno 7455)
seguida a Maximiliano José ESPINILLO por el delito de corrupción
agravada por tratarse de una menor de trece (13) años de edad y
mediante el empleo de amenazas, en concurso ideal con abuso sexual
agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante
reiterado (hechos 3, 4, 5, y 6), que a su vez se agravan por haber
ocasionado un grave daño en la salud física y mental de la víctima,
conforme lo normado por los Artículos 54, 55, 119 –párrafos primero,
segundo y cuarto, inciso a), y 125 – párrafos primero y segundo – del
Código Penal.
Que la mencionada Fiscalía, mediante Oficio de fecha 03 de abril de
2019, solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas, que sin
haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
permitan lograr la aprehensión de Maximiliano José ESPINILLO, titular
del D.N.I. N° 30.606.021, argentino, nacido el 24 de diciembre del año
1983, hijo de José Jerónimo ESPINILLO y de Oldi Isabel LEDESMA, con
último domicilio conocido en calle Presidente Luis Sáenz Peña N° 1948,
PB, Dpto. “4”, Constitución, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sobre
quien pesa orden de detención desde el día 10 de agosto de 2018, luego
de que su sentencia condenatoria adquiera firmeza.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de
aplicación, por si o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y en la
Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión
de Maximiliano José ESPINILLO, titular del D.N.I. N° 30.606.021,
argentino, nacido el 24 de diciembre del año 1983, sobre quien pesa
orden de detención desde el día 10 de agosto de 2018, luego de que su
sentencia condenatoria adquiera firmeza.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 203/2023
del Ministerio de Seguridad B.O. 03/04/2023 se dispone el incremento de
la recompensa oportunamente ofrecida mediante la presente Resolución, a
la suma totalde PESOS
CINCO MILLONES ($5.000.000). Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Incremento Anterior: art. 1º de la Resolución Nº 408/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 4/7/2022; art. 1º de la Resolución Nº 410/2021 del Ministerio de Seguridad
B.O. 18/8/2021)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deben
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa se realizara en este Ministerio
o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado
previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el
mérito de la información brindada preservando la identidad del
aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 14/05/2019 N° 32635/19 v. 14/05/2019